
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la condena a una entidad bancaria por el uso indebido de datos personales de un consumidor, con la consecuente inclusión como deudor moroso en registros crediticios. El fallo, dictado por la Sala F, establece responsabilidades y sanciones a raíz de un caso de suplantación de identidad.
Según la sentencia, el reclamante relató que sufrió el robo de su vehículo y documentación personal en junio de 2018. Poco tiempo después, comenzó a recibir comunicaciones de una firma financiera y de una entidad bancaria que le reclamaban el pago de una deuda por productos y servicios que no había solicitado ni contratado.
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El expediente judicial detalla que el afectado nunca fue titular de la tarjeta de crédito en cuestión. Los reclamos se intensificaron, incluyeron mensajes a su teléfono y su lugar de trabajo, y se extendieron a amenazas de acciones judiciales y extrajudiciales. La situación se agravó porque sus datos aparecieron reportados en la Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y en otras bases privadas de información crediticia, llegando a ser calificado como “deudor irrecuperable”.

De acuerdo con la resolución, el damnificado realizó denuncias ante las autoridades policiales y judiciales, aportando documentación que acreditaba el robo y la posterior utilización fraudulenta de su identidad. También informó reiteradamente a las empresas involucradas sobre la existencia de las denuncias penales. Sin embargo, los reclamos no cesaron.
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El afectado solicitó una indemnización total de $1.300.000, diferenciando entre daño patrimonial, daño psicológico, daño moral y daño punitivo. La demanda fue dirigida contra dos empresas, aunque tras una fusión societaria, la responsabilidad recayó en la entidad bancaria absorbente.
La sentencia de primera instancia admitió parcialmente la demanda. El juez reconoció un daño moral de $500.000, con intereses desde la fecha de celebración de los contratos apócrifos, y una multa civil equivalente a cinco canastas básicas familiares, como daño punitivo. El magistrado entendió que la entidad demandada había incurrido en un grave incumplimiento de sus deberes legales y contractuales, al asignar productos financieros sin la debida verificación de identidad.
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El fallo de primera instancia rechazó el daño patrimonial y el daño psicológico. Respecto al primero, el juez consideró que no se acreditó con pruebas directas la imposibilidad de acceder a créditos o ampliaciones de límite como consecuencia de la información negativa. En cuanto al daño psicológico, el informe pericial concluyó que el reclamante no presentaba secuelas atribuibles al caso.
Ambas partes apelaron. El demandante cuestionó el rechazo del daño patrimonial y la cuantía del daño punitivo, mientras que la entidad bancaria objetó principalmente la fecha de inicio de los intereses y la aplicación de la tasa activa, además de la procedencia y monto del daño punitivo y la distribución de las costas.
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En la instancia de Cámara, los jueces analizaron la prueba documental y pericial. Ratificaron que la inclusión del reclamante en la base de deudores morosos se debió a una deficiente verificación de identidad por parte de la entidad financiera original. La Cámara descartó la existencia de un daño patrimonial autónomo, al no haberse probado rechazos de solicitudes de crédito o pérdidas económicas directas vinculadas a la publicación de la información negativa.

Sobre el daño moral, la Cámara sostuvo que el perjuicio se produjo desde el momento en que la entidad otorgó el préstamo personal y la tarjeta de crédito no solicitados, y confirmó el inicio del cómputo de los intereses a partir de esa fecha. El tribunal también ratificó la aplicación de la tasa activa del Banco Nación sobre el monto reconocido.
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Al abordar el daño punitivo, la Cámara explicó que la multa civil prevista en la Ley de Defensa del Consumidor requiere una conducta especialmente reprochable, caracterizada por culpa grave, dolo o desprecio por los derechos del consumidor. En este caso, la responsabilidad de la entidad absorbente se confirmó, ya que, tras la fusión societaria, asumió tanto los activos como las obligaciones y debía responder por los actos de la sociedad incorporada.
El fallo de Cámara remarcó que la entidad condenada omitió brindar respuestas eficaces a los reclamos del consumidor, manteniendo la clasificación de deudor irrecuperable durante casi cuatro años, pese a las denuncias formales y la acreditación del fraude.
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En cuanto al monto del daño punitivo, la Cámara consideró adecuado el criterio de primera instancia, que lo fijó en cinco canastas básicas familiares, y solo modificó la tasa de interés aplicable, reduciéndola al 6% anual al tratarse de una indemnización a valor actualizado.
La Cámara también se pronunció sobre la distribución de las costas del proceso. Confirmó la imposición de la totalidad de las costas a la entidad demandada en primera instancia, y dispuso que en la alzada el 80% quede a cargo de la empresa y el 20% a cargo del reclamante, en atención al resultado parcial de los recursos interpuestos.
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Por último, el tribunal diferenció expresamente entre las consecuencias patrimoniales y extrapatrimoniales del hecho, señalando que el daño moral cubre la afectación a la reputación financiera y el descrédito social, mientras que la falta de pruebas impide conceder una indemnización adicional por daño emergente.
La causa se originó en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fue tramitada íntegramente en el ámbito de la Justicia comercial nacional. La resolución confirma la vigencia de la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y la responsabilidad de las entidades ante el uso inadecuado de datos personales.
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