Un fallo dejó sin efecto una reducción en las indemnizaciones prevista en la nueva ley laboral

La Sala I del tribunal resolvió que un trabajador despedido debe cobrar el monto íntegro actualizado, dejando sin efecto la rebaja dispuesta por el artículo 55 de la ley 27.802, que recorta el pago a quienes judicializaron sus reclamos

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Primer plano del cartel de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en un cristal, con el escudo nacional argentino debajo
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que un trabajador despedido por la firma responsable de un lavadero debe cobrar su indemnización totalmente actualizada, dejando de lado la rebaja dispuesta por el artículo 55 de la ley 27.802, que recorta el pago a quienes judicializaron sus reclamos. La sentencia, firmada este martes en la Ciudad de Buenos Aires, considera que esa norma es inconstitucional y vulnera derechos fundamentales.

Enrique Catani, juez de la Cámara, subrayó: “la norma consagra en beneficio del deudor incumplidor la licuación de una porción del crédito por el solo transcurso del tiempo, resultado que no encuentra amparo en ninguna cláusula constitucional, porque nadie tiene un derecho constitucional a que su deuda se licúe mientras permanece impaga”.

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El fallo, que también contó con la firma de la jueza Gabriela Alejandra Vázquez, sostiene que el artículo cuestionado de la nueva ley laboral castiga a quienes acuden a la justicia por despidos o créditos impagos, desmejorando su situación respecto de los que acuerdan afuera del sistema judicial.

En esa línea, la Cámara recalcó que la ley “coloca en peor situación a quienes, precisamente a causa de ese incumplimiento, se vieron obligados a promover una demanda judicial para obtener la satisfacción de su derecho”. Según este criterio, la rebaja se aplica solo porque el crédito fue llevado a juicio, y no por ningún motivo relacionado con la naturaleza o la fecha de origen de la deuda.

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juicios laborales
Juicios laborales/Imagen ilustrativa

La reforma laboral, aprobada por el Congreso y publicada oficialmente el 6 de marzo, ya encontró varios obstáculos judiciales. Entre otros pronunciamientos, la semana pasada, en la provincia de Córdoba, un juez declaró inconstitucional un apartado de la nueva ley. También el Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata declaró la inconstitucionalidad del 55 artículo de la ley 27.802, y el juez Herman Mendel dictó una medida cautelar a favor del gremio judicial, y frenó la transferencia de los tribunales laborales a la Ciudad de Buenos Aires.

Un caso testigo contra la flexibilización en pandemia

Maximiliano Hernán Mendiguren, quien promovió el reclamo, trabajó para un lavadero y denunció “despido indirecto”, luego de que la empresa no le pagara completamente el sueldo durante la emergencia sanitaria por COVID-19.

El tribunal comprobó a partir de informes bancarios que entre abril y septiembre de 2020 el trabajador solo recibió pagos parciales o montos provenientes del “Programa ATP”, un subsidio estatal.

Los jueces señalaron que la empresa nunca firmó acuerdos de suspensión autorizados legalmente durante la pandemia ni recurrió a los mecanismos de excepción previstos para los empleadores. Por el contrario, siguió exigiendo tareas sin abonar la retribución completa.

Frente al argumento de la empresa, que alegó el contexto económico excepcional, los camaristas indicaron: la pandemia no autorizaba a incumplir los pagos salariales por decisión propia fuera de los marcos legales.

Argumentos clave

En un análisis constitucional, la Cámara entendió que la quita impuesta a los créditos judicializados vulnera:

  • El derecho de propiedad de los trabajadores (artículo 17 de la Constitución Nacional), porque los obliga a perder parte del valor de su crédito simplemente por el tiempo que demora el juicio.
  • El principio de igualdad ante la ley (artículo 16), ya que crea dos categorías de trabajadores: quienes logran acordar y cobran todo, y quienes recurren a tribunales y tienen que aceptar la rebaja.
  • El derecho a reclamar ante la justicia (artículo 14), penalizando a quienes ejercen esa facultad.

La sentencia sostuvo que no hay fundamento válido para “imponer cargas o perjuicios por el solo hecho de ejercer legítimamente” el derecho a litigar.

Además, el fallo se apoya en la jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, remarcando que no pueden aplicarse restricciones ni obstáculos económicos a quienes llevan un conflicto laboral a los tribunales.

Tras analizar la denuncia, la Cámara confirmó que la conducta de la empresa —no pagar en tiempo y forma durante varios meses— fue lo suficientemente grave como para justificar el pedido de despido y la indemnización reclamada.

De acuerdo a este fallo, el crédito que deberá percibir el trabajador despedido será actualizado íntegramente según la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por INDEC, sumando una tasa de interés “pura” del 3% anual sobre el capital actualizado, desde que se generó a deuda hasta el cobro efectivo.

Los jueces también ordenaron que todos los gastos judiciales y honorarios corran por cuenta de la empresa demandada y que se ajusten los montos fijados para los abogados y el perito.

Aunque la decisión fue en un caso en particular, el fallo podría impactar directamente en miles de reclamos laborales en trámite.

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