
Un hombre se convirtió en protagonista de un extenso litigio judicial luego de haber perdido su motocicleta en un robo ocurrido en la localidad de Ramos Mejía. Según consta en la sentencia a la que accedió Infobae, el caso involucra el reclamo de una indemnización por incumplimiento de un contrato de seguro, tras un siniestro que dejó al damnificado sin su medio de transporte.
La noche del 12 de enero de 2023, el asegurado dejó su motocicleta Yamaha FZ25, modelo 2020, correctamente estacionada y asegurada. El vehículo estaba protegido con traba de manubrio y alarma, y el conductor solo se apartó para buscar a su hijo en una cancha de fútbol cercana. Al regresar, minutos después, descubrió que el rodado había sido sustraído por desconocidos.
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Tras realizar la denuncia policial y, al día siguiente, la denuncia administrativa ante la aseguradora, el demandante afirmó que, a partir de ese día, comenzó a padecer “un verdadero infierno” con la compañía, que nunca le dio respuesta ni gestionó el pago de la indemnización prevista en la póliza.

El contrato de seguro, vigente hasta marzo de ese año, cubría el robo o hurto total del vehículo. A pesar de la denuncia y de la baja del rodado en el Registro de la Propiedad Automotor, la empresa continuó cobrando la prima del seguro mediante tarjeta de crédito hasta julio. Este punto formó parte del reclamo, junto con el pedido de devolución de esos pagos adicionales.
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Durante el proceso judicial, la defensa de la aseguradora reconoció la existencia del contrato, la vigencia de la póliza y la naturaleza del siniestro. Sin embargo, argumentó que el titular de la moto nunca presentó toda la documentación requerida para gestionar el cobro de la indemnización. La empresa sostuvo que notificó al asegurado sobre la necesidad de cumplir ciertos trámites, y afirmó que la falta de estos pasos imposibilitó el pago.
El juez del caso, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 10 de La Matanza, analizó la documentación aportada por ambas partes, incluyendo la pericia contable que acreditó la existencia del seguro y la denuncia del robo en tiempo y forma. El fallo destacó que no existía controversia respecto al hecho delictivo ni sobre la vigencia de la cobertura.
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Según la resolución, la aseguradora tenía la obligación legal de pronunciarse sobre el reclamo de su cliente en un plazo de treinta días, tal como exige la normativa vigente. Al no hacerlo, el silencio de la empresa fue interpretado como una aceptación tácita de la procedencia del siniestro, en línea con lo que establece la Ley de Seguros.
La sentencia también subrayó que el contrato de seguro automotor constituye una relación de consumo, por lo que resultan aplicables las normas de la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. De acuerdo con el texto judicial, la protección legal se orienta a resguardar al consumidor como parte vulnerable y a exigir información clara, veraz y oportuna por parte de la compañía.
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El juez evaluó los diferentes rubros reclamados. En cuanto al valor del vehículo, la resolución estableció que debe tomarse como base el precio de mercado de una motocicleta de similares características a la fecha del fallo, y no el monto histórico fijado en la póliza, debido al proceso inflacionario y a la demora en el pago del seguro. Se determinó un valor de 5.800.000 pesos como indemnización principal.

El reclamo por las cuotas indebidamente cobradas tras la sustracción del rodado fue desestimado, ya que no se presentó prueba suficiente que acreditara los débitos ejecutados por la empresa en los meses posteriores al robo. La sentencia hizo hincapié en la importancia de la carga de la prueba y en la necesidad de aportar documentación respaldatoria.
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Respecto al daño moral, el juez consideró que la angustia y las molestias sufridas por el demandante resultaban evidentes por la propia naturaleza del hecho y por la prolongación del conflicto, por lo que fijó una compensación de 1.000.000 de pesos, estimando que la afectación extrapatrimonial se producía in re ipsa, es decir, que surgía de los hechos mismos.
Sobre la privación de uso del vehículo, se reconoció que la pérdida de la motocicleta implicó un perjuicio patrimonial concreto, ya que el damnificado debió buscar alternativas de transporte. Por este concepto, se concedió una suma de 500.000 pesos.
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El tribunal también hizo lugar a la aplicación de daños punitivos, concepto previsto en la Ley de Defensa del Consumidor para sancionar conductas desaprensivas o desinteresadas por parte de los proveedores. Consideró que la actitud de la demandada, que no brindó información ni soluciones al cliente, ameritaba la imposición de una multa civil de 1.500.000 pesos.
La sentencia declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, que prohíbe la actualización de obligaciones dinerarias, siguiendo la doctrina de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires. Ordenó que la suma a pagar se actualice según el índice de precios al consumidor (IPC) desde la fecha de la sentencia y hasta el momento del efectivo pago.
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Además, fijó un interés del 6% anual sobre el monto actualizado y determinó que la mora de la aseguradora comenzó a computarse el 13 de febrero de 2023, es decir, treinta días después de la denuncia del siniestro. La parte demandada deberá afrontar el pago en el plazo de diez días desde que el asegurado acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por el contrato y la normativa.

El fallo también impuso las costas (gastos) del proceso a la aseguradora, como parte vencida, y difirió la regulación de honorarios profesionales para la etapa de liquidación de la condena, en línea con la legislación local.
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La resolución judicial ordenó el pago de un total de 7.300.000 pesos, suma que incluye los conceptos de indemnización por el robo del vehículo, daño moral y privación de uso, más la multa por daño punitivo, intereses y actualización monetaria.
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