
La Cámara Segunda del Trabajo de la ciudad de Bariloche hizo lugar a una demanda por accidente de trabajo y condenó a una aseguradora a pagar una indemnización por incapacidad laboral permanente y a otorgar prestaciones médicas a un empleado que, tras un episodio de violencia sufrido mientras cumplía funciones de guardia nocturno, quedó con un grave cuadro de depresión, de acuerdo con las pericias psiquiátricas incorporadas al expediente.
La decisión fue adoptada por mayoría. El voto principal fue emitido por el juez Jorge Serra, con la adhesión de la jueza María de los Ángeles Pérez Pysny, mientras que la camarista Alejandra Paolino se abstuvo de emitir opinión al ya existir votos coincidentes.
El caso tuvo origen en un hecho ocurrido durante la madrugada del 6 de agosto de 2019. Según las actuaciones, el trabajador se desempeñaba como operador social de un grupo de jóvenes en un centro cultural provincial, con un horario habitual de 17 a 23, pero esa noche cumplía “excepcionalmente tareas de sereno por indicación de su empleador”, pese a que esa función “no correspondía a sus tareas habituales”.
Durante esa custodia, dos hombres solicitaron ingresar al predio. Ambos eran hijos de una residente del lugar. Al permitirles el acceso, el empleado fue amenazado “con un cuchillo exigiendo dinero" y privado de su libertad. Según el relato del damnificado, durante aproximadamente cuatro horas fue “golpeado, quemado con cigarrillos en la mano, obligado a beber con ellos, amenazado de muerte él y su familia y sometido a tratos crueles y degradantes”. Finalmente logró escapar para darle aviso a la policía.
Luego del episodio la aseguradora de riesgos del trabajo rechazó la denuncia del siniestro invocado por el actor. Esa decisión después fue revisada en sede administrativa y la Comisión Médica revocó el rechazo, al reconocer el carácter laboral del hecho. El trabajador inició un tratamiento psicoterapéutico a cargo de la ART, pero al otorgarse el alta médica se concluyó que no presentaba secuelas incapacitantes, lo que dio lugar a un nuevo trámite por divergencia en la determinación de la incapacidad laboral y, posteriormente, a la promoción de la demanda judicial.

En el proceso, el empleado reclamó el pago “incapacidad laboral permanente”, más intereses y costas, y solicitó que se le otorgaran las prestaciones médicas previstas en la ley. Para eso, sostuvo que padecía importantes secuelas psíquicas derivadas de ese episodio nocturno en la sede provincial. La aseguradora, en cambio, negó la existencia de una incapacidad con nexo causal en ese episodio y afirmó haber cumplido con todas las obligaciones a su cargo impuestas por la ley de riesgos del trabajo.
Durante la etapa probatoria intervinieron una perita médica y una psiquiatra. La primera concluyó que “al momento del examen físico realizado no se constataron lesiones físicas relacionadas al hecho motivo de autos generadoras de incapacidad”, aunque advirtió que el demandante se expresó “con angustia desbordante con la re-experimentación del hecho”, por lo que recomendó una evaluación psiquiátrica.
La perita psiquiatra, en tanto, determinó que el empleado presentaba un cuadro depresivo “grave y persistente”. En su informe precisó que “se infiere que se encuentra desestabilizado emocionalmente a partir de las experiencias relatadas en autos”, con síntomas de inhibición, autoagresión y sentimientos de culpa, y concluyó que esa patología “impacta su funcionamiento cotidiano, su calidad de vida y representa un riesgo para sí mismo”.
Al analizar la prueba producida a lo largo del proceso, el juez Serra destacó que la gravedad y naturaleza del hecho resultaban suficientes para desencadenar la patología descripta en las pericias y afirmó que no existían razones para apartarse de esas conclusiones. Sin embargo, consideró que el cuadro no podía enmarcarse en el grado más severo del baremo, ya que el trabajador no requería asistencia permanente de terceros. En consecuencia, fijó una disminución laboral permanente del 25% en virtud de la “incapacidad psíquica producto del siniestro”.
El magistrado también declaró la inconstitucionalidad del artículo 43 de la Resolución 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Ese artículo, en rigor, regula el cálculo del Ingreso Base sobre el cual se determina la indemnización y dispone que queden excluidos determinados conceptos que no integran el salario, aun cuando se liquiden junto con él. Según sostuvo el juez en su voto, esa reglamentación se aparta de lo previsto en la ley de riesgos del trabajo, que remite a un concepto amplio de remuneración, por lo que “al modificar la letra y el espíritu de la ley, sólo le cabe la tacha de inconstitucional”.
Con base en ese análisis, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial pronunció una sentencia que publicó el sitio Diario Judicial, donde resolvió darle lugar a la demanda, condenar a la ART a otorgar una indemnización conforme a la ley 24.557, cubrir “la totalidad de las prestaciones en especie que su dolencia requiera” e imponer las costas del proceso a la demandada.
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