
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación rechazó esta semana un recurso presentado por la familia de un adolescente que murió en 2013 tras años de reclamos por su atención médica y dejó firme el archivo de una investigación federal que buscaba determinar posibles responsabilidades penales de funcionarios públicos, obras sociales y prestadores sanitarios. El máximo tribunal penal del país sostuvo que no existían elementos suficientes para justificar la intervención del fuero federal, aunque aclaró que la pesquisa por el fallecimiento continuará en la justicia nacional ordinaria, donde ya interviene una junta médica con el fin de esclarecer el caso.
En rigor, Casación aclaró que la pesquisa por el fallecimiento del joven continuará en la justicia nacional ordinaria, donde ya tramita un expediente específico ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 61 y en el que incluso se ordenó una junta médica del Cuerpo Médico Forense para intentar dar cuenta de las causas del fallecimiento.
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Se trata del caso del joven Matías Bres, quien nació con una encefalopatía crónica no evolutiva -similar a una parálisis cerebral- que le provocó severas limitaciones motrices y cognitivas, además de múltiples complicaciones respiratorias y neurológicas que requerían asistencia médica permanente. Durante años dependió de internación domiciliaria, oxígeno y cuidados especializados, mientras su padre denunciaba reiteradas irregularidades en la atención brindada por empresas contratadas por la obra social. Tras una prolongada internación y luego de contraer una bacteria que agravó su delicado estado de salud, el adolescente murió en 2013, a los 16 años, después de meses de reclamos judiciales y administrativos por una cobertura médica adecuada.
El fallo de la máxima instancia penal federal fue firmado este jueves por los camaristas Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, quienes confirmaron la resolución de la Sala I de la Cámara Federal porteña que había ratificado el archivo del expediente por “inexistencia de delito”.
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La decisión implicó un nuevo revés para la querella, que ya había recibido una respuestas adversa por parte del juez federal Ariel Lijo.
En concreto, la Sala IV de Casación concluyó que no estaban dados los presupuestos jurídicos que habilitan la intervención del fuero federal, considerado un “fuero de excepción”, y argumentó que gran parte de los planteos formulados por la familia ya habían sido analizados anteriormente en distintas sedes judiciales.
La causa se originó en las presentaciones impulsadas durante años por Rubén Ángel Bres, padre de Matías, quien denunció que distintas obras sociales, empresas tercerizadas de internación domiciliaria, organismos públicos y funcionarios estatales incumplieron sus deberes y contribuyeron al deterioro de la salud de su hijo.
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El acuerdo para la resolución de esta semana fue liderado por el juez Hornos, quien redactó el voto más extenso y desarrolló el eje doctrinario principal del fallo. Allí reivindicó el derecho de la querella a impulsar de manera autónoma un proceso penal, incluso frente a la falta de impulso fiscal, aunque concluyó que en este expediente nunca logró configurarse una hipótesis delictiva concreta.

“Cuando hay un particular damnificado constituido en parte querellante y éste impulsa la acción, en contra de la opinión del Ministerio Público Fiscal, la jurisdicción se ve obligada a analizar la viabilidad del pedido”, explicó el magistrado.
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Sin embargo, a la hora de analizar los agravios del particular damnificado contra la resolución de la Cámara Federal, dictada en febrero pasado, Hornos consideró que no lograron “conmover los fundamentos de la decisión recurrida” ni reflejaron “la existencia del supuesto de arbitrariedad invocado”.
“En efecto -aclaró el camarista-, la querella ha exteriorizado su natural disconformidad con el temperamento adoptado por el ‘a quo’, sin embargo, no logró demostrar la existencia de un vicio grave en el razonamiento ni la omisión de elementos decisivos que pudieran alterar la solución del caso”.
Luego aclaró: “Por el contrario, de la lectura de la resolución impugnada se advierte su adecuada fundamentación, en tanto se apoya en un análisis integral de las constancias de la causa, en particular de las medidas de prueba producidas y de la información obtenida a partir de la certificación de las numerosas actuaciones judiciales y administrativas vinculadas con los hechos denunciados”.
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El camarista agregó que el planteo impulsado por la querella presentaba “un carácter amplio, acumulativo y carente de precisión”, donde “se entrelazan múltiples situaciones desarrolladas a lo largo del tiempo, sin que se logre aislar un hecho específico que permita orientar válidamente la persecución penal”.
Según surge de las actuaciones, Matías permaneció internado durante años en Fundación Hospitalaria debido a las dificultades para garantizar una cobertura domiciliaria adecuada y una vivienda apta para su complejísimo cuadro clínico.
Rubén Bres denunció reiteradamente que las empresas tercerizadas enviaban personal sin matrícula habilitante o sin capacitación suficiente para atender pacientes de alta complejidad. También sostuvo que su hijo sufrió reiteradas infecciones intrahospitalarias durante la prolongada internación y que el grupo familiar no contaba con condiciones habitacionales compatibles con una externación segura.
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Ese contexto fue uno de los elementos centrales incorporados al expediente internacional tramitado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En un informe de admisibilidad aprobado en diciembre de 2021, la CIDH consideró que los hechos denunciados podían configurar posibles violaciones a los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, protección judicial y derechos del niño previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Comisión observó especialmente la presunta falta de fiscalización estatal sobre prestadores privados de salud, el incumplimiento de medidas judiciales favorables al adolescente, la ausencia de respuestas eficaces frente a los reclamos administrativos y la supuesta alteración de la historia clínica.
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También destacó que las acciones de amparo promovidas por la familia permanecían abiertas años después sin resolución definitiva y recordó que el agotamiento de recursos internos no puede conducir a que la protección internacional se vuelva inútil por el paso del tiempo.

Según describió el juez Hornos, del análisis de las distintas denuncias formuladas por la parte querellante respecto a la atención médica brindada al adolescente, al accionar de las obras sociales y a la eventual responsabilidad de funcionarios públicos surgía que estas habían sido “reiteradamente canalizadas en diversos expedientes tramitados tanto ante la justicia federal como ante la justicia ordinaria, los cuales, sin excepción relevante, concluyeron mediante su desestimación, archivo o, en su caso, el dictado de sobreseimientos firmes”.
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“En tales condiciones, la decisión de confirmar el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito no aparece como arbitraria ni infundada, sino como una consecuencia razonada de la evaluación de las constancias incorporadas al proceso. La esperable discrepancia de la parte con dicha conclusión no resulta suficiente para habilitar la revisión casatoria”, dijo el líder del acuerdo.
Por otro lado, Hornos señaló que no podía “desconocerse que los hechos denunciados han sido puestos en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, aunque aclaró que “el solo hecho de la existencia de actuaciones en sede internacional no determina, por sí mismo, la procedencia o continuidad de una investigación”.
El juez explicó que para avanzar penalmente debía existir “un hecho concreto, jurídicamente relevante, susceptible de encuadre típico y atribuible a personas determinadas”, extremo que -según concluyó- no logró verificarse en la causa.
En esa línea, Hornos planteó que “aún frente a esta dolorosa realidad lo es cierto es que la investigación se presenta completa sin que aparezcan a la vista medidas serias sin realizar”, y agregó que esta circunstancia “está lejos de constituir una crítica al recurrente cuya pérdida es irreparable y cuyo dolor es más que entendible”.
Es que, el reconocimiento de la dimensión humana y jurídica del caso, así como la legitimación del querellante para instar la investigación, no exime a la jurisdicción de observar la verificación de los presupuestos legales que habilitan el ejercicio de la acción penal”, precisó el camarista poco después.
Y concluyó: “De este modo, la solución adoptada en autos no implica desconocer ni minimizar el padecimiento invocado por la parte querellante, ni desatender la relevancia de los derechos que se encuentran en juego, sino que responde a la imposibilidad de avanzar en una investigación penal en ausencia de un hecho jurídicamente delimitado que permita orientar válidamente la persecución penal".
Uno de los ejes centrales del fallo dio cuenta del extenso historial judicial impulsado por Bres durante más de una década con acciones legales contra directivos de la Superintendencia de Servicios de Salud, diversos funcionarios públicos y obras sociales.
En efecto, y de acuerdo a la reseña del juez Borinsky, el padre del menor había promovido aproximadamente diecinueve causas en el fuero federal y otras tantas en la justicia nacional ordinaria, además de las iniciadas por otros familiares. Todas ellas habían sido tramitadas, desestimadas y en su mayoría archivadas a lo largo de los años.

A su vez, el camarista advirtió que el juez instructor ya había remitido los testimonios ordenados por la Cámara Federal al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 61, donde tramita una causa por “muerte por causa dudosa y averiguación de delito”, con intervención de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 5. Según detalló, en ese expediente el padre de Matías actúa como querellante y ya se dispuso la intervención de una junta médica del Cuerpo Médico Forense.
Al respecto, Borinsky entendió que, a partir del análisis de las actuaciones, no se advertía por el momento la existencia de una cuestión que justificara la intervención del fuero federal de excepción, aunque aclaró que ello podría eventualmente surgir del avance de la investigación en la justicia nacional. El magistrado agregó que el "acceso a la justicia" y la "tutela judicial efectiva" se encontraban garantizados con la actuación de ese fuero ordinario, sin que la parte querellante hubiera demostrado un perjuicio de imposible o tardía reparación.
A su término, el juez Carbajo adhirió “a la solución propuesta” de sus colegas, por lo que la Sala IV resolvió por unanimidad rechazar el recurso de casación de la querella, sin costas.
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