
Una joven argentina, que al momento de los hechos tenía menos de 18 años y participaba de un programa de intercambio estudiantil en Canadá, obtuvo una sentencia favorable en la Justicia federal tras demandar a una aerolínea internacional por la cancelación de su vuelo de regreso durante la pandemia de Covid-19. La resolución dispuso que la compañía deberá abonar $106.271,78 más intereses y costas, al considerar probado que la usuaria se vio obligada a adquirir nuevos pasajes por la falta de alternativas razonables ofrecidas por la transportista.
Según la documentación judicial a la que accedió Infobae, la demandante había viajado a la ciudad de Vancouver para completar un intercambio de estudios que se extendió desde el 1° de febrero hasta el 30 de junio de 2020. El contrato de transporte internacional, adquirido meses antes por intermedio de una agencia de viajes, incluía los tramos Córdoba-Buenos Aires, Buenos Aires-Toronto, Toronto-Vancouver y el regreso desde Vancouver a Buenos Aires con escala en Toronto, previsto originalmente para el 30 de junio de 2020.
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El fallo detalla que la estudiante quedó afectada por la suspensión de vuelos internacionales dispuesta por el gobierno argentino a raíz de la emergencia sanitaria declarada en marzo de 2020, medida que impidió la utilización del pasaje de regreso en la fecha pactada. La joven acreditó que su visa de estudiante expiraba al finalizar el programa, lo que la obligaba a abandonar Canadá dentro del plazo previsto.

La jueza federal interviniente destacó que el contexto sanitario global y las restricciones impuestas por las autoridades generaron una imposibilidad absoluta de cumplir con el contrato de transporte aéreo. La aerolínea demandada, según consta en la causa, se limitó a ofrecer reprogramaciones para meses posteriores, sin contemplar la urgencia de la situación ni la condición de minoridad de la pasajera.
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En la demanda, la joven reclamó la devolución de los gastos incurridos para regresar al país por vías alternativas, que incluyeron la compra de tickets en otras compañías aéreas por un total de $111.501 y una suma adicional de $32.000 en concepto de daño moral. El viaje de retorno se concretó el 19 de junio de 2020 con una combinación de vuelos por otras empresas, ante la imposibilidad de esperar la reprogramación ofrecida por la demandada, que preveía una solución recién para septiembre de ese año.
La resolución judicial reconoce la existencia del vínculo contractual entre la parte accionante y la aerolínea, así como la cancelación efectiva del vuelo internacional por las restricciones derivadas de la pandemia. La sentencia subraya que la demandada fue declarada en rebeldía durante el proceso, situación que implica una presunción de veracidad respecto de los hechos invocados por la usuaria.
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La magistrada analizó la normativa aplicable, en particular el Código Aeronáutico y la ley 27.563, que regula los derechos de usuarios frente a cancelaciones y reprogramaciones por la pandemia. Dicha ley prevé que los prestadores pueden ofrecer reprogramaciones, vouchers o el reembolso del monto abonado, opción que la empresa no habilitó en tiempo y forma, según la documentación aportada en el expediente.
El fallo determinó que el caso encuadra en la figura de caso fortuito o fuerza mayor, eximiendo a la empresa de responsabilidad por la imposibilidad de prestación, pero estableciendo la obligación de restituir los importes cobrados por servicios no brindados. La jueza citó normas del Código Civil y Comercial de la Nación y resoluciones administrativas que otorgan a los pasajeros el derecho a la devolución inmediata del precio del contrato no utilizado.
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En la sentencia se especifica que la joven debió afrontar el pago de $29.569,68 por un vuelo adquirido a una compañía internacional y $46.702,10 por un ticket de una empresa local para completar el regreso a Argentina. Ambos montos, sumados, constituyen el capital indemnizatorio principal, sobre el que se calcularán los intereses desde las fechas en que fueron realizados los gastos.

La magistrada rechazó el pedido de la reclamante dirigido a obtener la restitución del valor del pasaje cancelado por la transportista demandada, al entender que ello hubiera representado una doble compensación, ya que la usuaria fue resarcida por el pago de los nuevos tickets que le permitieron regresar en tiempo oportuno.
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En cuanto al reclamo por daño moral, la jueza consideró probado que la falta de soluciones adecuadas frente a la cancelación del vuelo generó una situación de desasosiego y angustia en la pasajera, agravada por su condición de menor de edad y las complicaciones derivadas de la expiración de la visa y del seguro médico. Si bien la accionante no aportó prueba específica sobre el perjuicio moral, la sentencia sostuvo que las circunstancias del caso lo tornan acreditado y fijó una indemnización de $30.000 bajo criterio restrictivo.
La sentencia desestimó el pedido de publicación del fallo en medios de comunicación, al no considerar reunidos los requisitos para ese tipo de condena accesoria. El juzgado también reguló los honorarios de los abogados y de la mediadora interviniente, conforme la normativa vigente.
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La resolución aclara que las sumas reconocidas devengarán intereses hasta el efectivo pago, calculados según la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en operaciones de descuento a treinta días.
Según la documentación judicial, el proceso atravesó diversas instancias, entre ellas la declaración de incompetencia del primer tribunal, la apertura a prueba y la intervención del Ministerio Público Fiscal antes del dictado de la sentencia. La empresa demandada fue declarada en rebeldía antes de presentar descargos y pruebas, situación regularizada en una etapa posterior del expediente.
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La jueza federal ponderó la conducta procesal de la demandada y consideró que la falta de respuesta oportuna a los reclamos de la usuaria, sumada a la ausencia de alternativas viables para el regreso, justificó la imposición de costas (gastos judiciales) a cargo de la empresa.

El fallo se apoya en precedentes jurisprudenciales de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal sobre la aplicación de la ley 27.563 a casos de cancelaciones de vuelos por la pandemia, incluso en contratos celebrados antes de la vigencia de la norma.
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De acuerdo con el texto de la sentencia, la condena alcanza únicamente a la restitución de los gastos comprobados y al daño moral, sin extenderse a otros rubros. La empresa aún podrá apelar la decisión una vez notificada formalmente.
La demandante, de nacionalidad argentina y estudiante al momento de los hechos, logró acreditar su situación personal y la necesidad de regresar al país dentro de los plazos legales, circunstancia determinante en la valoración judicial.

La decisión judicial enfatiza la importancia de la devolución de sumas abonadas cuando la prestación resulta imposible por causas ajenas a las partes, evitando situaciones de enriquecimiento sin causa en perjuicio de los usuarios.
El expediente refleja las particularidades del contexto de pandemia y la necesidad de adaptar la interpretación de los contratos de transporte a las circunstancias excepcionales que impidieron el normal cumplimiento de los servicios.
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