
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una sanción económica aplicada por la Dirección Nacional de Migraciones (DGM) contra una aerolínea extranjera y el comandante de uno de sus vuelos por haber transportado a la Argentina a dos menores de nacionalidad ucraniana sin la documentación migratoria exigida para su ingreso al país.
La decisión fue adoptada por la Sala II de ese tribunal de alzada, que declaró inadmisible el recurso judicial presentado por la compañía aérea para impugnar la multa en su contra, al considerar que no cumplió con el requisito legal del pago previo de la sanción antes de acudir a la Justicia, tal como lo establecía la normativa vigente al momento de interponer la demanda.
El caso se originó a partir de un control migratorio realizado el 2 de abril de 2018, cuando funcionarios de la DGM detectaron que dos menores ucranianos arribaron en un vuelo procedente de la ciudad de Frankfurt sin contar con las visas consulares requeridas. Según el acta labrada en el aeropuerto internacional de Ezeiza, los niños se presentaron con pasaportes de su nacionalidad, pero sin la documentación habilitante necesaria para ingresar al país.
Ante esa situación, la autoridad migratoria inició un sumario administrativo y aplicó dos multas de 524.757 pesos: una a la aerolínea en su carácter de transportista internacional y otra al comandante de la aeronave, por infracción a las obligaciones previstas en el artículo 38 de la Ley de Migraciones, que impone el deber de verificar la documentación de los pasajeros antes del embarque.

De acuerdo con las actuaciones, los menores viajaban en el marco de un programa de adopción internacional llevado adelante por una organización no gubernamental, con el objetivo de permanecer temporalmente en la Argentina junto a sus futuras madres adoptivas. Durante el procedimiento, Migraciones dispuso su desembarco provisorio y autorizó el ingreso al país tras el pago de tasas administrativas, pero avanzó igualmente con la sanción contra el transportista y el piloto por haber permitido el traslado sin los requisitos migratorios completos.
La aerolínea cuestionó la validez del sumario administrativo y sostuvo que los menores no habían excedido el plazo de permanencia permitido por el convenio bilateral de supresión de visados entre la Argentina y Ucrania. También alegó deficiencias en la documentación incorporada al expediente y planteó la nulidad del acto sancionatorio.
En paralelo, la firma promovió un recurso judicial directo contra la resolución administrativa, sin efectuar el depósito previo del monto de la multa, y solicitó una medida cautelar para quedar eximida de ese requisito.
El fallo de primera instancia estuvo a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°2, en cabeza del juez Esteban Furnari, quien validó la postura de la aerolínea en tanto se apoyó en la reforma de la Ley 27.742, conocida como Ley Bases, que entre otros puntos modificó el régimen general de procedimientos administrativos y eliminó el requisito del pago previo de multas para habilitar el análisis del caso en el ámbito de la Justicia. Contra esa resolución, la Dirección Nacional de Migraciones presentó un recurso de apelación.
Elevado el expediente, la Cámara Federal revocó la decisión al considerar que la admisibilidad del recurso debía evaluarse conforme a la ley vigente al momento de su presentación, cuando el régimen migratorio exigía el pago previo de la multa como condición para habilitar la correspondiente revisión judicial.

El tribunal recordó que la Corte Suprema ha reconocido la validez constitucional del principio de “solve et repete”, que implica el pago de la sanción para quedar habilitado al posterior reclamo. Esta modalidad deviene obligatoria, excepto que el infractor acredite que el desembolso previo le genera un perjuicio patrimonial grave que afecte su derecho de defensa, circunstancia que –según el fallo- no fue invocada ni probada en el caso.
A la hora de abordar el conflicto, los jueces de la Sala II, integrada por María Claudia Caputi, José Luis López Castiñeira y Luis María Márquez, dejaron asentada una premisa: “corresponde examinar la admisibilidad del recurso judicial directo a la luz de la normativa vigente al momento de su interposición”.
“Al respecto -continuaron los camaristas-, se advierte que el recurso fue deducido el 5 de diciembre de 2023 (...), esto es, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27.742 (BO 08/07/2024); por lo que resulta aplicable al sub examine lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley 25.871, en su redacción entonces vigente, tal como lo sostuvo el señor Fiscal General".
Luego precisaron: “En efecto, en el presente, la firma demandante se limitó a argumentar en torno a la nulidad absoluta del acto sancionatorio y a efectuar apreciaciones genéricas sobre la invalidez de la exigencia del pago previo, mas no alegó ni demostró que la satisfacción de las multas impuestas pudiere significar, para su concreta situación, un importante desapoderamiento de bienes y que ello revista una desproporcionada magnitud en relación con su específica capacidad económica, única circunstancia que se ha considerado como supuesto de excepción al principio de solve et repete apuntado".
Y concluyeron: “En tales condiciones, toda vez que el artículo 92 de la Ley 25.871 -según el texto vigente al momento de articularse el recurso de autos– supeditaba la admisibilidad de la acción a que, al interponerla, se acreditase de modo fehaciente el pago de la multa impuesta, y en tanto la actora no cumplió con dicho recaudo ni acreditó la configuración de la excepción a dicha exigencia legal, corresponde hacer lugar a la apelación deducida, revocar la resolución de grado y declarar inadmisible el recurso judicial interpuesto (...)“.
El fallo cerró la vía judicial y mantuvo vigente la sanción económica contra la compañía y su piloto.
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