
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió este jueves que debe continuar una causa por presunto lavado de activos vinculada al exsecretario presidencial Daniel Muñoz -fallecido en 2016- y a su viuda, Carolina Pochetti, al rechazar el planteo de la defensa que buscaba mantener cerrado el expediente. De este modo, el máximo tribunal penal del país despejó una cuestión central: la investigación no está alcanzada por el principio que impide juzgar dos veces los mismos hechos (ne bis in idem) y, por lo tanto, puede seguir adelante.
En este contexto, el expediente se inscribe como una causa conexa a la investigación conocida como “Cuadernos de las coimas”, donde actualmente se indaga un presunto sistema de recaudación ilegal durante los gobiernos kirchneristas. En ese entramado, Muñoz -exsecretario privado de Néstor Kirchner- aparece mencionado como uno de los posibles intermediarios en el manejo de dinero que, según la tesis acusatoria, luego habría sido canalizado a través de estructuras financieras destinadas a su ocultamiento.
Sin embargo, el foco de esta causa no está puesto en el origen de los fondos sino en su destino, es decir, si fueron objeto de maniobras de lavado de dinero mediante su ingreso al circuito económico formal a través de sociedades, inversiones o adquisiciones de bienes. En ese punto, la investigación adquiere una particularidad: Muñoz falleció en 2016 sin haber sido juzgado, por lo que el proceso se concentra en la trazabilidad de los activos y en la posible intervención de terceros, entre ellos Pochetti.
En ese marco, el recorrido del expediente muestra una secuencia de avances y retrocesos. La causa se inició a partir de distintas denuncias, entre ellas la de Miriam Quiroga, ex secretaria de Néstor Kirchner y ex empleada del área de Ceremonial de la Casa Rosada, quien declaró sobre supuestos traslados de bolsos con dinero desde la sede del Gobierno hacia la provincia de Santa Cruz. A esos testimonios se sumaron informes de la Unidad de Información Financiera (UIF), que identificaron movimientos patrimoniales compatibles con maniobras de lavado de activos.

El primer hito relevante se produjo el 10 de julio de 2015, cuando el Juzgado Federal N°9 dictó el sobreseimiento de Muñoz, Pochetti y otros involucrados. Esa decisión, que quedó firme, marcó el eje de la estrategia defensiva actual de la mujer: la imposibilidad de reabrir el caso por aplicación del principio de “ne bis in idem”. Dicho pronunciamiento había sido firmado por el juez Luis Rodríguez -quien renunció al cargo en abril de 2023-, cuya actuación en el expediente fue posteriormente cuestionada. En ese marco, y ya en la causa de los cuadernos de las coimas, Pochetti declaró como imputada colaboradora ante los fiscales Carlos Stornelli y Carlos Rívolo que habría entregado dinero -a través de su entonces abogado- para frenar la investigación sobre el patrimonio de su esposo y garantizar que el expediente no avanzara; el magistrado, por su parte, rechazó esas acusaciones y las calificó como falsas.
Sin embargo, el escenario comenzó a modificarse con las revelaciones de los Panama Papers en 2016. Esa investigación internacional identificó a Muñoz y Pochetti como titulares de sociedades offshore en las Islas Vírgenes Británicas, lo que derivó en la reactivación de una pesquisa que había quedado paralizada. Posteriormente, con los Pandora Papers y otras medidas judiciales, se fue reconstruyendo un entramado de firmas y testaferros que habría sido utilizado para canalizar fondos de manera ilegal hacia el exterior.
De acuerdo con distintos expedientes y declaraciones de imputados colaboradores, ese circuito incluiría la adquisición de al menos 15 propiedades en Miami y dos en Nueva York por unos 73 millones de dólares, a través de sociedades pantalla. Parte de esos activos habría sido luego vendida y reorientada hacia nuevas inversiones, entre ellas un emprendimiento inmobiliario en Turks and Caicos que no llegó a concretarse. En esa línea, distintos testigos describieron mecanismos periódicos de extracción de dinero en efectivo que luego era transferido fuera del país.
Fue en ese contexto que, en 2016, la UIF solicitó la reapertura del expediente y el decomiso de bienes. Si bien el planteo fue rechazado en primera instancia, la Sala II de la Cámara Federal porteña revocó esa decisión en noviembre de ese mismo año, reconoció al organismo como querellante y habilitó la continuidad de la investigación.
Frente a ello, la defensa de Carolina Pochetti apeló ese criterio y obtuvo un primer resultado favorable en marzo de 2018, cuando la Cámara de Casación -con otra integración- restableció el cierre del expediente al considerar que el sobreseimiento previo tenía efecto de cosa juzgada. No obstante, esa interpretación fue revisada por la Corte Suprema de Justicia, que el 28 de octubre de 2025 dejó sin efecto ese fallo y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
En cumplimiento de ese mandato, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal volvió a analizar el caso en la resolución dictada este jueves. El voto que abrió el acuerdo, a cargo del juez Diego Barroetaveña, retomó el dictamen del Procurador General y sostuvo que no se configuraba una violación a las garantías procesales. Tanto Javier Carbajo como su colega Guillermo Yacobucci adhirieron a la postura del primer camarista.

En ese contexto, Barroetaveña en su voto consideró oportuno transcribir fragmentos del dictamen del procurador Eduardo Casal, en tanto “la interpretación más amplia -aquella según la cual el archivo de estas actuaciones es definitivo al existir un obstáculo para proceder, por haber sido los hechos juzgados con anterioridad- queda desvirtuada por la circunstancia de que el proceso anterior, que culminó con el sobreseimiento de Muñoz por considerarse que su patrimonio no había crecido de manera injustificada durante su paso por la función pública, se refiere a las variaciones patrimoniales observadas entre la fecha de su ingreso en 2003 y el 31 de diciembre de 2009 (...), mientras que la presente causa referida a la investigación interna de la UIF trata de operaciones posteriores, como la citada compra de U$D 188.842 efectuada por Muñoz a través del Banco de Santa Cruz el 23 de diciembre de 2011 (...) y la compra de una decena de vehículos para la empresa DS Mayer S.A. entre marzo de 2008 y el 28 de junio de 2011, entre los que se destacan dos caminos con acoplado adquiridos por la suma de $1.000.000 en una operación reportada como sospechosa”.
“Pues bien -continuó el camarista-, a la luz de lo que surge de las constancias de autos y de los argumentos expuestos en el dictamen del Procurador General de la Nación -a cuyos fundamentos, insistimos, remitió el alto Tribunal-, consideramos que lo decidido por la Cámara Federal de Apelaciones se encuentra adecuadamente sustentado y debe ser convalidado en esta instancia”.
Y concluyó: “Es que lo resuelto por el máximo Tribunal deja en evidencia que la revocatoria del archivo objetada por la defensa de Pochetti, no vulneró las garantías constitucionales invocadas y no se advierten, de momento, obstáculos de esa índole para que se continúe con el trámite de las actuaciones, en los términos en los que fuera dispuesto".
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