
La defensa del presidente de la AFA, Claudio “Chiqui” Tapia reclamó hoy que se declare la “nulidad” de su citación a declaración indagatoria prevista para el próximo jueves 5 de marzo en la causa por una presunta multimillonaria retención indebida de aportes, en la que ARCA es querellante.
El planteo fue hecho por el abogado Lucio Simonetti, en la causa penal se investiga la supuesta falta de ingreso de retenciones impositivas y de la seguridad social que debían pagarse a ARCA, por $19.353.546.843,85 y que, según la denuncia, fueron descontadas pero no depositadas entre marzo de 2024 y septiembre de 2025.
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El juez en lo penal económico Diego Amarante deberá resolver ahora si concede la nulidad o ratifica la citación a indagatoria.
El defensor de la Asociación del Fútbol Argentino y de Tapia. Cristian Malaspina y Gustavo Lorenzo reclamó la “nulidad absoluta” de la citación de todos ellos a indagatoria, resuelta el 19 de febrero y que ese trámite se suspenda hasta que la Cámara Nacional en lo Penal Económico resuelva si se debe seguir adelante con la investigación.
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Los motivos
El planteo de la defensa de Tapia se basa en que aún está pendiente de resolución una apelación presentada ante la sala A del Tribunal de Apelaciones contra la decisión del juez que rechazó sobreseer a Tapia por inexistencia de delito.
La citación a indagatoria se decidió “cuando se encuentra pendiente de resolución ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico el recurso interpuesto contra la decisión que rechazó la excepción de falta de acción por atipicidad manifiesta”, argumentó la defensa en la presentación a la que tuvo acceso Infobae.
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Citar a Tapia y a los otros acusados “significa consolidar de manera formal la acción penal” mientras aún se encuentra sin resolver en la instancia de apelación si el caso debe o no seguir abierto, “circunstancia que vulnera las garantías del debido proceso y del derecho de defensa en juicio”, advirtió el abogado.
La declaración indagatoria “no se trata de una diligencia instructoria orientada a la producción de prueba, sino del acto procesal de garantía que introduce formalmente al imputado en el procedimiento, delimita la imputación y habilita -a partir de ese umbral- la adopción de decisiones de mérito”.
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Es por ello que su realización “presupone, lógicamente, que se encuentre habilitado el ejercicio de la acción penal en los términos en que fue promovida”.
Por todo ello, la defensa argumentó que en caso de que el Tribunal de Apelaciones revoque lo decidido por el juez y admita el planteo de inexistencia de delito “la indagatoria y las decisiones que de ella pudieran derivarse quedarían privadas de sustento jurídico”.
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" La realización del acto en tales condiciones no sólo resulta innecesaria desde la perspectiva de la economía procesal, sino que expone a los imputados a la formal consolidación de una imputación cuya legitimidad se encuentra aún pendiente de definición por el tribunal competente para revisarla", concluyó.
Decidir si hay o no delito
El juez Amarante rechazó la “excepción de falta de acción” y ratificó la vigencia de la causa penal que investiga la falta de pago en término de las retenciones. Tapia insiste en ser sobreseído y apeló.
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El Tribunal de Apelaciones ya recibió el incidente y ayer se sumó otra apelación -esta vez de todos los imputados- contra la decisión de prohibirles la salida del país.
La defensa de Tapia sostiene que la denuncia de ARCA debe cerrarse por inexistencia de delito a raíz de resoluciones del Ministerio de Economía que suspendieron las ejecuciones fiscales contra clubes, de las cuales derivaría la imposibilidad del Estado para exigir el cobro por la vía penal.
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En concreto se mencionó la Resolución 17/2024 y sus prórrogas (que extienden beneficios hasta julio de 2026), mediante las cuales el Gobierno ordenó a ARCA (ex AFIP) suspender el inicio de juicios de ejecución fiscal contra asociaciones civiles sin fines de lucro.

Para la defensa, si el Estado no puede ejecutar la deuda civil, entonces el contribuyente tendría “derecho” a no ingresarla y no hay delito.
La fiscalía y ARCA se opusieron y el juez les dio la razón. “La circunstancia de que el organismo recaudador haya recibido instrucciones para suspender transitoriamente el inicio de ejecuciones fiscales (...) no implica, en modo alguno, que la obligación tributaria no se encontrara vencida ni que el contribuyente se encontrara jurídicamente habilitado a omitir su ingreso”, sentenció el magistrado.
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Para el juez, la prueba de que la deuda era exigible es que la propia normativa de alivio fiscal prevé el cobro de intereses resarcitorios. “El interés resarcitorio (...) no tiene otra génesis que la circunstancia que esa misma parte pretende desconocer: que las obligaciones habían vencido”, explicó.
Los delitos tributarios son definidos por el Congreso de la Nación y una resolución del Ministerio de Economía no puede “desincriminar” una conducta ni modificar el Código Penal, agregó. “Admitir que resoluciones emanadas del Poder Ejecutivo puedan incidir sobre la vigencia o alcance de una norma penal tributaria importaría una afectación directa al principio de legalidad”.
Además, recordó la naturaleza del delito imputado (artículos 4 y 7 del Régimen Penal Tributario): lo que se castiga no es tener una deuda, sino quedarse con dinero de terceros. La AFA actuó como agente de retención: descontó dinero a sus empleados y proveedores en concepto de Ganancias, IVA y Seguridad Social, pero no lo depositó en las arcas públicas entre marzo de 2024 y septiembre de 2025, según la denuncia.
Todo esto entró ahora a revisión en el Tribunal de Apelaciones del fuero y la defensa de Tapia sostuvo que la citación a declaración indagatoria resuelta un día después de la apelación, es nula hasta que no se conozca cuál será la decisión sobre este planteo.
El magistrado tiene previsto el inicio de las indagatorias el próximo jueves, de manera presencial y ya pidió que se refuercen las medidas de seguridad en el edificio de Avenida de los Inmigrantes 1950, sede de su juzgado.
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