
Un conductor que circulaba por una autopista obtuvo un fallo favorable en su reclamo por daños a su vehículo, luego de que una piedra arrojada desde un puente impactara en su camioneta. La sentencia, emitida por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Lanús, ordenó a la concesionaria vial el pago de más de tres millones y medio de pesos por la reparación del rodado.
El hecho se originó en la tarde del 28 de julio de 2021, cuando el damnificado transitaba junto a un acompañante a bordo de una camioneta Ford Ranger Limited. Según consta en la causa, dos personas que se encontraban sobre un cruce peatonal arrojaron una piedra que impactó contra el capot y el parabrisas del vehículo. El conductor no se detuvo en ese lugar por razones de seguridad y aguardó hasta llegar a un peaje, donde informó lo sucedido a un oficial de policía.
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La parte accionante, representada por su apoderado legal, promovió una demanda por daños y perjuicios contra la empresa concesionaria de la autopista, solicitando el resarcimiento de los daños materiales sufridos por el rodado. Entre las pruebas aportadas, se incluyó la denuncia ante la compañía de seguros, fotografías del automotor afectado, constancias de cobertura y documentación personal.

El reclamo administrativo ante la concesionaria no tuvo respuesta favorable, lo que motivó la presentación judicial. La empresa demandada, al contestar la demanda, negó la veracidad de los hechos y desconoció la documentación presentada, salvo la de carácter público.
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La defensa argumentó que no se demostró fehacientemente qué objeto impactó en el vehículo ni se aportaron pruebas concluyentes. Además, sostuvo que la obligación de seguridad de la concesionaria debe considerarse de medios y no de resultados, lo que eximiría de responsabilidad ante hechos fortuitos como el arrojo de piedras desde puentes.
La aseguradora de la concesionaria también respondió a la citación en garantía, señalando que la póliza estaba vigente al momento del incidente. No obstante, afirmó que la cobertura sólo se hace efectiva dentro de los límites pactados y que no se realizó una denuncia administrativa previa del siniestro ante la aseguradora.
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Luego de la etapa de prueba, que incluyó pericias mecánicas y contables, declaraciones testimoniales e informes de organismos oficiales, el tribunal consideró acreditado tanto el hecho del impacto como los daños alegados por el conductor. El juez valoró especialmente el informe pericial que confirmó la mecánica del accidente y la correspondencia de los daños con el relato inicial.
En la fundamentación jurídica, el fallo aplicó principios de responsabilidad extracontractual del Estado por falta de servicio. El juez sostuvo que existe un deber de seguridad vial a cargo de la concesionaria, que debe adoptar todas las medidas razonables para prevenir riesgos en el tránsito por la autovía.
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El fallo citó normativa nacional y provincial que obliga a la concesionaria a garantizar condiciones de seguridad para los usuarios. Se valoró que la demandada tenía la responsabilidad de controlar y custodiar los puentes y estructuras de la autopista, evitando situaciones que pudieran poner en peligro la integridad de quienes transitan por el corredor vial.

Según detalló el magistrado, la prueba reunida permitió tener por acreditada la existencia del daño reclamado y su nexo con la omisión de medidas de seguridad en el lugar del hecho. El juez entendió que la empresa no logró demostrar que el episodio constituyera un caso fortuito o que hubiera adoptado acciones eficaces para prevenir este tipo de ataques.
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El monto reconocido por el tribunal como valor de reparación alcanzó 3.535.400 pesos, cifra calculada a partir de la pericia mecánica que incluyó el reemplazo de piezas originales y mano de obra para la restauración del vehículo.
En cuanto a los rubros reclamados por privación de uso y desvalorización del rodado, el juez los rechazó por falta de pruebas concretas que acreditaran un perjuicio adicional al daño material. La sentencia remarcó que la indemnización por privación de uso no puede admitirse solo por presunción y que en este caso no se probó que el vehículo haya sufrido una merma de valor posterior al incidente.
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La demanda contra la aseguradora fue desestimada, ya que el monto reconocido se encontraba dentro de los límites y condiciones contractuales de la póliza vigente. El tribunal determinó que la aseguradora sólo responde “en la medida del seguro” y no puede ser condenada por encima de los alcances pactados con la concesionaria.
El fallo dispuso que la concesionaria deberá abonar la suma reconocida más los intereses calculados conforme la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde la fecha de la pericia hasta el pago efectivo.
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En materia de costas, la sentencia impuso los gastos del proceso a la parte demandada, mientras que los originados por la intervención de la aseguradora se fijaron en el orden causado, es decir, cada parte afrontará los suyos.

La regulación de honorarios de los abogados y auxiliares quedó diferida hasta que la liquidación definitiva adquiera firmeza y consentimiento de las partes involucradas, según lo previsto por la legislación vigente.
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El caso pone de relieve la importancia de la responsabilidad de quienes administran corredores viales y la obligación de adoptar medidas preventivas para proteger a los usuarios ante hechos de inseguridad en la traza.
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