

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena a una empresa constructora por daños y perjuicios derivados de la ejecución defectuosa de una vivienda en la localidad de Tortuguitas, partido de Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires. El fallo ratificó la obligación de la firma demandada de pagar una indemnización millonaria a quienes encargaron la construcción, además de los intereses y las costas del proceso, según la resolución a la que tuvo acceso Infobae.
Los reclamantes iniciaron la causa luego de una prolongada disputa contractual con la empresa dedicada a la edificación de viviendas bajo sistema Steel Frame. El contrato entre las partes se firmó en abril de 2015, pero los problemas comenzaron poco después del inicio de la obra, según surge del relato judicial. Tras obtener un crédito a través del programa PRO.CRE.AR, los reclamantes contrataron la firma con la expectativa de levantar su vivienda familiar en un terreno propio.
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De acuerdo con la resolución, la relación contractual atravesó demoras, modificaciones en el proyecto y errores graves durante la ejecución de la obra. Entre los hechos señalados, el fallo detalla que la constructora utilizó planos equivocados y realizó improvisaciones en la estructura, lo que derivó en defectos significativos. Entre los principales inconvenientes surgieron filtraciones de agua persistentes en varios sectores de la vivienda y problemas estructurales tanto en la platea como en los techos y las instalaciones de servicios. Además, los reclamantes señalaron que la empresa no cumplió con la entrega de la documentación técnica definitiva. En la demanda, describieron que el proyecto, lejos de cumplir la finalidad de acceder a una vivienda propia, “se convirtió en una eterna pesadilla”.

El fallo de primera instancia, dictado en agosto de 2025, hizo lugar a la demanda y condenó a la constructora a pagar 200 millones de pesos, suma que debía distribuirse en partes iguales entre los reclamantes. Además, la sentencia estableció el pago de intereses y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.
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La empresa demandada apeló la decisión, cuestionando principalmente la valoración de la prueba pericial arquitectónica, la inclusión de rubros ajenos al objeto del litigio y el monto de la condena. Alegó que la pericia realizada carecía de validez técnica y que los presupuestos económicos presentados no tenían respaldo suficiente. También objetó el reconocimiento del daño moral, dado que una pericia psicológica descartó la existencia de secuelas psíquicas atribuidas al hecho.
Según describió la Sala D de la Cámara en su resolución, la demandada insistió con la nulidad de la pericia arquitectónica por supuestas irregularidades en su elaboración, aunque el tribunal consideró que tales planteos ya habían quedado superados por los plazos procesales. “El debido acatamiento al principio de preclusión impide toda reapertura del debate sobre asuntos definitivamente consolidados”, sostuvo el tribunal.
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Entre las pruebas incorporadas al expediente, la pericia arquitectónica resultó central. Allí se detallaron múltiples fallas: fisuras en fundaciones, problemas con los anclajes, ausencia de elementos estructurales requeridos, deficiencias en la impermeabilización y en las instalaciones de agua y electricidad, puertas y ventanas fuera de medida, y patologías varias en la estructura de techos y paneles. La perito concluyó que muchas de estas deficiencias comprometían el funcionamiento y la durabilidad de la vivienda.
En cuanto a la reparación de los daños, la Cámara tomó como referencia los valores presentados por la perito y empresas consultadas, que actualizaron los montos conforme al índice de costo de la construcción. Las estimaciones incluyeron presupuestos superiores a los 150 millones de pesos e incluso cotizaciones en dólares, que fueron consideradas razonables por el tribunal.
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El tribunal también rechazó el argumento de la demandada sobre la supuesta desproporción entre el monto de la condena y el daño acreditado, señalando que la determinación de la indemnización se ajustó a lo que resultó probado en la causa. “La indemnización por daños y perjuicios cumple una función de equilibrio patrimonial”, señaló el voto de la Cámara, citando doctrina y jurisprudencia nacional.

Respecto del daño moral, la Cámara destacó que no es requisito que exista incapacidad psicológica para reconocer un resarcimiento por afectaciones espirituales, sobre todo cuando las deficiencias constructivas impactan en la vivienda familiar y generan molestias y perjuicios en la vida cotidiana de sus ocupantes. Por ese concepto, el tribunal confirmó una suma adicional de cinco millones de pesos para cada reclamante.
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El expediente recoge una larga historia de reclamos, negociaciones, cartas documento y convenios entre las partes, algunos de los cuales buscaron resolver de manera extrajudicial los problemas surgidos. Sin embargo, muchos de los compromisos asumidos por la constructora no se materializaron en soluciones efectivas y las fallas persistieron con el paso del tiempo.
La sentencia de Cámara repasó el marco legal aplicable, haciendo hincapié en la responsabilidad objetiva del constructor respecto de la ruina total o parcial de obras destinadas a larga duración, como indica el Código Civil y Comercial. El tribunal explicó que, salvo prueba de caso fortuito, culpa del dueño o intervención de un tercero, la responsabilidad recae sobre quien ejecuta la obra.
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En cuanto al desarrollo del proceso, los magistrados remarcaron la importancia de la crítica concreta y razonada al momento de apelar una sentencia. La Cámara consideró que la parte demandada no aportó argumentos ni pruebas suficientes para revertir la decisión de primera instancia, limitándose a replicar objeciones ya formuladas y desestimadas.
El fallo también abordó la cuestión de la congruencia procesal, es decir, la correspondencia entre lo reclamado y lo concedido. Según la resolución, los reclamantes habían solicitado que el monto de la condena se ajustara a lo que surgiera de la prueba, lo que habilitó al juez a fijar una suma superior a la estimada inicialmente.
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El tribunal dejó asentado que el pago de las costas de la alzada corresponde a la parte vencida, en este caso, la empresa constructora.

El conflicto se originó por las expectativas frustradas de acceder a una vivienda propia de calidad, tras una inversión significativa y la participación de un crédito estatal. Los problemas técnicos y de ejecución se tradujeron en daños materiales y personales que motivaron la intervención judicial.
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En la causa quedó acreditado que la empresa no logró demostrar que los defectos de la vivienda fueran consecuencia de hechos ajenos a su responsabilidad. La ausencia de una solución efectiva a los reclamos desembocó en la condena económica ratificada en segunda instancia.
La sentencia analizó los distintos contratos y convenios firmados, el desarrollo de la obra, los informes técnicos y las posiciones de ambas partes a lo largo del litigio. El texto enfatizó la obligación de quienes asumen la construcción de viviendas a respetar los estándares técnicos y contractuales comprometidos.
Finalmente, la Cámara Civil confirmó todas las decisiones de la instancia anterior, incluyendo la distribución de la indemnización, los intereses, el resarcimiento por daño moral y la imposición de costas a la parte demandada.
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