Un juez federal negó una cautelar para detener trenes de carga por presunto peligro de incendios

La presentación buscaba frenar la circulación ferroviaria en Médanos, partido de Villarino, por el estado de las vías y el riesgo ambiental, pero el magistrado consideró que no se acreditaron la urgencia ni la verosimilitud del derecho

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Un juez federal rechazó frenar la circulación de trenes de carga en Médanos al considerar que no se acreditó un riesgo inminente de incendios (Foto ilustrativa: Shutterstock)
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El Juzgado Federal de Bahía Blanca N° 1 rechazó una medida cautelar para detener la circulación de trenes de carga en un tramo ferroviario que atraviesa la localidad de Médanos, cabecera del partido de Villarino, en el sur de la provincia de Buenos Aires, ante el presunto riesgo de incendios provocado por el estado de abandono de las vías, la acumulación de vegetación seca y condiciones climáticas adversas. El juez a cargo de la decisión concluyó que no se habían acreditado ni la urgencia ni la verosimilitud del derecho para imponer una resolución de ese alcance.

La presentación fue realizada por un vecino de la zona contra la empresa Ferrosur Roca S.A., y solicitó además que se notificara a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) para que garantizara el cumplimiento de una eventual orden judicial y fiscalizara las tareas de seguridad. El reclamo apuntaba a frenar el tránsito ferroviario en el trayecto comprendido entre la intersección de las rutas nacionales 22 y 3 y el sector Médanos-Puente de Arroyo Sauce Chico, “hasta tanto se ejecuten las tareas de desmalezamiento y cortafuegos necesarias para garantizar la seguridad pública”.

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Para fundar su pedido, el reclamante sostuvo que las vías se encontraban en estado de abandono, sin mantenimiento desde las inundaciones de marzo de 2025, y que los trenes de carga circulaban sobre un tendido “sumergido en material combustible”. A ese cuadro agregó un contexto meteorológico adverso, con altas temperaturas, sequedad y viento, que -según afirmó- incrementaría el riesgo de incendios rurales y urbanos en una zona caracterizada por amplias extensiones rurales.

En cuanto a la urgencia de la medida invocada, remarcó que “cada minuto que una formación ferroviaria transita por la traza en crisis es una invitación a la catástrofe” y que la demora judicial “no se mide en plazos procesales, sino en hectáreas incendiadas y vidas en riesgo”. En ese marco, aseveró que estaban comprometidos derechos de jerarquía constitucional como la vida, la integridad física y el patrimonio de los habitantes de Médanos, hoy -dijo- “supeditados a la conducta omisiva de Ferrosur Roca S.A. y a la falta de fiscalización de la CNRT”.

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Como respaldo, el vecino acompañó un video y anunció prueba fotográfica. También solicitó, como medida probatoria, que se convocara a los Bomberos Voluntarios de Médanos para que informaran sobre el riesgo existente en la zona.

logística ferroviaria
El reclamo judicial apuntaba al presunto abandono de las vías ferroviarias y a la acumulación de vegetación seca en el sur bonaerense (Foto ilustrativa: Shutterstock)

El expediente llegó al fuero federal luego de que un juzgado provincial se declarara incompetente por razón de la materia, al considerar que el objeto del reclamo estaba vinculado al estado de la infraestructura ferroviaria y al transporte de carga por parte de una empresa nacional. Una vez asumida la competencia, el Juzgado Federal de Bahía Blanca N°1 pasó a estudiar el caso.

Al resolver el planteo en un fallo de ocho páginas al que accedió Infobae, el juez de primera instancia Walter López Da Silva recordó que las "medidas autosatisfactivas" son de carácter excepcional y requieren un estándar probatorio elevado. Señaló que este tipo de procesos “procura solucionar coyunturas urgentes, se agota en sí mismo y requiere un alto grado de certeza”, además de la verificación de la “verosimilitud del derecho” y el “peligro en la demora”.

Bajo esos términos, el magistrado advirtió una insuficiencia probatoria para darle cauce al planteo. En particular, precisó que el video aportado -de 16 segundos- mostraba un camino de tierra con vegetación y postes de luz, pero “sin que se advierta concretamente ninguna vía férrea, ni tampoco resulte posible localizar el lugar en donde se realiza la filmación”. También observó que las fotografías mencionadas en su escrito inicial no habían sido incorporadas al expediente digital.

Tampoco consideró acreditadas las condiciones climáticas extremas invocadas. En ese punto, destacó que no se acompañaron informes del Servicio Meteorológico Nacional u otras constancias objetivas que respaldaran temperaturas superiores a los 30 o 40 grados, ni la sequía extrema o los vientos desecantes alegados. Por el contrario, indicó que los pronósticos oficiales para Médanos mostraban temperaturas sensiblemente menores a las descriptas por el actor.

El fallo subrayó además que no se probó una omisión en el deber de fiscalización por parte de la CNRT -dependiente de la Secretaría de Transporte-, ya que no se acreditó que el demandante hubiera denunciado formalmente ante ese organismo la supuesta falta de mantenimiento y limpieza de las vías.

Otro punto central fue que el pedido de frenar la circulación de los trenes de carga se formuló sin precisar quién debía realizar las tareas de desmalezamiento y cortafuegos, en qué plazos ni de qué manera, lo que -según el juez- excedía el marco de una medida autosatisfactiva y se inscribía en el ámbito de responsabilidad propio de la empresa ferroviaria.

El magistrado consideró que, más allá de la grave situación general de riesgo de incendios, las constancias aportadas no resultaban suficientes para disponer la interrupción del tránsito ferroviario “al menos en los términos en que fue solicitado y con las pruebas acompañadas”.

En consecuencia, rechazó la medida, con costas a la parte actora, y dispuso comunicar la decisión a la CNRT para que adopte las medidas que estime pertinentes.

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