El Gobierno no dispondrá los fondos de la Ley de Emergencia en Discapacidad que la Justicia federal le solicitó que aplique de manera inmediata. “No tenemos los fondos para hacerlo. Nos encantaría cumplir, pero nos faltan las partidas para poder hacerlo”, indicó a Infobae una altísima fuente del Poder Ejecutivo.
Así, el Gobierno se dispone a apelar el fallo dictado por el Juzgado Federal de Campana a cargo del juez Adrián González Charvay, que declaró la invalidez del Artículo 2° del Decreto 681/2025, que había suspendido la ejecución de la norma.
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En la parte resolutiva, el juzgado hizo lugar a la acción colectiva, ordenando la aplicación inmediata de la Ley 27.793 y declarando inválido el artículo que había frenado su vigencia.
Además, impuso las costas al Estado Nacional y dispuso la notificación a todas las partes, así como la publicación del fallo en el Registro Público de Procesos Colectivos. El juez subrayó la gravedad de la situación para las personas con discapacidad, en especial para niños y adultos mayores, y citó la reciente opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el derecho autónomo al cuidado y la obligación estatal de garantizarlo.
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En el Gobierno marcan que esta reforma se produce bajo la misma lógica por la cual se impulsa en extraordinarias el proyecto de Ley de Estabilidad Fiscal, que tiene como objetivo establecer reformas en el Código Penal, nuevas reglas fiscales y modificaciones en la Ley 24.156 y el Decreto 1399/01.
En su artículo 4 buscan establecer que “toda ley que establezca o autorice gastos no contemplados en el presupuesto general comenzará a regir una vez que las partidas correspondientes sean incluidas expresamente en la ley de presupuesto general del ejercicio fiscal siguiente al de su sanción”. Aun así, esta norma ni siquiera comenzó a ser tratada en la Cámara de Diputados.
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El conflicto se originó cuando el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley de Emergencia en Discapacidad, sancionada por el Congreso en septiembre de 2025, pero suspendió su ejecución mediante el Decreto 681/2025. El Ejecutivo argumentó que el Congreso no había especificado el origen de los fondos para financiar la ley, por lo que, según su interpretación, no podía ponerla en marcha. El Ministerio de Salud de la Nación defendió esta postura, advirtiendo que la ejecución de la ley sin financiamiento específico pondría en riesgo la sustentabilidad fiscal y otros servicios esenciales del Estado. Sostuvo que el Jefe de Gabinete de Ministros no podía reasignar partidas presupuestarias para una ley suspendida y que la decisión de incluir los fondos correspondía al Congreso.
La causa fue impulsada por O.G.J. y D.R.N., en representación de sus hijos menores de edad titulares de Certificado Único de Discapacidad, y sumó rápidamente la adhesión de numerosas asociaciones civiles, prestadores y familiares de personas con discapacidad de todo el país. Entre las entidades que participaron figuran la Asociación Civil Red de Asistencia por los Derechos y la Integración Social, la Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Ambliopes (FAICA), el Consejo Argentino para la Inclusión de Personas con Discapacidad (CAIDIS) y la Asociación de Institutos Educativos Privados Especiales Argentinos (AIEPESA), entre otras.
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Los informes de amicus curiae y las presentaciones de prestadores y familiares coincidieron en describir una crisis estructural: entre diciembre de 2023 y mayo de 2025, la inflación acumulada fue del 114,6%, mientras que los aranceles de prestaciones solo aumentaron un 42,6%, lo que generó una pérdida del poder adquisitivo del 51,5%. Se documentó el cierre de instituciones, la interrupción de tratamientos, la pérdida de empleos y la imposibilidad de sostener servicios esenciales como el transporte adaptado.
El reclamo central de la demanda colectiva apuntaba a que la suspensión de la ley privaba a miles de personas de las medidas de emergencia diseñadas para garantizar la continuidad de tratamientos, la calidad de los servicios y la protección de derechos fundamentales como la salud, la educación y la inclusión social. La demanda sostuvo que la suspensión constituía una “invasión flagrante” de las competencias del Congreso y una violación del principio de supremacía constitucional, ya que el Poder Ejecutivo Nacional no puede condicionar la vigencia de una ley sancionada por insistencia parlamentaria ni subordinarla a normas de rango inferior.
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El fallo del Juzgado Federal de Campana analizó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre derechos de incidencia colectiva y la obligación estatal de adoptar medidas de acción positiva para grupos vulnerables. El juez recordó que la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, imponen al Estado la obligación de garantizar la igualdad real de oportunidades y la no regresividad en materia de derechos sociales. En uno de los pasajes centrales, la sentencia afirmó: “La cláusula del Art. 2 del Decreto 681/2025 resulta ser inválida a todos sus efectos, ya que violenta de manera objetiva y directa el mandato constitucional de promulgación establecido por el Art. 83 de la Constitución Nacional. Ello, pues al pretender suspender la ejecución de una ley que por imperativo legal debe aplicar, el PEN excede en forma manifiesta las facultades que la norma constitucional le confiere en el marco de dicho procedimiento, en clara transgresión al principio de legalidad al cual se halla sujeto su actuar, contraviniendo además el principio de supremacía constitucional mediante la subordinación de tal disposición a las prerrogativas de una norma de jerarquía inferior”.
El juez también desestimó el argumento fiscal del Ejecutivo, señalando que el propio Congreso había facultado al Jefe de Gabinete a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para financiar la ley, y que el gobierno había realizado más de diecinueve modificaciones presupuestarias para otros fines desde diciembre de 2023. La sentencia remarcó: “Nada impide a la Jefatura de Gabinete hacer uso de la herramienta de financiación que la Ley 27.793 le ha otorgado y, como en tantas otras oportunidades, reconducir las partidas como considere oportuno y adecuado en pos del cumplimiento del mandato de la promulgada ley. Lo contrario, concurriría a configurar un uso parcializado y discriminado de recursos por parte del PEN, cuya característica central estaría determinada por un doble estándar que violentaría en forma cabal las obligaciones constitucionales y convencionales asumidas por el Estado argentino ya reseñadas.”
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