
Renovar el carnet de conducir parece, a simple vista, uno de esos trámites que deberían ser sencillos: turno, DNI, examen psicofísico, alguna prueba si corresponde, pago de tasas y licencia nueva. Pero cualquiera que haya pasado por una ventanilla administrativa sabe que, a veces, el camino tiene curvas (incluso sin señalizar). Una de las dudas más frecuentes aparece cuando el sistema informa multas pendientes. ¿Hay que pagarlas sí o sí para poder renovar? ¿Puede una municipalidad frenar el trámite hasta que el conductor cancele todo lo que figure a su nombre?
Conducir no es un derecho absoluto: el Estado puede regularlo, exigir algún mínimo estándar de buena salud del aspirante, controlar antecedentes, imponer sanciones y, cuando corresponde, inhabilitar a una persona para manejar. La seguridad vial no es decorativa. Pero una cosa es impedir que conduzca quien está legalmente inhabilitado y otra muy distinta es usar la renovación de la licencia como mecanismo de cobro de deudas por multas. Ahí empieza el problema jurídico.
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El marco principal es la Ley Nacional de Tránsito 24.449, una ley a la que las provincias y los municipios pueden adherir y que debe leerse junto con las competencias locales. Su artículo 13 establece las características de la licencia y prevé que, al renovar, el conductor debe aprobar el examen psicofísico y, si registra antecedentes por infracciones, puede tener que revalidar exámenes teórico-prácticos. El artículo 14 enumera requisitos para obtener la licencia y dispone que, antes de otorgarla, debe requerirse al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito el informe correspondiente al solicitante.
Ese punto es clave. La ley habla de pedir antecedentes, no de exigir un “libre deuda” general como condición automática. La Ley 26.363, que creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial y modificó la Ley 24.449, reforzó la función del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito: allí se registran datos de presuntos infractores, prófugos o rebeldes, inhabilitados, sanciones firmes y demás información útil para la seguridad vial. Ese registro debe consultarse antes de cada trámite de otorgamiento o renovación de la Licencia Nacional de Conducir. Pero consultar antecedentes no es lo mismo que cobrar compulsivamente todas las multas pendientes.
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La reglamentación más reciente también empuja en esa dirección. El Decreto 196/2025 modificó la reglamentación de la Ley 24.449 y dispuso que la Licencia Nacional de Conducir será válida en todo el país cuando sea otorgada por organismos autorizados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, previo informe del ReNAT que acredite que la persona no fue inhabilitada en otra jurisdicción. Otra vez: el eje es saber si la persona puede conducir, no transformar la ventanilla de licencias en una caja de cobro.
Este asunto llegó al Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, que el 28 de abril de 2026 resolvió en contra de la Municipalidad de Paso de los Libres que quería cobrar las multas de un conductor deudor como requisito ineludible para renovar el registro. La Cámara había entendido que esa exigencia era una vía de hecho: una actuación administrativa sin sustento legal suficiente, contraria al principio de legalidad. La Municipalidad recurrió, pero el Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso y dejó firme la solución.
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El razonamiento del tribunal fue directo. Ni la Ley 24.449, ni la Ley 26.363, ni el Decreto 1716/2008 contemplaban, en ese caso, el pago previo de multas como requisito para renovar la licencia. Lo que la normativa exigía era el informe del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito. Ese informe sirve para verificar, entre otras cuestiones, si existe una inhabilitación para conducir impuesta en alguna jurisdicción. No fue creado para convertir cada multa impaga en una barrera automática al trámite.
El tribunal correntino también subrayó algo especialmente importante: aun si se admitiera, como hipótesis, que pudiera exigirse cancelar ciertas multas antes de renovar, esa restricción sólo podría apoyarse en sanciones firmes y debidamente notificadas. No alcanza con que el sistema arroje una deuda o con que aparezca una infracción asociada a una patente. La defensa en juicio no se suspende porque el trámite sea digital. El botón de una plataforma no puede reemplazar una norma ni una notificación válida. ¿Esto significa que las multas “se borran” del registro? Claro que no.
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Y hay que enfatizar que es necesario respetar las normas de tránsito, no cometer infracciones y en caso de incurrir en faltas, afrontar las consecuencias de ello (por ejemplo, abonar por las correspondientes penalidades). Pero esas multas no pueden condicionar la continuidad del registro; en pocas palabras, no puede ser motivo para recaudar frente al trámite de la renovación.
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