
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió este viernes que la Unidad de Información Financiera (UIF) continúe actuando como querellante en la causa conocida como “Prostitución VIP”, al revocar una decisión que había apartado al organismo del juicio oral previsto para octubre. El fallo, firmado por mayoría por los jueces Gustavo Hornos y Javier Carbajo, volvió a analizar el alcance del Decreto 274/2025, mediante el cual el gobierno de Javier Milei eliminó la facultad del organismo antilavado para constituirse como acusador en procesos penales.
La decisión de la Sala IV dejó sin efecto una resolución del Tribunal Oral Federal N°1 de la ciudad de Buenos Aires que, en marzo pasado, había excluido a la UIF del expediente que tiene entre sus principales acusados al empresario y representante de modelos Leandro Santos y su socio y hermano Rodrigo Santos. Para la mayoría, la reforma impulsada por el Poder Ejecutivo no puede utilizarse para desplazar al organismo de causas en las que ya había sido admitido como querellante antes de la entrada en vigencia del nuevo régimen.
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La discusión se centró en una de las modificaciones más relevantes y recientes introducidas en el sistema argentino de prevención y persecución del lavado de activos. A través del Decreto 274, firmado por Milei y publicado el 16 de abril de 2025, el Poder Ejecutivo derogó el Decreto 2226/08, que habilitaba a la UIF a intervenir como acusadora en procesos vinculados con los delitos previstos en la Ley 25.246. La medida fue presentada como parte de la adecuación de la legislación argentina a las recomendaciones formuladas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Tras la apelación de la UIF contra el fallo del TOF porteño, y al votar en primer término, el camarista Hornos consideró que la nueva normativa no puede afectar actuaciones válidamente realizadas bajo el régimen anterior. Según su postura, “si bien el Decreto 274/2025 derogó el Decreto 2226/2008 y suprimió la facultad de la UIF de intervenir como querellante en nuevos procesos penales, tal disposición no puede interpretarse en forma tal que prive de eficacia a actos procesales cumplidos en forma regular durante la vigencia del régimen anterior”. En ese marco, destacó que “la UIF fue admitida como parte acusadora en este proceso penal con anterioridad a la vigencia del nuevo decreto” y concluyó que “quitarle la legitimación para intervenir en la misma causa importa una afectación al debido proceso”.
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Con esos argumentos, Hornos entendió que el organismo debía conservar su rol de acusador en el expediente en curso. A esa línea adhirió el juez Javier Carbajo, quien manifestó compartir “los fundamentos y a la solución que propicia el colega que me antecede en el Acuerdo, doctor Gustavo Hornos”.
La posición opuesta fue sostenida por el juez Mariano Borinsky, quien recordó que ya había abordado la cuestión en precedentes como “Báez” e “Insaurralde” y sostuvo que la UIF perdió la facultad de actuar como acusador particular tras la entrada en vigencia del nuevo decreto.
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En su voto, Borinsky advirtió que “la derogación de la facultad de querellar de la Unidad de Información Financiera se fundamentó en las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional -GAFI-”. También remarcó que el Poder Ejecutivo eliminó expresamente esa atribución al derogar el Decreto 2226/08 e indicó que la UIF conservaba amplias facultades para producir inteligencia financiera, analizar operaciones sospechosas y colaborar con fiscales y jueces, pero no para intervenir como acusadora autónoma dentro de un proceso penal.
Para el magistrado, la decisión adoptada por el Gobierno buscó evitar la superposición de funciones con el Ministerio Público Fiscal, órgano al que la Constitución asigna la promoción de la acción penal pública. Por ello concluyó que “el recurso de casación interpuesto por la UIF no puede prosperar, al carecer en la actualidad de facultades legales para querellar; todo ello, naturalmente, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos”.
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La discusión se produjo en el marco de la causa conocida como “Prostitución VIP”, una investigación iniciada en Uruguay que posteriormente continuó en la Argentina. Según la acusación, entre 2009 y 2014 funcionó una organización dedicada a captar mujeres argentinas y uruguayas mediante promesas de inserción en el mundo del modelaje para luego derivarlas a encuentros sexuales con hombres de alto poder adquisitivo en ambos países.

La hipótesis acusatoria afirma que las víctimas eran reclutadas a través de distintas agencias de modelos y que los encuentros sexuales eran presentados como una condición necesaria para progresar profesionalmente. De acuerdo con resoluciones judiciales previas, al menos 24 mujeres fueron identificadas como presuntas víctimas.
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La causa tiene como principal imputado al empresario y representante de modelos Leandro Santos, junto con su hermano Rodrigo. En 2020, la Corte Suprema rechazó un pedido de extradición formulado por Uruguay y dispuso que Santos fuera juzgado en la Argentina al considerar que parte de los hechos investigados también habrían ocurrido en territorio nacional. Un año más tarde, la Cámara Federal confirmó los procesamientos y dejó el expediente en condiciones de avanzar hacia el juicio oral.
Con la decisión adoptada este viernes, la UIF conservará su rol de querellante durante el debate fijado para el mes de octubre.
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