Piden hasta cinco años de prisión para los acusados de manipular la causa por el crimen de Mariano Ferreyra

La fiscalía solicitó penas para un exmagistrado, un exfuncionario judicial y un exdirectivo ferroviario. Los acusan de intentar sobornar a la Cámara de Casación para garantizar la impunidad de José Pedraza

Marcha por Mariano Ferreyra/Nicolás Stulberg
Marcha por Mariano Ferreyra/Nicolás Stulberg
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En el marco del juicio oral por la presunta manipulación del expediente que investiga el asesinato de Mariano Ferreyra, el Ministerio Público Fiscal solicitó condenas de hasta cinco años de prisión. Según la acusación, los implicados buscaron direccionar un sorteo judicial para revocar los procesamientos de los detenidos y evitar la responsabilidad penal del entonces titular de la Unión Ferroviaria, José Pedraza.

Durante la etapa de alegatos ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) N° 8, el fiscal Marcelo Colombo y la auxiliar Agustina D’Angelo apuntaron contra cuatro personas: el abogado y ex juez penal Octavio Luis Aráoz de Lamadrid; el ex funcionario de la Cámara Nacional de Casación Penal, Luis Ameghino Escobar; el ex vicepresidente de Belgrano Cargas, Ángel Luis Stafforini, y la ex directora suplente de esa empresa, Susana Rita Planas.

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Para Aráoz de Lamadrid, la fiscalía solicitó cinco años de cárcel y la inhabilitación especial perpetua al acusarlo de ser coautor de tráfico de influencias agravado y partícipe necesario de cohecho pasivo. En cuanto a Ameghino Escobar, requirieron cuatro años de prisión por los mismos delitos. Para ambos, exigieron la prohibición de salir del país y la obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal, al considerar que el pedido de pena de cumplimiento efectivo aumenta los riesgos procesales.

El pedido para Stafforini fue de tres años de prisión de ejecución condicional y seis años de inhabilitación por dos hechos de cohecho activo, uno de ellos agravado. Por último, reclamaron la absolución de Planas tras detallar que su participación en los hechos fue secundaria y la acción penal en su contra se encuentra prescripta.

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Según expuso la fiscalía, la acción consistió en direccionar los recursos presentados por las defensas contra las denegatorias de excarcelación dictadas a fines de diciembre de 2010. El objetivo era que el expediente recayera en la Sala III de la Cámara de Casación, en ese momento integrada por los jueces Eduardo Riggi, Gustavo Mitchell y Liliana Catucci. La acusación sostiene que la finalidad principal era influir sobre Riggi.

Tres personas, incluyendo al fiscal Marcelo Colombo, sentadas en una mesa larga con laptops y botellas de agua durante una audiencia judicial
El fiscal Marcelo Colombo durante la etapa de alegatos del juicio (Fiscales.gob.ar)

El Ministerio Público Fiscal detalló los roles de los acusados en base a la prueba recolectada. Aráoz de Lamadrid cobró dinero de la Unión Ferroviaria mediante facturas por servicios que no ocurrieron. Stafforini se encargó de efectuar esos pagos y formalizó la promesa económica. Por su parte, Ameghino Escobar, a quien los imputados llamaban “el señor de las teclas”, manipuló el sistema de la Oficina de Sorteos. Tras asignar la causa a la sala requerida, le escribió al ex juez: “salió la sala del chief (jefe)”.

En este expediente también estuvieron imputados Pedraza y el ex agente de la Secretaría de Inteligencia, Juan José Riquelme. Ambos fallecieron antes del inicio del debate oral.

Durante su exposición, Colombo rechazó el argumento de las defensas, que plantearon catalogar el hecho como una estafa. “¿En serio van a decir que fue la víctima?”, se preguntó el fiscal en referencia a Pedraza, a quien la fiscalía señala como el organizador principal de los hechos.

El representante del ministerio remarcó que el artículo 256 bis del Código Penal no exige la concreción del resultado delictivo, sino que basta con la promesa o la recepción de dinero. “Estamos ante un caso que tiene prueba irrefutable y que fue orquestado por tres personas para ejercer influencia en el tribunal penal del país”, citó.

Los agravantes de las penas

Sobre los agravantes para determinar las penas, la fiscalía puntualizó la extensión temporal de las acciones. Detectaron comunicaciones al día siguiente del homicidio, ocurrido el 20 de octubre de 2010 durante un reclamo de trabajadores tercerizados en el que también resultaron heridos Elsa Rodríguez, Nelson Fabián Aguirre y Ariel Benjamín Pintos. “Había familias que estaban esperando por el castigo penal a los responsables pero que tuvieron que enterarse que había operadores realizando todas sus trampas y trucos”, indicó Colombo al referirse a la gravedad institucional del caso.

Los fiscales solicitaron al juez Nicolás Toselli y a las juezas Sabrina Namer y Gabriela López Iñiguez el decomiso de 50.000 dólares. Ese dinero, secuestrado en el estudio de Aráoz de Lamadrid el 1° de febrero de 2011, fue señalado como el instrumento y el derivado de la ganancia del delito.

El caso se inició el 12 de enero de 2011, cuando la jueza Susana Wilma López, que estaba a cargo del expediente principal, detectó el entramado judicial a partir de escuchas telefónicas ordenadas en el marco de la investigación que llevaba.

Finalmente, la fiscalía anticipó que denunciará por falso testimonio a los dos hermanos de Aráoz de Lamadrid. “Es una afectación a la justicia venir a decir una mentira, debe investigarse como un nuevo intento de entorpecimiento”, concluyó la acusación.

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