
La Justicia federal resolvió que un correo incurrió en una demora injustificada al entregar un telegrama colacionado laboral enviado por una trabajadora a su empleadora, lo que motivó una demanda por daños y perjuicios y derivó en una condena por daño moral.
El expediente, tramitado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n.° 6, recoge que la reclamante acudió a una sede del correo en Almagro, el 23 de octubre de 2018, para despachar un telegrama colacionado laboral tras recibir una intimación de su empleadora, que le requería retomar sus tareas.
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Según la denuncia, el envío permaneció más de cinco días en poder del cartero, lo que impidió que la destinataria respondiera en tiempo y forma a la intimación que había sido remitida el 19 de octubre de 2018. Esta situación derivó en el despido de la trabajadora bajo la figura de abandono de trabajo.

La reclamante inició un reclamo formal ante el correo el 30 de octubre de 2018, recibiendo respuesta el 4 de enero de 2019, fecha en la que se le informó que el telegrama había sido entregado el 30 de octubre a las 15.15, es decir, siete días después de su envío. Para ese momento, la desvinculación laboral ya se había concretado.
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La afectada también denunció el hecho ante el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), que determinó la responsabilidad del correo por no cumplir con el estándar de entrega del documento postal. Además, intentó una mediación, que concluyó sin acuerdo.
La demanda ante el fuero federal incluyó un pedido de indemnización por daño moral y otro por daño punitivo, fundamentados en leyes nacionales relativas a servicios postales y derechos del consumidor.
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La empresa de correos, en tanto, rechazó los hechos alegados y planteó excepciones de cosa juzgada, inhabilidad de la instancia judicial y prescripción, además de señalar la inexistencia de una relación causal entre el supuesto retardo y el despido de la trabajadora. Según la defensa, la empleadora de la demandante debió considerar la fecha de imposición del telegrama y no la de su recepción, en base a la buena fe.
La compañía argumentó que el servicio de telegrama ley 23.789 es gratuito y no implica la existencia de un contrato con el usuario. Sostuvo que, en caso de incumplimiento, corresponde al ENACOM establecer la sanción. También adujo que la acción civil estaría prescripta por el régimen especial postal, que fija un plazo de un año para reclamar.
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El tribunal desestimó la excepción de prescripción. Analizó que la reclamante había iniciado dos reclamos administrativos ante el ENACOM, cuyas actuaciones interrumpieron el curso de la prescripción y extendieron el plazo legal para accionar en sede judicial.

Según el fallo, la demora en la entrega del telegrama quedó acreditada gracias a informes del ENACOM y a la documentación aportada. El manual de productos y servicios del correo establece que las cartas documento deben entregarse en un plazo máximo de 48 horas en ciudades de destino, un estándar que no se cumplió en este caso.
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La sentencia señaló que el incumplimiento del correo en la entrega oportuna del envío constituye una infracción contractual y genera responsabilidad por los perjuicios causados al usuario del servicio.
Con relación al daño moral, el tribunal consideró que la privación o afectación de bienes o servicios derivada del incumplimiento contractual puede ocasionar una lesión anímica susceptible de indemnización. No obstante, la sentencia subrayó que no se acreditó que la demora postal haya sido la causa eficiente y directa de la extinción del vínculo laboral.
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El análisis del expediente laboral de la reclamante reveló que existía un conflicto previo entre la trabajadora y su empleadora. El acuerdo conciliatorio celebrado en sede laboral, que incluyó el pago de una suma indemnizatoria y su posterior homologación, cerró cualquier reclamo vinculado directamente a la relación y extinción laboral.
El tribunal concluyó que la ruptura del vínculo obrero no guardó relación causal adecuada con la demora del correo, pero reconoció que la prestación deficiente del servicio postal constituyó un daño autónomo susceptible de resarcimiento.
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Por este motivo, la Justicia federal condenó al correo a abonar a la reclamante una suma de $200.000 en concepto de daño moral, más intereses calculados a la tasa bancaria vigente desde la fecha del incumplimiento y hasta el pago efectivo.

El pedido de daño punitivo fue rechazado. El juez explicó que esta figura solo procede frente a conductas especialmente graves, dolosas o con indiferencia manifiesta hacia los derechos de terceros, lo que no se acreditó en este caso.
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La sentencia impuso las costas del juicio a la empresa demandada. También reguló los honorarios profesionales de los abogados y la mediadora, conforme las leyes vigentes.
El fallo resaltó que el correo, como prestador de un servicio público, debe cumplir con los estándares de calidad y plazos de entrega estipulados para los envíos postales, señalando que la inobservancia de tales parámetros habilita el reclamo por daños derivados.
Entre las pruebas evaluadas, el tribunal ponderó los informes del ENACOM, la documentación administrativa y la totalidad de las actuaciones laborales, que permitieron reconstruir el contexto y la dinámica del conflicto.
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