
La Justicia bonaerense falló a favor de una mujer que denunció un extenso cuadro de violencia de género ejercido por su ex pareja. El tribunal condenó al demandado a pagar una indemnización de 10.120.000 pesos por los daños psicológicos y morales provocados a la mujer y dispuso el pago de intereses y costas. El fallo fue dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 2 de Tres Arroyos.
La reclamante, una mujer de 38 años, madre de dos hijas, inició la demanda en abril de 2023. Según consta en el expediente judicial, la relación con el demandado comenzó en diciembre de 2019. Tras quedar embarazada, la pareja convivió desde junio de 2020 junto a la hija mayor de ella, de 9 años, nacida de una relación anterior. En noviembre de ese año nació la hija en común y la convivencia terminó en marzo de 2021.
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Durante el embarazo y el parto, según relata la demandante, el acusado no acompañó en controles médicos ni se hizo cargo de gastos relacionados con la atención médica, lo que incrementó el estado de vulnerabilidad de la mujer en un contexto de aislamiento por la pandemia de COVID-19. La accionante denunció que el padre de su hija menor tuvo conductas violentas caracterizadas por gritos, destrucción de objetos, descalificaciones, infidelidad y consumo problemático de alcohol y marihuana. Indicó que esa situación afectó también a las niñas.

A lo largo del proceso, la mujer aseguró que fue el único sostén económico del hogar y que debió mudarse con sus hijas a la casa de su propio padre para protegerlas. En noviembre de 2021, ya separados, el demandado inició un pedido de régimen de comunicación para ver a la menor, pero, según la reclamante, continuó con episodios violentos durante los encuentros y las comunicaciones.
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La demanda incluyó un reclamo por daño moral por la necesidad de atención psicológica para su hija mayor, debido a su exposición a los hechos denunciados. La mujer pidió además una medida cautelar para protegerse y ofreció diversas pruebas, entre ellas, peritaje psicológico, testimonios y la digitalización de la causa penal relacionada.
El proceso avanzó tras la notificación formal al demandado en agosto de 2023, sin que este respondiera la demanda. El juzgado declaró la rebeldía del acusado y ordenó la inhibición general de sus bienes. El expediente reunió pericias, testimonios y antecedentes penales del demandado, que fueron clave para la sentencia.
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En la causa penal previa, el acusado fue condenado en marzo de 2023 como autor de los delitos de daños, amenazas y violación de domicilio contra la demandante, en el marco de violencia de género. El fallo penal impuso seis meses de prisión en suspenso y prohibición de acercamiento, además de la obligación de realizar tratamiento psicológico.
El juez civil consideró que los hechos relatados resultaron creíbles y sustentados por pruebas suficientes, tanto en este expediente como en el fuero penal. Los testimonios de cuatro personas cercanas a la demandante coincidieron en el relato de episodios de violencia, insultos y amenazas por parte del demandado, y en la sensación de temor que experimentaban la mujer y sus hijas. Una testigo aseguró que presenció cómo el hombre insultaba y gritaba a la accionante, mientras la hija mayor, muy asustada, presenciaba la escena. Otra testigo relató situaciones en las que la aquella fue amenazada en presencia de sus hijas, pese a que el acusado tenía prohibición de acercamiento.
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El informe pericial psicológico concluyó que la mujer presenta un cuadro compatible con neurosis, con autoestima baja, inseguridad y malestar persistente, afectada por la violencia sufrida. La perito descartó indicios de fabulación y recomendó tratamiento terapéutico.

El fallo destacó la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial y la especial protección que deben recibir las mujeres víctimas de violencia, en línea con las normas internacionales y nacionales. Se valoró la dificultad probatoria que enfrentan las víctimas en contextos de asimetría y temor, y se otorgó mayor veracidad al relato de la demandante.
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El juez concluyó que la responsabilidad civil del demandado quedó configurada por la conducta violenta demostrada, con afectación física, psicológica y simbólica para la mujer.
En cuanto al daño psicológico, el tribunal reconoció la necesidad de tratamiento para la demandante y fijó la indemnización en 3.120.000 pesos, calculada según la duración y el costo estimado de la terapia. El reclamo por la futura terapia de su hija mayor no prosperó, ya que la madre no tenía legitimación para reclamarlo y no hubo prueba de gasto.
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En lo relacionado con lo moral, el juez consideró la afectación de la dignidad, tranquilidad e integridad psicofísica de la reclamante, así como las consecuencias en su vida privada y social. Se fijó una suma de 7.000.000 de pesos para compensar el perjuicio, tomando como referencia el costo de un viaje o la adquisición de un bien de confort. El objetivo, según el fallo, es brindar una compensación que permita a la víctima recuperar su bienestar y tranquilidad.
La sentencia estableció que el monto total de la indemnización, de 10.120.000 pesos, debe abonarse en un plazo de diez días a partir de la firmeza del fallo, con intereses calculados desde junio de 2020 hasta el pago efectivo. El demandado deberá afrontar también las costas (gastos) del proceso.
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El caso refleja la protección integral de los derechos de las mujeres frente a la violencia, en concordancia con las convenciones internacionales y la legislación argentina vigente.
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