
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó un fallo de primera instancia y ordenó el pago de 300.000 pesos en concepto de daño moral a una mujer que sufrió una lesión durante un conflicto con su vecina en un inmueble de propiedad horizontal. Según la resolución, el tribunal dio parcialmente la razón a la reclamante, quien había denunciado una agresión física ocurrida en septiembre de 2019 en el pasillo común del edificio.
De acuerdo con la documentación judicial, la reclamante y la demandada residían en viviendas contiguas en un inmueble de Villa del Parque, en la Ciudad de Buenos Aires. El edificio, de estilo propiedad horizontal, cuenta con tres departamentos comunicados por un pasillo interno. El incidente central del litigio se produjo a raíz de diferencias sobre la limpieza de ese espacio común.
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Según consta en la demanda, la mujer agredida relató que su vecina la empujó durante una discusión, provocando su caída al suelo y una lesión en la zona costal derecha. Además, señaló que la agresora dejaba a sus perros sueltos en el pasillo, lo que generaba suciedad, y arrojaba residuos al área común durante tareas de limpieza en su propia vivienda.

El expediente judicial detalla que la parte accionada no respondió en tiempo y forma al traslado de la demanda, lo que en términos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación puede interpretarse como reconocimiento de los hechos expuestos por la parte reclamante, salvo prueba en contrario.
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En primera instancia, el juez rechazó la demanda al considerar que no se encontraban debidamente acreditados ni los hechos ni los daños alegados. Así lo fundamentó al señalar que la prueba reunida no resultaba suficiente para responsabilizar a la demandada. La sentencia dispuso que cada parte afrontara sus propias costas (gastos judiciales).
La parte reclamante apeló la decisión. Argumentó que existía prueba suficiente, incluyendo testigos y documentación médica, para demostrar tanto la agresión sufrida como el daño ocasionado. La expresión de agravios fue respondida por la contraparte en el expediente.
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Durante la revisión en segunda instancia, la sala G de la Cámara Civil analizó la situación y recordó que el silencio de la parte demandada frente a la demanda puede constituir admisión de los hechos pertinentes y lícitos. Se citó doctrina y jurisprudencia que respaldan ese criterio, siempre que no existan elementos probatorios que demuestren lo contrario.
El tribunal evaluó dos vertientes de responsabilidad: una relacionada con la convivencia vecinal y otra derivada de la agresión física. Tras examinar la prueba, los jueces consideraron acreditado el hecho de la lesión física, pero no así los restantes reclamos vinculados a la convivencia, por falta de pruebas concretas.
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Entre las pruebas valoradas se incluyó una causa penal que relataba el episodio de discusión y consecuencias físicas, así como constancias del hospital, donde la reclamante recibió atención médica el 24 de septiembre de 2019 por un traumatismo costal. El informe pericial médico determinó que la lesión correspondía a una “fisura de costilla”, compatible con una caída producida por un forcejeo.

El tribunal también ponderó el testimonio de una vecina, enfermera de profesión, que intervino en el momento del incidente, asistió a la lesionada y solicitó auxilio médico. La testigo relató de manera precisa cómo ocurrieron los hechos, desde el altercado hasta la atención hospitalaria. Aunque la demandada objetó la imparcialidad de la testigo, aduciendo amistad con la reclamante y antecedentes de denuncias previas, la Cámara consideró que el relato resultaba verosímil en el contexto de la prueba reunida.
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El fallo subrayó que la reclamante tenía 79 años al momento del incidente y encuadró el episodio dentro de la protección especial que otorga la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, con rango constitucional en Argentina. El tribunal citó artículos de la Convención que garantizan el derecho a la seguridad y a una vida libre de violencia para las personas mayores.
La Cámara concluyó que el forcejeo ocurrido en el pasillo común no necesariamente implicó dolo, pero sí atribuyó responsabilidad subjetiva a la demandada, ya sea por dolo o culpa, en los términos del Código Civil y Comercial. No prosperaron los reclamos relacionados con la convivencia vecinal, por falta de pruebas suficientes y de un reglamento de copropiedad que regulara esas obligaciones.
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En cuanto a la indemnización, el tribunal analizó distintas partidas reclamadas. Descartó la existencia de incapacidad física con impacto laboral y social, ya que el peritaje médico indicó que la lesión no dejó secuelas incapacitantes. También descartó la procedencia de un daño psicológico, dado que no se produjo prueba pericial en ese sentido.
Por el contrario, la Cámara reconoció la existencia de daño moral, considerando acreditada una conducta de maltrato imputable a la demandada y la consiguiente afectación en la tranquilidad y el ritmo de vida de la reclamante. Se fijó la suma de 300.000 pesos como compensación, a valores actuales, tomando en cuenta los padecimientos físicos y morales causados por el hecho.
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El tribunal dispuso que el monto de la indemnización se actualizara con una tasa de interés pura del 8% desde la fecha del hecho, y a partir del pronunciamiento, conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, siguiendo doctrina reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La sentencia también impuso el pago de las costas del proceso a la parte demandada, en aplicación del principio objetivo de derrota. El fallo reguló los honorarios de los abogados y peritos intervinientes, estableciendo montos en función de las unidades de medida arancelarias vigentes y la calidad de las labores realizadas.
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Con la decisión de la Cámara Civil, la reclamante obtuvo un reconocimiento parcial de su reclamo, específicamente en el rubro de daño moral, mientras que los planteos relacionados con la convivencia vecinal y la supuesta incapacidad derivada del hecho fueron desestimados.
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