
Después de pulseada con el Congreso de la Nación por la Ley de Emergencia en Discapacidad, ahora el Gobierno tiene un nuevo frente abierto en los tribunales. El juez federal de Campana Adrián González Charvay habilitó un amparo colectivo que busca la implementación inmediata de la legislación, que fue promulgada -tras el rechazo al veto presidencial-, pero suspendida por decreto. Como respuesta a ese fallo, el Ejecutivo recusó al magistrado a cargo de la causa.
Quien lleva las riendas de la recusación es Santiago Castro Videla, titular de la Procuración del Tesoro. El magistrado rechazó dar un paso al costado y elevó un informe a la Cámara Federal de San Martín.
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Cabe recordar que, en agosto de este año, el titular del Juzgado Federal de Campana había declarado la invalidez del veto de Javier Milei a la Ley 27.793, fallo que tuvo un fuerte impacto político.
El Procurador del Tesoro, jefe de los abogados del Estado, solicitó el apartamiento del juez al considerar que incurrió en “prejuzgamiento” sobre la demanda que iniciaron los padres de dos niños con discapacidad para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 2 del decreto 681/2025, mediante el cual se suspendió la ejecución de la Ley de Emergencia hasta que el Poder Legislativo determinara su fuente de financiamiento.
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El adelanto de opinión que acusó el organismo radica en un fallo del 5 de noviembre, donde el juez González Charvay confirmó la procedencia de la acción colectiva y habilitó a que se incorporen al reclamo todas las personas con Certificado Único de Discapacidad, grupos familiares y cuidadores de dichas personas, y los prestadores que integran la red operativa del sistema de atención integral de discapacidad.
El Gobierno rechazó todo: tanto la legitimación individual de los demandantes como la existencia de una causa común para el colectivo de personas con discapacidad.
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Los argumentos de la recusación
La Procuración, al interponer la recusación, argumentó que en su fallo el juez adelantó opinión sobre el fondo de la controversia, lo que comprometió su imparcialidad y excedió el marco de una decisión preliminar.

El primer argumento del Gobierno es que el titular del Juzgado Federal de Campana dio por cierto que el decreto 681/2025 suspendió la implementación de la Ley de Emergencia. El Ejecutivo lo niega y afirma que la traba no está en el decreto, sino en la Ley de Ejecución Presupuestaria que establece que cualquier legislación que autorice gastos debe prever su financiamiento.
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El Ejecutivo -a través de la Procuración- también argumentó que el juez determinó anticipadamente la existencia de un daño, que amplió la composición del grupo demandante incluyendo a los prestadores de servicios, y lo hizo partiendo de la premisa de que la afectación a este grupo estaba “comprobada”.
El procurador Castro Videla también postuló que existieron “valoraciones propias del examen definitivo del amparo” y, por último, “hizo todo ello mientras existía un planteo de inhibitoria pendiente, actuando como si su competencia estuviera asegurada”. Ese último punto se explica por otro recurso para llevar la causa a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal.
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La respuesta del juez
El juez federal Adrián González Charvay presentó su informe para defender su actuación y rechazar el pedido del Gobierno de que se lo apartara de la causa. El magistrado sostuvo que, al dictar la resolución del 5 de noviembre de 2025, se limitó estrictamente a resolver las objeciones que el Estado Nacional había planteado y a verificar los requisitos procesales necesarios para que la demanda pudiera avanzar como un proceso colectivo.

Respecto a la acusación de que dio por cierto que el decreto 681 suspendió la ejecución de la Ley de Emergencia en Discapacidad, el juez explicó que su afirmación solo buscó establecer la “base fáctica homogénea”, es decir, el hecho único que afecta a muchas personas por igual. Esto era un requisito formal indispensable, según la doctrina de la Corte Suprema, para que la acción pudiera ser considerada un amparo colectivo.
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En relación con el segundo punto, donde se le endilgó determinar la existencia y actualidad del daño, González Charvay señaló que este análisis se hizo únicamente para rechazar la objeción del Estado sobre la falta de legitimación individual de los demandantes.
Explicó que revisó que la obra social a la que pertenecían los hijos de los actores utilizaba como tope para los reintegros los valores arancelarios fijados por el Ministerio de Salud. Por lo tanto, concluyó que la falta de actualización de esos valores estaba “íntimamente relacionada con la cobertura” brindada, lo cual era una conclusión jurídica necesaria para demostrar que existía una controversia judicial.
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Este razonamiento se limitó a probar el derecho de los padres a reclamar y no constituyó un prejuzgamiento sobre la validez constitucional del decreto, dijo el magistrado en su resolución, a la que accedió Infobae.
También defendió su decisión de ampliar el colectivo para incluir a los prestadores de servicios, y sostuvo que se basó en la “sustancial interdependencia” que existe entre las personas con discapacidad y los prestadores, además de la necesidad de evitar que se dictaran sentencias contradictorias o diferentes sobre la misma materia.
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En cuarto lugar, el juez abordó las críticas sobre las valoraciones que hizo en su fallo, como la mención a la “repercusión institucional” de la cuestión o la referencia a grupos “débilmente protegidos”.
El juez de Campana sostuvo que estas afirmaciones se hicieron en línea con lo que exige la jurisprudencia para determinar si el reclamo individual está justificado. La Corte Suprema dispone expresamente que la acción colectiva es procedente cuando cobra preeminencia la materia de la salud o cuando se afecta a grupos históricamente postergados.
Estas consideraciones se utilizaron para justificar el “fuerte interés estatal para su protección” en virtud de los derechos en juego (vida, salud, igualdad), y no significaron un juicio de valor sobre el fondo del amparo.
Finalmente, ante la queja de que el fallo se dictó mientras aún estaba pendiente una disputa de competencia, el juez aclaró que, al momento de emitir el fallo que derivó en el pedido de apartamiento no existía ninguna decisión del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal asumiendo el conocimiento de la causa.
Por todo lo expuesto, el juez consideró que la recusación interpuesta por el Estado Nacional no debía prosperar, ya que su actuación jurisdiccional no comprometió la garantía de imparcialidad. Como última decisión, le giró el conflicto a la Cámara Federal de San Martín para que trate el reclamo de la Procuración para apartarlo, y que mientras esto se resuelve se designe a otro magistrado.
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