
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia que obliga a un club de fútbol de primera división a pagar más de siete millones de pesos a otra entidad del interior bonaerense en concepto de beneficios por la transferencia de un exjugador amateur. La resolución representa el final de una disputa judicial que enfrentó a dos instituciones deportivas por la interpretación y cumplimiento de un convenio firmado en 2014.
El caso se originó cuando el club demandante, dedicado a la formación de futbolistas jóvenes en la provincia de Buenos Aires, inició acciones legales contra el club de primera división tras reclamar el pago de una suma correspondiente a la cesión de los derechos económicos de un jugador que había surgido de sus divisiones inferiores. El demandante, una asociación civil sin fines de lucro, tiene como principal actividad la promoción y desarrollo de futbolistas en categorías juveniles.
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La demanda presentó como eje la existencia de un “Convenio privado de reconocimiento de beneficios económicos” firmado el 13 de marzo de 2014. En ese instrumento, ambas entidades pactaron la cesión de la totalidad de los derechos federativos y económicos de un joven futbolista amateur, que entonces contaba con menos de 20 años, a cambio de que el club receptor reconociera un porcentaje de futuras transferencias. El documento establecía que, en caso de que el jugador fuera transferido a otra institución nacional o extranjera, el demandante recibiría el 20% del importe neto de la operación, con un tope de 350.000 dólares estadounidenses.

Según la resolución, la controversia surgió cuando el club de primera división realizó la transferencia del jugador a otra institución sin liquidar la suma pactada en el convenio. Ante la falta de pago, el club de origen promovió el reclamo judicial, solicitando el cobro de 7.372.666 pesos más intereses y costas, en base a lo estipulado en el acuerdo de 2014.
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El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda. En la sentencia dictada el 21 de febrero de 2025, la jueza consideró probado el vínculo contractual y la obligación de pago, condenando al club demandado a abonar la suma reclamada junto con los intereses generados desde la fecha de cada erogación. La magistrada fundó su decisión en la validez del convenio, la existencia de la obligación y el incumplimiento de esta parte. La jueza descartó los planteos relacionados con la supuesta invalidez del acuerdo y rechazó la pretensión de la demandada de descontar ciertos gastos e impuestos.
Inconforme con la decisión, la entidad deportiva condenada apeló el fallo. Entre sus principales argumentos, sostuvo que el convenio nunca fue perfeccionado porque no había contado con la aprobación de su comisión directiva, requisito previsto expresamente en una cláusula del acuerdo. Además, cuestionó la liquidación de la suma fijada, alegando que no se habían deducido gastos, impuestos y el porcentaje que corresponde al propio jugador por convenio colectivo.
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Durante el trámite de la apelación, la Sala A de la Cámara Civil analizó las objeciones y revisó la documentación aportada. Según consta en la resolución, los jueces destacaron que los hechos juzgados ocurrieron bajo la vigencia del anterior Código Civil, aunque aclararon que las nuevas disposiciones pueden servir como pauta interpretativa. En este sentido, los magistrados recordaron que la condición suspensiva establecida en el convenio, referida a la aprobación de la comisión directiva, puede considerarse cumplida de manera ficta si la parte interesada actúa como si el acuerdo estuviera vigente.
El voto principal, redactado por uno de los jueces de cámara, sostuvo que la conducta del club demandado demuestra que renunció tácitamente a la condición de aprobación formal. El tribunal valoró que la transferencia del jugador fue inscrita en la Asociación del Fútbol Argentino a nombre del club de primera división y luego a favor de una tercera institución, lo que evidencia que el convenio se ejecutó en la práctica.
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El tribunal concluyó que si el convenio base del reclamo no hubiese sido perfeccionado, no se habría podido inscribir la transferencia ni realizar las operaciones posteriores. Por ese motivo, el tribunal consideró que todas las obligaciones derivadas del acuerdo son exigibles y debe rechazarse el planteo de invalidez.

En cuanto a la liquidación de la suma a abonar, la Cámara examinó los cuestionamientos del club apelante respecto a la falta de deducción de ciertos conceptos. El tribunal resaltó que, según el informe pericial contable, los gastos de transferencia no fueron abonados por el club demandado, sino por la institución que adquirió finalmente los derechos del jugador. Esa conclusión pericial no fue impugnada por ninguna de las partes.
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El fallo también abordó el momento a partir del cual debían computarse los intereses. La parte condenada había solicitado que los intereses corrieran desde 30 días posteriores a la percepción de cada pago, conforme lo pactado en el convenio. No obstante, la sentencia de primera instancia ya había fijado que los intereses se generaban desde la fecha en que correspondía cada erogación. La Cámara consideró que no existía agravio en este punto y mantuvo lo resuelto en primera instancia.
La resolución de Cámara impuso las costas (gastos) del proceso de apelación a la parte demandada, confirmando la condena dictada en primera instancia en todos los aspectos recurridos. Además, dispuso que los honorarios profesionales se regularán una vez que se cumpla ese trámite en el juzgado de origen.
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Este caso pone de relieve la importancia de los convenios firmados entre clubes por la transferencia de derechos económicos de futbolistas y su exigibilidad aun cuando ciertos requisitos formales no se hayan cumplido expresamente. La valoración de la conducta de las partes y la ejecución efectiva de los actos previstos en los acuerdos resultó determinante para el desenlace del litigio.
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