La Justicia condenó a un hombre a pagar $13 millones por no reconocer a su hijo: deberá costear también el tratamiento psicológico de la madre

La sentencia ratificó que la omisión deliberada en el reconocimiento filial constituye una conducta antijurídica que da lugar a una indemnización por daños y perjuicios. El padre cuestionó la demora en el inicio del reclamo, ya que el menor tenía 17 años, pero ese planteo fue desestimado por el tribunal

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La Cámara de Apelación de San Isidro revocó la indemnización por pérdida de chance pero confirmó daños y perjuicios en reclamo por reconocimiento tardío de paternidad. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En una causa que abordó el impacto del reconocimiento tardío de la paternidad, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro modificó un fallo de primera instancia al dejar sin efecto una condena por pérdida de chance, pero confirmó el resto de las indemnizaciones vinculadas a daños y perjuicios derivados de la falta de reconocimiento filial. El proceso judicial involucró a una mujer, quien demandó al padre de su hijo adolescente —de 17 años al inicio de la demanda— por considerar que la demora en su reconocimiento provocó consecuencias negativas en el desarrollo y bienestar del hijo.

La demanda fue presentada en representación propia y en nombre de su hijo menor de edad, quien nació tras una relación de varios años con el demandado. Según consta en el expediente, la madre señaló que mantuvo un vínculo afectivo con el accionado entre 2003 y 2014, y que el niño nació en ese período sin haber recibido el reconocimiento legal de paternidad por parte de su progenitor.

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El proceso se inició luego de que la madre promoviera una demanda de filiación en la que también reclamó alimentos. En esa instancia, el presunto padre fue citado a someterse a un examen genético, el cual arrojó un resultado positivo. Tras recibir el resultado, el demandado efectuó el reconocimiento legal de la filiación en el Registro Civil.

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El fallo confirmó la reparación económica al hijo y a la madre por el daño moral y psíquico derivados de la omisión del padre en reconocer legalmente a su hijo. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La demanda por daños y perjuicios se basó en la omisión del reconocimiento paterno durante los primeros años de vida del menor y en los perjuicios no solo emocionales, sino también económicos, que esta situación habría generado tanto en el niño como en su madre. Entre los argumentos expuestos, la demandante relató que el progenitor solo realizó aportes económicos esporádicos y que el hijo creció sin el apoyo afectivo y material de su padre, lo que generó angustia y dificultades en su desarrollo.

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En primera instancia, el juzgado hizo lugar a la demanda en casi todos los rubros solicitados. Según detalló la sentencia, se condenó al demandado a pagar una suma total de 18.120.000 pesos. De ese monto, 16.040.000 pesos correspondieron al hijo, distribuidos en distintas partidas: 10.000.000 de pesos por daño no patrimonial, 5.000.000 por pérdida de chance y 1.040.000 para cubrir el tratamiento psicológico semanal durante un año. A la madre se le reconoció una indemnización de 2.080.000 pesos para costear dos sesiones semanales de terapia durante un año.

El fallo de primera instancia fundamentó la condena en la existencia de un daño moral vinculado a la lesión del derecho a la identidad y los vínculos filiales, así como en la omisión prolongada e injustificada del reconocimiento de paternidad. También valoró la pericia psicológica, que acreditó una incapacidad moderada en ambos reclamantes y recomendó los tratamientos respectivos.

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El tribunal sostuvo que la falta de reconocimiento filial, pese a la presunción de paternidad, constituye un incumplimiento legal y una fuente de responsabilidad civil en Argentina. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La defensa del demandado apeló la sentencia. Entre los principales agravios planteados, sostuvo que no se demostró inequívocamente la existencia de un hecho antijurídico o negligente, ni un daño cierto, y que su conducta fue diligente desde que recibió la primera notificación. Además, cuestionó la valoración de las pruebas, la imparcialidad de la pericia psicológica y la procedencia de algunas partidas indemnizatorias, en particular la pérdida de chance.

La Cámara de Apelaciones revisó la decisión y rechazó el planteo de nulidad, al considerar que los errores alegados por la defensa podían repararse por la vía de la apelación y no afectaban la validez formal de la sentencia. El tribunal analizó en profundidad el factor de atribución de responsabilidad en los casos de reconocimiento tardío de filiación, recordando que la omisión de reconocer a un hijo, cuando se tiene conocimiento o presunción cierta de la paternidad, constituye un incumplimiento de obligaciones legales y puede ser fuente de responsabilidad civil.

Los camaristas destacaron que el propio demandado, al contestar la demanda, admitió que existía una posibilidad de ser el padre y que, pese a ello, no adoptó medidas para disipar la duda ni para cumplir su deber de reconocimiento. Este elemento resultó suficiente para acreditar la antijuridicidad de la conducta, más allá de la valoración de otras pruebas testimoniales.

Mano de adulto sujetando la mano de un niño en primer plano, sin rostros visibles, y un oso de peluche al fondo.
La demanda por daños y perjuicios contempló tanto la afectación emocional del menor como la carga económica asumida por la madre antes del reconocimiento. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En lo relativo al daño psíquico, la Cámara ratificó la validez de la pericia psicológica realizada por un profesional designado por sorteo, quien diagnosticó una incapacidad moderada tanto en el menor como en la madre y aconsejó los tratamientos indicados. Consideró que las objeciones de la defensa no alcanzaban para desacreditar el informe y que no correspondía anular la pericia ni ordenar una nueva.

Sobre la partida por pérdida de chance, los jueces analizaron el reclamo original y advirtieron que en la demanda se había solicitado expresamente una indemnización por daño económico para la madre, derivado de los gastos afrontados en la crianza del hijo antes del reconocimiento, pero no para el menor. El tribunal concluyó que la jueza de primera instancia otorgó oficiosamente una indemnización por pérdida de chance a favor del hijo, cambiando el objeto y el destinatario del reclamo, lo que excedía los límites del proceso y vulneraba el principio de congruencia.

En consecuencia, la Cámara resolvió dejar sin efecto la condena de 5.000.000 de pesos por pérdida de chance a favor del menor, al entender que ese rubro no había sido solicitado en la demanda en favor del actor. El resto de las indemnizaciones fue confirmado, incluyendo la correspondiente al daño no patrimonial y los gastos de tratamiento psicológico.

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Un peritaje psicológico determinó incapacidad moderada en el menor y la madre, lo que fundamentó la indemnización por tratamiento terapéutico otorgada por el tribunal. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La sentencia también impuso las costas (gastos) del proceso de apelación en un 75% al demandado y en un 25% a los accionantes, en función del resultado parcial de los recursos planteados.

El caso pone en primer plano el alcance de la responsabilidad civil por reconocimiento tardío de la filiación en el derecho argentino, así como los criterios para la reparación de daños morales y psíquicos en contextos de omisión parental.

La controversia surgió a partir de la relación personal entre las partes, que se había desarrollado en un ambiente laboral y se extendió durante más de una década. La madre aportó en la causa elementos sobre el trato diferenciado que el menor habría recibido respecto de otros hijos del demandado, el impacto emocional de no haber sido reconocido y la ausencia de un vínculo paterno estable.

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La Cámara revocó parcialmente el fallo al eliminar la compensación por pérdida de chance al hijo, por considerar que no fue reclamada en la demanda inicial. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El proceso judicial transitó diversas instancias, incluyendo la tramitación inicial en el fuero de familia y su posterior radicación en el juzgado civil y comercial. El expediente incluyó testimonios, informes psicológicos y pruebas documentales relativas a la vida cotidiana del menor y las comunicaciones entre las partes.

La Cámara consideró que el derecho a la identidad y la obligación de reconocimiento filial tienen protección constitucional y convencional en Argentina, y que la omisión injustificada del reconocimiento constituye un hecho ilícito susceptible de reparación.

En cuanto a la madre, el tribunal confirmó la indemnización por daño psíquico, ya que la pericia acreditó que la situación vivida impactó en su salud mental y requirió un abordaje terapéutico específico. La indemnización se limitó a los gastos de terapia y no incluyó la partida por daño económico, que había sido reclamada pero no concedida en esta instancia.

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El proceso judicial reafirmó la protección constitucional del derecho a la identidad y la obligación de reconocer la filiación en el derecho argentino. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El fallo de la Cámara sienta un precedente sobre los límites del juez al momento de calificar jurídicamente los hechos y las pretensiones deducidas por las partes. El tribunal recordó que no puede modificar el objeto del proceso ni otorgar indemnizaciones por conceptos no reclamados, más allá de la interpretación que haga de los hechos.

La resolución enfatizó la importancia del control de las pruebas ofrecidas por las partes y la debida bilateralidad en el proceso, en especial cuando de ellas dependen las consecuencias patrimoniales de una condena.

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