
En un caso que pone en discusión los alcances del consentimiento informado en la cirugía estética, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata revocó una sentencia de primera instancia y condenó a un médico y su aseguradora a pagar más de cuatro millones de pesos y una suma en dólares a una paciente que se sometió a una operación mamaria con resultado insatisfactorio. La resolución subraya la obligación de los profesionales de la salud de brindar información precisa y completa sobre las posibilidades y limitaciones de los procedimientos a practicar.
La demandante acudió a una clínica privada de Mar del Plata para realizarse una mamoplastia de aumento y pexia periareolar. La intervención estuvo a cargo de un cirujano, quien, según los hechos comprobados en el expediente, colocó una prótesis de 375 cc. Posteriormente, la paciente presentó pliegues en la zona, conocidos como rippling, que fueron tratados por el mismo profesional en su consultorio.
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En la demanda, la reclamante sostuvo que el cirujano le colocó implantes de mayor volumen que el que habían acordado previamente y que la operación no corrigió la desalineación de sus mamas, uno de los objetivos principales por los que buscaba someterse al procedimiento. Tras la intervención, la paciente advirtió que el resultado no solo distaba de sus expectativas, sino que también presentaba complicaciones estéticas adicionales.

El fallo de primera instancia había rechazado la demanda por daños y perjuicios contra el médico, la clínica y la compañía de seguros. La magistrada consideró que las intervenciones se realizaron conforme a la buena práctica médica y que la reclamante no probó negligencia, impericia, error profesional ni un nexo causal entre el resultado insatisfactorio y la cirugía. Se tuvo por acreditado que la paciente firmó un consentimiento informado antes de la intervención.
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La Cámara revisó la sentencia a partir de los agravios presentados por la parte reclamante. Entre sus argumentos, la paciente sostuvo que no se valoraron correctamente los hechos, la prueba y la normativa vigente sobre consentimiento informado y operaciones estéticas. También cuestionó que el procedimiento para seleccionar el tamaño de la prótesis no quedó demostrado y que el consentimiento informado utilizado era un formulario genérico, sin referencias específicas a los riesgos, alternativas o el impacto psicológico de la cirugía.
La presentación de la reclamante además señaló que la normativa citada en el consentimiento estaba desactualizada y que la pericia médica no incorporó la legislación vigente ni tuvo acceso al consentimiento informado al momento de su elaboración. Se remarcó la existencia de una pericia psicológica que advirtió la subsistencia de sentimientos negativos tras la cirugía.
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La Cámara consideró que la queja debía prosperar y ordenó revocar la sentencia de primera instancia. Según el fallo, en procedimientos de cirugía estética, donde el resultado esperado es fundamental para la satisfacción del paciente, el deber de información adquiere un carácter decisivo. El consentimiento informado no solo debe documentar la autorización del paciente, sino también detallar las posibilidades reales del procedimiento, sus limitaciones y alternativas.
El tribunal enfatizó que, aunque la operación se realizó correctamente desde el punto de vista técnico, no quedó demostrado que la paciente hubiera recibido información suficiente sobre las alternativas quirúrgicas y las limitaciones de la técnica elegida. En este caso, el médico no acreditó haber informado que la intervención seleccionada difícilmente corregiría la asimetría mamaria y los pliegues que la paciente buscaba solucionar, ni que podría colocarse una prótesis de mayor tamaño a la acordada.
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En la resolución se señaló que el consentimiento informado presentado era un formulario predispuesto con referencias genéricas, sin especificaciones sobre el tipo de intervención, el volumen de la prótesis ni la autorización al médico para tomar decisiones intraoperatorias. La historia clínica, donde se consignaron estos datos, fue considerada una constancia unilateral que no reemplaza el deber de información documentado y bilateral.

El fallo hizo referencia a la pericia médica, que estableció que la palabra final sobre el tipo y tamaño del implante corresponde a la paciente, aunque asesorada por el profesional. También se destacó que es habitual disponer de varias medidas de prótesis en el quirófano y decidir durante la operación cuál es la más adecuada, pero esta posibilidad no fue incluida en el consentimiento informado.
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De acuerdo con la Cámara, el resultado buscado por la paciente no se alcanzó, ya que la asimetría y los pliegues persistieron tras la intervención y el tamaño de las prótesis fue mayor al que ella entendía como acordado. Los testimonios de allegadas a la paciente confirmaron que su objetivo principal era la reconstrucción mamaria y no solo el aumento de volumen.
El tribunal hizo un extenso repaso de la legislación aplicable, incluyendo la ley 26.529 de derechos del paciente y el Código Civil y Comercial de la Nación, que establecen el derecho a recibir información clara, suficiente y adecuada sobre el estado de salud, procedimientos propuestos, riesgos, beneficios y alternativas. En este contexto, el fallo señaló que la falta de información privó a la paciente de la posibilidad de rechazar el acto médico o de elegir la técnica más adecuada.
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En cuanto a los rubros indemnizatorios, la Cámara rechazó el daño psíquico como categoría autónoma, pero reconoció el derecho a ser resarcida por los gastos de tratamiento psicológico. Con base en la pericia psicológica, se dispuso una suma de 680.000 pesos para cubrir la terapia recomendada.
La reparación por gastos de una nueva intervención quirúrgica fue fijada en 3.665.100 pesos, tomando como parámetro el valor de la operación original y la cotización actual de la divisa extranjera para la adquisición de las prótesis mamarias. El tribunal validó esta metodología para mantener el poder adquisitivo real de la reparación ante la inflación.
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Respecto al daño moral, la Cámara reconoció que la experiencia resultó perjudicial para la paciente, quien afrontó expectativas frustradas y alteraciones en su autoestima y vida social. Por este concepto, se dispuso una indemnización equivalente a 3.250 dólares estadounidenses, a ser convertidos a pesos al valor más alto vigente al momento de la liquidación.

La sentencia estableció intereses diferenciados según el rubro y la moneda, aplicando tasas que contemplan la actualización por inflación y la protección del valor de la reparación. Se impuso la condena en forma concurrente al médico y la compañía aseguradora, dentro de los límites de la cobertura y aplicando criterios de actualización y valor real de la garantía.
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La Cámara descartó expedirse sobre la responsabilidad de la clínica, ya que esta cuestión no fue objeto de apelación y la liberación de la empresa quedó firme.
El fallo constituye un precedente relevante sobre el alcance del deber de información en la medicina estética y la importancia de documentar adecuadamente las decisiones y expectativas del paciente. La resolución también aborda la actualización de las sumas indemnizatorias en contextos de alta inflación y la interpretación valorista de los contratos de seguro.
El caso pone en el centro de la escena la protección de los derechos del paciente frente a procedimientos electivos, donde la autonomía y el acceso a la información resultan determinantes.
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