
En una sentencia con repercusiones políticas, el juez federal de Campana Adrián González Charvay declaró la invalidez del artículo 2 del decreto 681/2025, que había suspendido la ejecución de la Ley de Emergencia en Discapacidad bajo la tesis de que no existían partidas presupuestarias asignadas para su financiamiento. Al ordenar su “inmediata aplicación”, el magistrado expuso una serie de contraargumentos con profundas críticas a esa decisión del Ejecutivo: violación de la división de poderes, falsedad del argumento económico, vulneración de tratados internacionales, principio de no regresividad y discriminación, se destacan entre las 66 páginas del fallo.
Infobae pudo saber que el Gobierno no acatará, al menos de momento, la resolución de la Justicia que alcanza a todo el colectivo de personas con discapacidad a nivel nacional. En Casa Rosada ven el gasto como un obstáculo para el equilibrio fiscal. Es así que el Procurador del Tesoro de la Nación, Santiago Castro Videla, trabaja junto a su equipo en la apelación que eventualmente llegará a la Cámara Federal de San Martín.
En esa instancia superior el Gobierno ya había sufrido un primer revés el mes pasado, cuando intentó recusar al juez González Charvay antes de que falle sobre la Ley N° 27.793 de Emergencia en Discapacidad.
Si bien ese planteo -que no tuvo éxito- se construyó en base a argumentos jurídicos, el Ejecutivo observaba de antemano un panorama adverso con este magistrado al frente del amparo colectivo, ya que el titular del Juzgado de Campana venía de declarar inconstitucional el veto del presidente Javier Milei a esta misma normativa.
La letra chica del fallo
El juez Adrián González Charvay tomó como punto de partida lo que identificó como una violación del sistema republicano. El conflicto se desató cuando el Ejecutivo, tras ver rechazado su veto por el Congreso, promulgó la norma pero suspendió su aplicación invocando la Ley de Ejecución Presupuestaria, que establece que cualquier legislación que autorice gastos debe prever su financiamiento.

Para el magistrado, esta maniobra constituyó una transgresión a las facultades presidenciales, ya que la Constitución obliga a promulgar las leyes confirmadas por el Legislativo sin excepciones. En sus fundamentos, el juez sostuvo que la cláusula suspensiva “resulta ser inválida a todos sus efectos, ya que violenta de manera objetiva y directa el mandato constitucional”, al subordinar una decisión de los representantes del pueblo a una reglamentación de jerarquía inferior (el artículo 2 del decreto 681/2025).
El juez de Campana también objetó el argumento presupuestario y calificó esta justificación como engañosa, dado que la propia Ley de Emergencia faculta al Jefe de Gabinete a reasignar partidas.
El fallo fue lapidario al respecto, señalando que se trataba de un “argumento falaz cuya falsía queda evidenciada en la simple lectura” del texto, que otorgaba las herramientas necesarias para cubrir los gastos.
Al evaluar los fundamentos del decreto impugnado y sus consecuencias en los hechos, el juez federal de Campana concluyó que la medida y sus resultados “no son otra cosa que un caso de clara discriminación a personas con discapacidad”, afectando también a niños y adultos mayores que sufren una doble vulnerabilidad.
González Charvay agregó que el Gobierno usó decretos para modificar el presupuesto en otras áreas, pero se negó a hacerlo en este caso. Según sentenció, aceptar la postura oficial implicaría validar un “uso parcializado y discriminado de recursos por parte del PEN”, lo cual contradice las obligaciones asumidas por el Estado argentino.

La resolución judicial también ponderó la gravedad de la crisis que atraviesan las personas con discapacidad, sus familias y las instituciones prestadoras. El magistrado describió la situación actual como una “alarmante pérdida de poder adquisitivo” que “redunda en una merma en la calidad y la continuidad de todas las acciones destinadas a proteger, promover y restaurar la salud”.
Este panorama, según se desprende del fallo, mantiene en una situación de vulnerabilidad extrema a quienes el Estado “está obligado a proteger” con mayor celo.
La sentencia también invocó el principio de no regresividad en materia de derechos humanos, que prohíbe tomar medidas que disminuyan los niveles de protección ya alcanzados. El juez consideró que la suspensión de la norma provocaba, como resultado directo, un “deterioro progresivo de servicios y prestaciones a la salud”, afectando a un grupo social que requiere una tutela especial mediante un retroceso que además se percibe incompatible con los tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Finalmente, la Justicia desestimó el intento del Estado de presentar como solución la posible inclusión de fondos en el presupuesto del año 2026.
González Charvay determinó que esa promesa futura no resolvía la emergencia actual y reafirmó que “se impone una protección reforzada y la adopción de acciones positivas” de manera inmediata para garantizar una respuesta a la emergencia del sector.
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