
Ricardo Gil Lavedra, presidente del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, presentó este miércoles una acción de amparo colectiva con el objetivo de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802. Según el escrito, estas disposiciones, que modifican los artículos 20 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, generan un impacto negativo en el ejercicio profesional de la abogacía. El planteo recayó en el Juzgado Contencioso Federal 11, a cargo del juez Diego Cormick.
La presentación, patrocinada por Alejandra García, coordinadora Legal y Técnica del Colegio, reclama en particular la suspensión inmediata de la aplicación de los artículos impugnados a través del dictado de una medida cautelar. Los firmantes sostienen que el nuevo régimen compromete el derecho a trabajar, la igualdad ante la ley y los derechos de propiedad de los abogados y abogadas.
A días de la promulgación de la ley, el excamarista y exministro de Justicia sostuvo que las normas cuestionadas afectan a la profesión. Según Gil Lavedra: “Una norma, la que dispone el pago en cuotas de la indemnización, crea una desigualdad irritante del crédito laboral, que posee carácter alimentario”.
La otra norma, agregó, establece la responsabilidad del profesional por pedir en exceso una indemnización, apreciado esto de forma únicamente objetiva. La presentación se funda en la afectación directa que esas disposiciones producen sobre el ejercicio de la abogacía laboral.
Por su parte, García remarcó que la solicitud no responde a la defensa de un interés sectorial, sino a la garantía de derechos constitucionales fundamentales. “No se trata de la defensa de un interés sectorial, sino de resguardar garantías constitucionales básicas, como el derecho de defensa, la igualdad ante la ley y la efectiva protección de derechos de naturaleza alimentaria”, afirmó.
Las advertencias
Gil Lavedra y García advirtieron que estas disposiciones afectan no solo a los profesionales, sino también al acceso a la justicia de trabajadores y trabajadoras.

La presentación solicitó también el dictado de una medida cautelar que suspenda la aplicación de las normas impugnadas. El escrito destaca que los abogados laboralistas, debido al principio de gratuidad en el fuero, suelen percibir honorarios sólo al final del proceso, que puede demorar años. Con las nuevas reglas, ese pago podría diferirse en cuotas, agravando la situación económica del ejercicio profesional.
Uno de los párrafos de la acción de amparo señala que la reforma introduce el riesgo de sancionar al abogado solo por las diferencias de criterio entre jueces sobre indemnizaciones, aun cuando la jurisprudencia del fuero reconoce la variación y la necesidad de interpretación.
Detalles de la demanda colectiva
El planteo del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal precisa que se trata de una acción colectiva. La entidad advierte que, si se rechaza el amparo, miles de abogados deberían presentar demandas individuales, lo que podría saturar el sistema judicial. Sostiene que el perjuicio ya afecta directamente a todos quienes ejercen la profesión en el fuero laboral.
La demanda cita precedentes como el caso Halabi de la Corte Suprema, que autorizan a las asociaciones profesionales a reclamar en nombre de todos sus integrantes cuando existen derechos homogéneos afectados. El objetivo es que, si el fallo resulta favorable, la invalidez de la norma tenga impacto sobre toda la matrícula de abogados laboralistas.
En el documento, se destaca: “El hecho, en este caso, es la aplicación de la Ley 27.802, que perjudica a todos los abogados del trabajo al imponer una causal objetiva de sanción, ajena a cualquier conducta consciente de error o mala fe”.
El Colegio solicitó al juzgado una medida cautelar para que, mientras se resuelve el amparo, no se apliquen los artículos impugnados de la Ley 27.802. Señaló que la urgencia se debe a los perjuicios ya existentes para el colectivo profesional.
En el escrito se afirma: “Sólo ordenando la suspensión inmediata podrán mantenerse intactos los derechos constitucionales afectados, tutelándose el derecho a trabajar, a una retribución adecuada y a la igualdad ante la ley”.
La entidad ofreció como contracautela la caución juratoria, una declaración formal para comprometerse al resarcimiento de daños en caso de que la medida sea concedida y luego revocada.
Cambios que introduce la reforma
Las reformas cuestionadas comprenden dos aspectos principales:
Responsabilidad solidaria por costas: Si el juez interpreta que el monto reclamado es excesivo, el abogado debe afrontar parte de las costas, incluso si actuó de buena fe. Para el Colegio, esta regla desincentiva el patrocinio de demandas y reduce el derecho a la defensa laboral.
Pago de honorarios y sentencias en cuotas: Hasta seis cuotas para grandes empresas y hasta doce para micro, pequeñas y medianas. En todos los casos, el pago es diferido, lo que deja a los profesionales laboralistas en situación de desventaja respecto de otros actores judiciales.
En caso de que el fallo de primera instancia resulte desfavorable, el Colegio anticipó que presentará recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, invocando la existencia de un “caso federal” por la eventual lesión de derechos y garantías constitucionales.
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