
En una reciente sentencia emitida en la ciudad de Mercedes, la Justicia de la provincia de Buenos Aires condenó a un restaurante a pagar 16 millones de pesos en concepto de daños y perjuicios por haber impedido el ingreso de un niño con autismo acompañado de su perro de asistencia. La decisión judicial recayó sobre un hecho ocurrido en noviembre de 2018, cuando una familia de turistas vivió una situación que fue calificada por el juez como discriminatoria y como una grave vulneración de derechos.
El caso tuvo como protagonista a un menor, hoy de 15 años, diagnosticado con síndrome de Asperger, quien se encontraba de vacaciones junto a sus padres en la costa atlántica. El día del incidente, la familia decidió almorzar en un local gastronómico de Mar del Plata y llegó acompañada por Zeus, el perro de asistencia del joven, con toda la documentación que acreditaba la función del animal.
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Según la demanda, el encargado del restaurante les prohibió la entrada al sector de mesas, aun después de que los padres mostraron la libreta sanitaria y el carnet del perro guía. Esta negativa afectó especialmente al menor, cuyo desarrollo social depende de la presencia constante de su animal de apoyo terapéutico. De acuerdo con la sentencia, la actitud del encargado no se ajustó a la normativa vigente sobre acceso de personas con discapacidad y sus compañeros animales a espacios públicos.

La familia accionó en la Justicia con el patrocinio de un abogado y reclamó la suma de 600 mil pesos, más intereses y costas, que finalmente fue considerablemente superada al actualizarse los montos por la inflación y el tiempo transcurrido. La presentación incluyó el reclamo por daño moral, daño psicológico y la aplicación de un daño punitivo, invocando leyes nacionales y tratados internacionales de protección contra la discriminación por motivos de discapacidad.
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La parte demandada, representada por su letrado, negó los hechos y sostuvo que el incidente respondió a cuestiones de organización interna y capacidad del local, y no a un acto de exclusión. También objetó la procedencia de los rubros indemnizatorios solicitados y rechazó el fundamento de daño punitivo. En tanto, la aseguradora citada en garantía se desligó de toda responsabilidad argumentando que la póliza excluía expresamente la cobertura en caso de actos discriminatorios.
Durante el proceso, la Justicia dio intervención a la Asesoría de Menores y al Ministerio Público Fiscal, órganos clave en causas donde intervienen niños y adolescentes. El expediente incorporó numerosos elementos de prueba, como testimonios presenciales, informes periciales y documentación que certificaba la discapacidad del menor y la condición terapéutica del perro que lo asistía.
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En el fallo, al que accedió Infobae, el juez destacó que el núcleo del caso fue la existencia de una relación de consumo, en la que la familia, como clientela de un servicio, fue privada del derecho a trato digno. Citó leyes nacionales como la Ley de Defensa del Consumidor y la Ley 23.592, que prohíbe la discriminación, y subrayó la adhesión de la provincia de Buenos Aires a la normativa que autoriza el ingreso de perros guía a locales públicos y privados.
El magistrado también fundamentó su resolución en tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, ambos incorporados al ordenamiento jurídico argentino.
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El fallo puntualizó que la condición de discapacidad del menor y la necesidad del perro guía quedaban probadas, tanto por certificado médico vigente como por documentación al día respecto al animal. La declaración de testigos resultó determinante para reconstruir el episodio y descartar la versión de la demandada. Según la resolución, la angustia y el sufrimiento experimentados por los padres se consideraron naturalmente vinculados al trato discriminatorio padecido por su hijo.

En cuanto a la responsabilidad de la aseguradora, el tribunal señaló que el contrato de seguro excluía expresamente hechos vinculados a discriminación, por lo que la compañía quedó fuera del pago de la indemnización. La jurisprudencia citada respalda que, en estos casos, la víctima solo puede reclamar a la persona física o empresa responsable, pero no a la aseguradora si la póliza lo establece tajantemente desde el comienzo.
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La indemnización
Sobre la valoración de los daños, la sentencia sostuvo que el monto fijado debía actualizarse hasta la fecha de la resolución tomando en cuenta intereses y variables económicas, sin aplicar mecanismos de indexación sino determinando una suma que reflejara el contexto económico real.
En relación con el daño psicológico, el juez evaluó el informe pericial que describía el impacto emocional y la frustración sufrida por el menor tras ser víctima del episodio. Sin embargo, determinó que el efecto no era permanente ni invalidante, por lo que la indemnización por este concepto se unificó con el daño moral. Esta última partida, esencial en el universo del derecho civil argentino, fue central en la condena, ya que la alteración emocional y el daño inmaterial debían resarcirse bajo pautas objetivas.
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La suma total a abonar por el restaurante, según lo dispuesto por la Justicia, asciende a 5 millones de pesos para el menor y 2,5 millones para cada uno de los padres por daño moral. Además, cada uno de los tres recibió 2 millones de pesos adicionales en concepto de daño punitivo, una sanción ejemplificadora prevista por la Ley de Defensa del Consumidor cuando el proveedor de un servicio o producto incurre en grave desprecio por los derechos de las personas.
En lo que respecta a los intereses, el tribunal determinó la aplicación de una tasa fija del 6% anual entre el hecho y el dictado de la sentencia, y luego la tasa pasiva más alta según el Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago efectivo, para evitar un enriquecimiento indebido de la parte actora. Este criterio sigue lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia bonaerense en situaciones análogas.
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La decisión obliga a la parte condenada a abonar el total de la sentencia en un plazo de cinco días desde la notificación de la liquidación, bajo apercibimiento de ejecución judicial. Las costas (gastos) del proceso fueron impuestas a la demandada, conforme el principio general de que quien pierde el juicio debe afrontar los gastos.
A lo largo de la extensa sentencia, la Justicia bonaerense reitera la importancia de garantizar el trato digno a personas con discapacidad y el deber de remover toda barrera de acceso, especialmente en ámbitos de servicio público como el gastronómico. El caso ilustra la vigencia de la normativa argentina sobre discapacidad, consumo y no discriminación, así como la centralidad de los tratados internacionales ratificados por el país.
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