
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una condena previa y rechazó la demanda presentada por una mujer de 63 años que había reclamado una indemnización millonaria por un accidente en el subte. El fallo puso fin a un extenso proceso judicial iniciado tras un episodio ocurrido en junio de 2019.
La demandante denunció haber sufrido una caída mientras se dirigía a su lugar de trabajo. Según su relato, el incidente tuvo lugar el 2 de junio de 2019, alrededor de las 18.30, cuando intentó acceder a la Línea D del subterráneo porteño luego de combinar desde la Línea H.
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La pasajera explicó que al notar una escalera mecánica fuera de servicio, optó por utilizar la escalera fija, donde se encontró con una multitud que avanzaba lentamente. Afirmó que, tras llegar a los últimos peldaños, perdió el equilibrio debido al mal estado de un escalón y los empujones de otras personas, lo que provocó su caída. Describió que no pudo sostenerse del pasamanos, resultando con lesiones físicas.

Después del accidente, la mujer recibió ayuda de un pasajero que presenció la caída y la acompañó hasta la estación Juramento, donde fue asistida por personal policial. Posteriormente, una ambulancia del SAME la trasladó a un hospital, tal como se consigna en los registros médicos incorporados al expediente.
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En su demanda, la pasajera reclamó a la empresa concesionaria del subte una reparación integral por daños y perjuicios. Solicitó una suma superior a los siete millones de pesos, argumentando incapacidad física, daño moral, gastos médicos y la necesidad de continuar con tratamiento kinésico. Según consta en el fallo, la demandante también pidió que se reconociera un daño psicológico independiente.
En primera instancia, el magistrado consideró probada la existencia del accidente y la calidad de pasajera de la reclamante. El fallo original admitió la demanda y ordenó el pago de $7.600.000 más intereses y costas. La decisión se basó en los informes del SAME, hospitales involucrados y el Ministerio de Transporte, que confirmaron el traslado de la accionante y las lesiones diagnosticadas.
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La sentencia de primera instancia también valoró la pericia contable, aunque el experto señaló la falta de documentación específica del siniestro, y la pericia mecánica, que describió las escaleras inspeccionadas en perfecto estado. Pese a esto, el juez de grado entendió que existía presunción suficiente sobre la ocurrencia del hecho en las instalaciones de la empresa demandada.
Tanto la demandante como la concesionaria apelaron el fallo. La primera solicitó una actualización de los montos y el reconocimiento del daño psicológico. En tanto, la empresa cuestionó la atribución de responsabilidad, argumentando que no se había probado la mecánica exacta del accidente ni la existencia de riesgo en las instalaciones, además de impugnar la valoración de la prueba realizada por el juez.
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La Sala D de la Cámara de Apelaciones analizó en detalle la prueba producida. El voto principal, al que adhirieron los otros jueces intervinientes, resaltó que la carga de probar el hecho dañoso recae sobre quien reclama la indemnización. El tribunal se apoyó en el artículo 377 del Código Procesal, que establece la obligación de probar los hechos controvertidos a quien los afirma.

En el análisis de la evidencia, la Cámara observó que la demandante desistió de presentar testigos presenciales, incluido el pasajero que la asistió. Tampoco se acreditó de manera concluyente la mecánica del accidente ni que la caída hubiera sido provocada por empujones de otros pasajeros, como alegaba la reclamante.
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Los informes del SAME y los hospitales detallaron que la emergencia fue solicitada para la vía pública, en la intersección de Av. Cabildo y Juramento, y no desde el interior de la estación de subte. Además, los registros médicos daban cuenta de lesiones compatibles con una caída, pero no permitían vincular de forma indubitable el hecho con un vicio de la escalera o una falla en el deber de seguridad de la empresa.
La pericia técnica, realizada por un ingeniero, constató que las escaleras involucradas presentaban un estado de conservación óptimo y contaban con materiales antideslizantes. El perito consideró que la versión ofrecida por la pasajera no resultaba razonable en función de las condiciones observadas en la inspección.
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En la pericia psicológica, la demandante refirió una mecánica diferente del accidente, mencionando que el piso estaba resbaloso, en contraste con la versión inicial sobre el empujón y el mal estado del escalón. El tribunal tuvo en cuenta estas inconsistencias al ponderar la credibilidad de la prueba.
La Cámara también destacó que el hecho ocurrió un domingo, jornada en la que la afluencia de pasajeros en el subte es menor, lo que restaba verosimilitud a la hipótesis de un tumulto de personas como causa de la caída.
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En su fundamentación, el tribunal civil recordó que no basta con acreditar el daño sufrido, sino que es imprescindible demostrar la existencia del hecho generador y la relación causal con la responsabilidad atribuida. Sostuvo que, ante la falta de prueba concluyente sobre la mecánica y el origen del accidente, la demanda debía ser rechazada.

La decisión de la Cámara revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la pretensión indemnizatoria de la pasajera. El tribunal dispuso que las costas (gastos) de ambas instancias sean soportadas por la demandante en su condición de vencida, de acuerdo con lo que dispone la normativa procesal.
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Con este fallo, la Justicia civil reafirmó la importancia de la prueba efectiva en los litigios por daños y perjuicios. El tribunal subrayó que corresponde a quien reclama aportar los elementos que permitan al juez alcanzar certeza sobre la existencia del evento y su imputabilidad.
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