
Un tribunal federal confirmó la condena a una empresa de energía eléctrica por los daños ocasionados tras un incendio doméstico provocado por una falla en el suministro. El fallo ratificó el pago de una indemnización millonaria a favor de los afectados, quienes perdieron su vivienda y todos sus bienes tras el siniestro ocurrido el 7 de abril de 2022.
En el caso, una pareja que vive en la planta baja de un edificio de Floresta había presentado una demanda contra la compañía distribuidora de energía. Según la presentación judicial, el suministro eléctrico se habría interrumpido durante la mañana de aquel día y, al restablecerse cerca de las 16.40, una sobretensión habría desencadenado un incendio de magnitud que destruyó por completo el departamento y sus pertenencias.
PUBLICIDAD
De acuerdo con la sentencia, los demandantes reclamaron una indemnización de más de 18 millones de pesos por daños materiales, daño moral y daño punitivo, además de un monto a determinar por los trabajos de reconstrucción. Respaldaron su reclamo en documentación aportada y en el resultado de una prueba anticipada, en la que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) confirmó que la restitución del servicio coincidió en horario exacto con el inicio del incendio.

La compañía demandada negó su responsabilidad y cuestionó la relación causal entre la falla eléctrica y el incendio, atribuyendo la posible causa a defectos internos en la instalación eléctrica del departamento afectado. Solicitó el rechazo total de la demanda bajo el argumento de que no existían pruebas concluyentes sobre la falla en la prestación del servicio.
PUBLICIDAD
En primera instancia, el juez consideró probada la responsabilidad de la empresa prestadora del servicio de energía, tras analizar informes del ENRE, declaraciones de los bomberos y peritajes técnicos. Según consta en el expediente, la sentencia destacó la alta probabilidad de que la sobretensión en la red eléctrica haya sido el factor determinante del siniestro. Los informes descartaron la existencia de negligencia de los damnificados o de fallas en las instalaciones internas, por lo que la empresa no logró demostrar que el incendio hubiera sido causado por un tercero o por la propia víctima.
El fallo de primera instancia ordenó el pago de una suma superior a los cuarenta y seis millones de pesos, incluyendo tres millones seiscientos mil pesos por la reposición de bienes muebles dañados y treinta y tres millones por los trabajos de reconstrucción del inmueble. El monto por la mano de obra fue calculado en base al costo del metro cuadrado de construcción, con una reducción aplicada por el magistrado para evitar duplicidades, siguiendo el criterio del artículo 165 del Código Procesal Civil y Comercial.
PUBLICIDAD

También se reconoció un resarcimiento de diez millones de pesos por daño moral, señalando que la destrucción total de la vivienda y la pérdida de todos los bienes, junto al fallecimiento de la mascota de la familia, generaron trastornos que exceden las molestias habituales. La sentencia consideró que estos padecimientos, sumados a la afectación de la vida cotidiana de los demandantes, justifican la reparación por daño moral.
Por el contrario, el juez desestimó la aplicación de daño punitivo. Según la resolución, no se configuró una conducta dolosa ni de grave indiferencia por parte de la empresa que justificara la imposición de una multa civil adicional.
PUBLICIDAD
El tribunal dispuso que los montos reconocidos devenguen intereses desde la fecha del hecho, a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, y asignó las costas del juicio a la empresa demandada por haber resultado vencida.

Ante la apelación de la empresa, la Sala III de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal analizó los cuestionamientos planteados. La parte demandada insistió en que la pericia no había descartado de manera categórica fallas internas en la propiedad, ya que el cableado fue reemplazado tras el siniestro, lo que habría impedido verificar el estado original de las instalaciones. También cuestionó la magnitud del monto otorgado por la mano de obra y el daño moral, que consideró desproporcionados.
PUBLICIDAD
La Cámara, según el texto de la resolución, sostuvo que la empresa no aportó pruebas suficientes para desligarse de su obligación de prestar un servicio seguro y adecuado. Subrayó que la electricidad es una cosa riesgosa y que, en estos casos, la responsabilidad es objetiva: la empresa debe demostrar de manera positiva que el daño no se debió a la prestación defectuosa del servicio.
El tribunal consideró que la imposibilidad de peritar la instalación original no exonera a la empresa de responsabilidad, ya que no basta con alegar posibles fallas internas o falta de mantenimiento, sino que debía acreditarlas fehacientemente. El informe del ENRE y el de los bomberos, ambos emitidos poco después del incendio, reforzaron la presunción de que la causa fue la falla en el suministro eléctrico.
PUBLICIDAD

En cuanto a la ausencia de daños en las viviendas vecinas, la Cámara explicó que una sobretensión puede impactar de manera desigual en distintas fases de una misma red y que la falta de perjuicios en otros departamentos no constituye una prueba suficiente para afirmar que la instalación de la unidad afectada era defectuosa.
Respecto al monto por mano de obra, la Cámara avaló el criterio de la primera instancia. Consideró que la destrucción total del departamento y la necesidad de una reconstrucción integral justifican la utilización de valores cercanos a los de una obra nueva, más allá de que el magistrado ya había realizado una reducción prudencial en el cálculo.
PUBLICIDAD
Sobre el daño moral, la Cámara confirmó que las circunstancias que rodearon el hecho –la imposibilidad de habitar la vivienda por un largo período, la pérdida de todos los bienes y la muerte de la mascota familiar– justifican el reconocimiento del monto otorgado. El fallo subrayó que tales situaciones generan un menoscabo en la vida cotidiana y en las afecciones legítimas de las personas damnificadas.
El tribunal de alzada concluyó que los argumentos de la empresa demandada no resultaron suficientes para modificar la sentencia de primera instancia y resolvió confirmar la condena en todos sus términos. La demandada deberá afrontar también las costas del proceso recursivo, según lo dispuesto en el artículo 68 del Código Procesal.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
Denunció demoras y otros incumplimientos en un vuelo a Miami, demandó a la aerolínea y la Justicia solo le reconoció una parte del reclamo
Una pasajera reclamó una indemnización de 600.000 pesos y 3.665,53 dólares contra una aerolínea internacional, pero la Cámara de Apelaciones confirmó una condena de 450.000 pesos. Además, distribuyó las costas del juicio de primera instancia en un 70% a cargo de la empresa y un 30% de la demandante

Una mujer cayó en la vereda, se fracturó una pierna y la Justicia condenó al municipio a pagarle casi $19 millones
El accidente ocurrió en 2023. Un juzgado de San Isidro responsabilizó a la municipalidad por una falta de servicio al haber dejado una obra pluvial inconclusa y peligrosa en la vía pública. La indemnización comprende la incapacidad física y el daño psicológico

Insólito accidente: sufrió la amputación de un dedo al abrir una caja de seguridad y el banco deberá indemnizarlo
Ocurrió en La Plata en 2022. El cliente sufrió la amputación parcial de un dedo de la mano derecha. El tribunal rechazó la defensa del banco, que pretendía atribuirle al demandante la responsabilidad y concluyó que la entidad incumplió su deber de seguridad dentro de la sucursal

AFA y la mansión de Pilar: un fiscal investiga la causa que sigue sin un juez definitivo
El caso de presunto lavado de dinero y autos de alta gama valuados en poco más de 20 millones de dólares, que involucra a supuestos testaferros, tendrá un nuevo round en la disputa entre juzgados

Nuevo juicio oral contra el Madoff argentino por el emprendimiento inmobiliario Verazul
Enrique Blaksley Señorans fue condenado en 2023 a 8 años de prisión por realizar estafas piramidales contra 311 damnificados bajo la fachada de la empresa Hope Funds. En ese proceso había salido absuelto por el fideicomiso del barrio Verazul, pero la Cámara de Casación ordenó reabrir el caso



