
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena contra la empresa operadora ferroviaria estatal y su aseguradora para indemnizar a una usuaria que sufrió una caída en la estación El Jagüel, en la provincia de Buenos Aires, aunque se admitió la exclusión de responsabilidad del Estado Nacional. El fallo, al que accedió Infobae, revisó los montos indemnizatorios y discutió los alcances de la responsabilidad de los distintos demandados en el marco de una demanda por daños y perjuicios.
El episodio que dio origen al litigio ocurrió el 12 de junio de 2023, alrededor de las 11.15, cuando la reclamante se encontraba en la estación de trenes de El Jagüel y, al descender una escalera que conecta la calle Fray Luis Beltrán con la Ruta 205, tropezó con un listón de metal sobresaliente en uno de los escalones. La caída le provocó una fractura en su muñeca derecha y laceraciones en el rostro y cuero cabelludo. La mujer se trasladó al hospital, donde recibió atención médica.
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La demandante promovió una acción civil contra la empresa operadora ferroviaria estatal, el Ministerio de Transporte de la Nación y la aseguradora de la operadora. El reclamo incluyó el resarcimiento por las lesiones físicas y psíquicas, así como los gastos médicos y otros daños derivados del accidente.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la operadora, al Ministerio de Transporte y a la aseguradora a abonar una suma de 14.500.000 pesos, más intereses y costas. Además, declaró la inoponibilidad de la franquicia alegada por la aseguradora y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional.
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Las partes apelaron. La empresa ferroviaria negó la existencia del hecho y sostuvo que, de haber ocurrido, fue consecuencia exclusiva de la víctima. Argumentó que no existían pruebas suficientes sobre la mecánica del accidente ni sobre la relación causal entre el hecho y los daños reclamados. Señaló, además, que los informes periciales no detectaron desperfectos peligrosos en la escalera al momento de la inspección.
El Ministerio de Transporte adhirió a los argumentos de la empresa ferroviaria y planteó que, al momento del accidente, no tenía vinculación operativa ni jurídica con la línea General Roca, por lo que solicitó ser desvinculado del proceso. Alegó que la responsabilidad recaía exclusivamente en la operadora, en virtud de acuerdos y resoluciones previas que delegaron la administración y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria.
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La aseguradora reconoció la existencia de la cobertura, pero cuestionó que el fallo de primera instancia hubiese declarado la inoponibilidad de la franquicia del seguro, sosteniendo que el contrato de seguro establece límites que deben respetarse frente a terceros.
En tanto, la reclamante cuestionó que los montos otorgados por incapacidad y daño moral resultaban insuficientes y solicitó su elevación. También pidió que los intereses se computaran desde la fecha del hecho y no desde la sentencia.
El caso, seguido por Infobae, reunió declaraciones de testigos, quienes confirmaron la presencia de elementos metálicos sobresalientes en las escaleras de la estación y relataron que habían observado el accidente. Los testimonios fueron valorados como verosímiles por el tribunal, que consideró que no existían elementos que los desmintieran. Se sumaron informes periciales médicos y psicológicos que acreditaron la existencia de una fractura de muñeca con secuelas funcionales y un trastorno por estrés postraumático derivado del accidente.
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La pericia médica determinó una incapacidad física parcial y permanente del 14% y la psicológica, un 20% de incapacidad por trastorno de estrés postraumático. El tribunal tuvo en cuenta estos porcentajes, junto con la edad de la demandante (69 años al momento del hecho) y su historia personal, para fijar la indemnización.
La cámara analizó el marco normativo aplicable, considerando que el contrato de transporte impone al prestador una obligación de seguridad hacia los usuarios, que abarca no solo el viaje sino también el uso de las instalaciones bajo su control. El fallo destacó que la obligación es de resultado y que la empresa ferroviaria debe extremar precauciones para evitar daños en sus espacios, incluidos andenes, escaleras y túneles.
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El tribunal concluyó que los daños se produjeron en un lugar bajo la responsabilidad de la operadora ferroviaria. Consideró probado el mal estado de los escalones y la existencia de reparaciones posteriores al accidente, lo que reforzó la atribución de responsabilidad a la empresa.

En cuanto al Estado Nacional, la cámara aceptó el planteo de falta de legitimación pasiva, al establecer que, al momento del accidente, la administración y el control de la línea estaban transferidos a la operadora. Determinó que no se había acreditado una omisión o falla estatal que justificara su responsabilidad.
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Respecto a la aseguradora, la cámara sostuvo que la franquicia pactada en el contrato de seguro no es oponible a la víctima, siguiendo precedentes plenarios que protegen el derecho del damnificado a percibir la indemnización completa.
El fallo de cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Elevó el monto por incapacidad sobreviniente a 15.000.000 de pesos, el tratamiento psicológico a 1.500.000 y las consecuencias no patrimoniales (daño moral) a 7.500.000. Ratificó la suma de 20.000 pesos por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado.
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En cuanto a los intereses, dispuso que debían calcularse al 8% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia de primera instancia, y a la tasa activa del Banco Nación desde entonces hasta el pago efectivo. Para el tratamiento psicológico, los intereses correrán desde la sentencia.
La resolución de la Sala J de la Cámara Civil reafirma el principio de reparación integral de los daños sufridos por los usuarios de servicios públicos y confirma, en el caso, que la responsabilidad por el estado de las instalaciones recae en la empresa a cargo del servicio, salvo prueba en contrario. El Estado Nacional quedó exento de responsabilidad por no haberse demostrado una omisión atribuible a su órbita.
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