
En la ciudad de Junín, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial revisó el fallo de un caso que enfrentó a una madre y su hija menor de edad contra el presunto padre biológico, a quien demandaron por daños y perjuicios por afectación a la dignidad. El caso se centró en el reclamo de indemnizaciones por la falta de reconocimiento voluntario de la paternidad.
La causa tuvo como parte demandante a una mujer, quien inició el proceso tanto por su derecho propio como en representación de su hija, una niña menor de edad. Ambas reclamaron haber sufrido un impacto emocional y patrimonial por la actitud del demandado, quien se negó a reconocer legalmente a la niña como hija extramatrimonial.
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El conflicto se originó por la omisión del reconocimiento espontáneo de la filiación, una decisión que, según la demanda, generó consecuencias en la identidad y la vida familiar de la niña, así como en el bienestar emocional de la madre. El demandado sostuvo que su relación con la madre había sido ocasional y sin compromiso formal, negando la existencia de una obligación jurídica hacia la progenitora más allá de la relación con la menor.

En primera instancia, el juez dispuso para la madre una indemnización de 10 millones de pesos en concepto de daño moral, y de 4.525.000 pesos por gastos de tratamiento psicológico. Para la niña, la suma por daño moral ascendió a 18 millones de pesos, junto a una cifra idéntica para cubrir terapia psicológica. Todas las sumas devengarían intereses y las costas procesales quedaron a cargo del demandado.
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El juez fundamentó su decisión en la afectación que implica para una persona no contar con el apellido paterno ni con el reconocimiento familiar. Argumentó que la omisión del reconocimiento constituye una lesión a derechos personalísimos, y que tanto la madre como la hija debían considerarse damnificadas directas, presumiéndose el daño moral sufrido.
El demandado apeló el fallo. Al presentar sus agravios, objetó la legitimación de la madre para reclamar indemnización por daño moral y cuestionó tanto la necesidad como el monto de los tratamientos psicológicos asignados a ambas.
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En la instancia de apelación, la Cámara analizó los argumentos de ambas partes. Según la resolución, el eje de la controversia giró en torno a dos puntos principales: la procedencia del daño moral para la madre y la cuantía de los gastos de tratamiento psicológico.
La Cámara consideró que, de acuerdo con el Código Civil derogado, solo corresponde reclamar daño moral el damnificado directo, en este caso la menor no reconocida, y no la progenitora. El tribunal sostuvo que la madre, si bien pudo haberse sentido afectada, carece de legitimación jurídica para reclamar indemnización por daño moral derivado de la falta de reconocimiento filial, salvo en situaciones excepcionales no acreditadas en este expediente.
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El fallo de la Cámara dejó sin efecto la indemnización de 10 millones de pesos otorgada a la madre por daño moral. Justificó la decisión en la doctrina mayoritaria y la jurisprudencia, que reconocen como único damnificado directo al hijo no reconocido. Para la madre, el daño sería indirecto y, como tal, no da lugar a una reparación económica en los términos del artículo 1078 del Código Civil.

La sentencia también abordó la cuestión de los gastos de tratamiento psicológico. El tribunal analizó el dictamen de la perito psicóloga, quien recomendó un tratamiento individual para ambas actoras, con una frecuencia semanal durante al menos un año. El juez de primera instancia había quintuplicado este plazo, lo que motivó la reducción del monto indemnizatorio.
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De acuerdo con la resolución de la Cámara, el monto por gastos de tratamiento psicológico para cada una de las demandantes quedó fijado en 2 millones de pesos. El tribunal indicó que el valor de la sesión informado por el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires constituye solo un piso mínimo, y que la cuantía debe establecerse con criterio flexible, teniendo en cuenta la duración recomendada por la perito.
El tribunal consideró acreditado que tanto la madre como la hija resultaron perturbadas psicológicamente por la conducta del progenitor, lo que justificó la indemnización para afrontar el tratamiento. La afectación emocional fue considerada como un daño que genera perjuicio patrimonial, ya que requiere una intervención terapéutica profesional.
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La Cámara distribuyó las costas (gastos judiciales) en primera instancia y en alzada en el orden causado para el reclamo de daño moral de la madre, dado que existían posiciones doctrinarias divergentes sobre la materia y la accionante pudo razonablemente creer que tenía derecho a formular ese reclamo.
Con respecto a los gastos de tratamiento psicológico, las costas se mantuvieron a cargo del demandado pese a la reducción del monto, pues continuó revistiendo el carácter de vencido en el proceso. La regulación de honorarios quedó diferida para cuando se determinen los correspondientes a la primera instancia.
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El expediente se destaca por abordar la responsabilidad civil derivada de la falta de reconocimiento espontáneo de un hijo y sus consecuencias patrimoniales y extrapatrimoniales. La decisión de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín estableció que la madre, salvo en supuestos excepcionales, no puede reclamar daño moral por la conducta omisiva del progenitor.

La menor continuará siendo acreedora de indemnización por daño moral y gastos terapéuticos, mientras que la madre solo percibirá el monto correspondiente a la cobertura del tratamiento psicológico.
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El proceso judicial expuso la existencia de interpretaciones doctrinarias y jurisprudenciales diversas sobre el alcance de los derechos de los progenitores en casos de omisión de reconocimiento. La Cámara optó por el criterio más restrictivo, limitando la legitimación activa para el reclamo de daño moral al hijo no reconocido.
La resolución de la Cámara remarca la diferencia entre los derechos jurídicos y los intereses de orden moral o ético, estableciendo que el primero es tutelable por la vía indemnizatoria, mientras que el segundo queda fuera del alcance del derecho.
El caso pone de relieve la importancia del reconocimiento filial en la configuración de la identidad y el proyecto de vida de los hijos, así como el impacto emocional sobre el grupo familiar más cercano.
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