
La Justicia civil de Mar del Plata dictó sentencia en una causa iniciada por un particular contra una aseguradora por incumplimiento contractual tras el incendio de un vehículo. El conflicto, que involucró la póliza de un automóvil Audi A4 1.8T, se centró en la negativa de la empresa a cubrir el siniestro ocurrido en agosto de 2020.
Según la documentación oficial, el reclamante sostuvo que el incendio del motor del vehículo ocurrió mientras transitaba por el camino que une Miramar y Otamendi. El afectado afirmó que, tras sofocar el fuego con ayuda de los bomberos, intentó comunicarse con la aseguradora esa misma noche, pero no recibió asistencia inmediata. Recién al día siguiente logró informar el siniestro y solicitó una grúa, dado que el auto quedó inutilizable.
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Durante los días posteriores, el dueño del Audi realizó varios reclamos telefónicos para apurar el traslado del vehículo y su peritaje. Relató que la demora en el envío de la grúa —por parte de la empresa— impidió que el vehículo estuviera en el lugar cuando finalmente se presentó personal designado por la aseguradora. El 11 de septiembre de 2020, la compañía notificó formalmente el rechazo y declinación de la cobertura, aduciendo incumplimiento de las condiciones establecidas en la póliza y la Ley de Seguros.

El particular solicitó ante la Justicia el pago de la suma asegurada de $509.250, gastos de traslado por $391.300 y daño moral estimado en $250.000. Planteó, además, que la aseguradora incurrió en un uso abusivo de su posición y solicitó que se declare la invalidez de cláusulas que, a su entender, lo perjudicaron.
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La defensa de la empresa argumentó que el asegurado había incumplido el artículo 74 de la Ley de Seguros y una cláusula específica del contrato, lo que justificaba el rechazo del siniestro. Además, planteó la excepción de prescripción, señalando que el reclamo judicial se interpuso fuera del plazo de un año que fija la legislación vigente para este tipo de acciones.
En el expediente se analizó extensamente cuál debía ser el plazo de prescripción aplicable. Según la sentencia, existía una disputa doctrinaria sobre si correspondía el plazo anual indicado por la Ley de Seguros, uno trienal previsto por la Ley de Defensa del Consumidor o el quinquenal del Código Civil y Comercial. El fallo citó precedentes y doctrina legal, incluyendo la decisión de la Suprema Corte de Justicia bonaerense en el caso “Toscano”, para determinar que debía aplicarse el plazo anual.
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La jueza, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 11 de Mar del Plata, determinó que el plazo para accionar judicialmente comenzó a correr el 12 de septiembre de 2020, fecha en la que el reclamante recibió la carta documento con el rechazo formal del siniestro. El reclamo judicial se presentó el 15 de octubre de 2021, una vez vencido el año previsto por la ley.
La resolución subrayó que la denuncia del siniestro ante la compañía interrumpe la prescripción, pero ese efecto cesa al ser notificada la decisión de la aseguradora. A partir de ese momento, el plazo vuelve a contarse íntegramente. En este caso, la magistrada concluyó que no se acreditaron otros actos válidos de interrupción o suspensión de la prescripción en el período posterior a la carta documento.
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El fallo, al que accedió Infobae, precisó que los jueces no pueden analizar de oficio la existencia de motivos para suspender o interrumpir la prescripción si no fueron invocados formalmente por la parte interesada.

En cuanto al fondo del planteo, la sentencia explicó que la relación contractual entre las partes y la existencia de la póliza estaban fuera de discusión. El núcleo del litigio radicó en la validez del rechazo de cobertura y la vigencia del plazo de prescripción.
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La demanda del particular fue rechazada con fundamento en la prescripción de la acción. La jueza estableció que, al haber transcurrido más de un año desde la notificación formal del rechazo, la vía judicial quedó cerrada para reclamar los daños derivados del incendio del vehículo.
Respecto de las costas del proceso, la decisión dispuso que se impongan “por su orden”, tomando en cuenta las discrepancias y la existencia de interpretaciones controvertidas acerca de los plazos legales en este tipo de litigios. Esto significa que cada parte deberá pagar sus gastos.
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La sentencia destaca un contexto de debate doctrinario que se resolvió a través de la doctrina más reciente de la Suprema Corte bonaerense, la cual consolidó la aplicación del plazo más breve en favor de la seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones contractuales.
De acuerdo con la documentación judicial, la aseguradora actuó conforme a sus facultades legales al rechazar la cobertura, mientras que el accionante no logró revertir la interpretación restrictiva del plazo para litigar.
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El fallo, dictado en un proceso judicial que se extendió por más de cinco años, marca un precedente local para reclamos similares, ya que refuerza la importancia de los plazos legales y el cumplimiento estricto de las formalidades al momento de reclamar ante una aseguradora.
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