“La paz social pudo haber pendido de un hilo”: revelaron los detalles de la sentencia por el atentado contra CFK

El TOF N° 6 dio a conocer los fundamentos de las condenas a Fernando Sabag Montiel y Brenda Uliarte. Los jueces advirtieron sobre el daño que los discursos de odio provocan a la convivencia democrática

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El momento en el que
El momento en el que Fernando Sabag Montiel gatilló en la cara de Cristina Kirchner

El Tribunal Oral Federal N° 6 reveló este martes los fundamentos de la sentencia contra Fernando Sabag Montiel y Brenda Uliarte, los “Copitos”, condenados por el intento de magnicidio de Cristina Fernández de Kirchner. En un fallo de 544 páginas, los jueces dejaron ver que no se trató solamente de un juicio a dos pretensos asesinos: fue un proceso en el que se debatió un clima de época en el que “la paz social pudo haber pendido de un hilo”.

¿De qué más se habló en el juicio? “De matar a una mujer política con ideas que gustan a muchos y disgustan a otros tantos. De ser mujer y política en una sociedad machista y dividida políticamente. De las instituciones democráticas. De la grieta. De los medios de comunicación y las redes sociales. De la cultura de la cancelación. De la necesidad de sobresalir o ser reconocido por pares y de la necesidad de fama; de la tristeza y la desesperanza que afloró todavía más luego de la pandemia del Covid-19. De los ‘rotos’”, valoró la magistrada Sabrina Namer, en un voto al que adhirieron con elogios sus compañeros de estrado Adrian Grunberg e Ignacio Fornari.

“Pero, sobre todo, habló de un tiro que no salió, y pudo haber salido. Que no salió por obra del destino, de Dios, de la mala suerte, de un mal plan, de lo que sea”, continuó.

Para la jueza Namer, “claramente nada hubiese sido igual para nadie si el tiro hubiese salido”, y “no se puede dejar de lado el hecho de que el odio en el discurso público fue una causal necesaria para que el hecho tuviera lugar; que la construcción de un enemigo común a través de un discurso de odio deja a la deriva la posibilidad de que se pase al acto fácilmente; que cualquiera puede transformarse en enemigo”.

“He allí el enorme riesgo que enfrentamos si no reconocemos en este aberrante hecho histórico un llamado de atención que todos los niveles institucionales, y sobre todo quienes ocupamos lugares de toma de decisiones, debemos reconocer y atender para prevenir su reiteración”, reflexionó la magistrada.

Los jueces Sabrina Namer, Adrian
Los jueces Sabrina Namer, Adrian Grunberg e Ignacio Fornari, quienes integraron el Tribunal Oral Federal 6 (Foto: Maximiliano Luna)

Por el intento de magnicidio, Sabag Montiel recibió una pena de diez años de prisión, al ser considerado autor penalmente responsable de la tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y portación ilegal de arma de guerra. El TOF N° 6 unificó la sentencia con una condena previa que tenía por tenencia de material de abuso sexual infantil, dictada por la justicia porteña, y otra por tenencia ilegítima de DNI ajeno. De esta manera, deberá purgar un total de 14 años de cárcel.

Desde que gatilló en la cabeza de la ex presidenta de la Nación, Sabag Montiel está preso en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza.

Por su parte, Brenda Uliarte fue sentenciada a ocho años de prisión como partícipe necesaria del asesinato fallido. Los jueces entendieron que su colaboración al plan criminal fue esencial.

Fernando Sabag Montiel y Brenda
Fernando Sabag Montiel y Brenda Uliarte se habían sacado fotos con el arma que usarían para el atentado

También resultó absuelto Nicolás Carrizo, quien estuvo preso y fue señalado como “jefe de los Copitos”. Tanto la querella como las fiscales decidieron retirar la acusación en su contra por falta de pruebas.

Ya con los fundamentos de la sentencia develados, las defensas pueden empezar a preparar sus apelaciones.

El atentado se ejecutó en la noche del 1 de septiembre de 2022, frente al domicilio de la entonces vicepresidenta en el barrio porteño de Recoleta, a pasos de la esquina de las calles Juncal y Uruguay.

Sabag Montiel se hizo pasar por uno de los militantes que esperaba la llegada de Fernández de Kirchner y, cuando la tuvo a cara a cara, empuñó una pistola Bersa calibre 32, apuntó a la cabeza de la víctima y accionó la cola del disparador. Según quedó plasmado en el veredicto, el tiro no salió por razones ajenas a su voluntad, a pesar de que el arma era apta para disparar y estaba cargada.

El celular de Sabag Montiel

Los jueces dedicaron una parte del fallo a analizar la pérdida de información del teléfono de Sabag Montiel, luego de que se reseteara a valores de fábrica mientras estaba bajo custodia judicial.

En su valoración sobre el procedimiento, el TOF N° 6 destacó que existieron “importantes desprolijidades relacionadas con el manejo de la evidencia digital, sobre su cadena de custodia y resguardo”. El fallo hizo hincapié en la “precariedad de la entrega” del dispositivo a la PSA y en las irregularidades en su traslado —llegó encendido y en un sobre abierto—.

El celular de Fernando Sabag
El celular de Fernando Sabag Montiel se reseteó de fábrica y se perdió todo su contenido

La sentencia destacó que aún están abiertos dos interrogantes: “¿Cómo pasó que una de las pruebas de mayor relevancia en esta causa hubiese terminado inservible?”, y “¿Qué información contenía el teléfono celular de Fernando André Sabag Montiel?”.

Finalmente, el Tribunal decidió poner a disposición de los organismos pertinentes todo lo actuado sobre este tema para investigar estas falencias y “llegar al cierre de un capítulo tan importante”.

Descartan violencia de género

En contra de lo que habían solicitado las fiscales Gabriela Baigún y Mariela Labozzetta, los jueces descartaron la aplicación del agravante de violencia de género en las condenas.

“No se ha demostrado a lo largo del debate que Sabag Montiel –como autor– y Brenda Uliarte –como partícipe necesaria– hayan tenido en miras la eliminación de la víctima por su condición de mujer”, postuló el juez Grunberg sobre este punto.

Y completó: “Más allá de su condición de mujer, ha quedado claro que la conducta juzgada no tuvo que ver con las relaciones de dominio y subordinación entre los sexos propias del patriarcado, sino que estuvo centrada en el rol de Cristina Fernández de Kirchner como dirigente y el odio hacia su figura personal por su quehacer político”.

El Tribunal también rechazó la teoría de la fiscalía que presentaba al agresor como un hombre frustrado intentando disciplinar a una mujer poderosa para restaurar el orden patriarcal. Los jueces se preguntaron si ese razonamiento no resultaba una “trampa analítica elaborada desde el mismo estereotipo de género que estamos llamados a erradicar”.

“Rotos” pero imputables

El desarrollo del juicio dejó escenas llamativas, donde Sabag Montiel dijo -entre otros delirios- ser “el hombre gris” de las profecías. Sus últimas palabras en el debate también quedaron signadas por incoherencias y afirmaciones casi imposibles de seguir. Las defensas pidieron el sobreseimiento de los acusados por sus condiciones de salud mental.

Fernando Sabag Montiel, durante la
Fernando Sabag Montiel, durante la última audiencia del juicio en Comodoro Py. REUTERS/Agustin Marcarian

Basándose en los peritajes oficiales, el TOF N° 6 determinó que, si bien Sabag Montiel posee una “personalidad anormal” con rasgos narcisistas y místicos, mantuvo en todo momento la “capacidad de comprender la antijuridicidad de sus actos y dirigir sus acciones”.

Los magistrados rechazaron la teoría de la defensa sobre un trastorno delirante, señalando que su capacidad de adaptar su discurso y rectificar sus dichos demostraba que tenía el “juicio conservado”.

En su análisis sobre la psiquis de Sabag Montiel, el tribunal destacó que sus ideas sobre ser un “héroe” o el “hombre gris” no constituían un delirio psicótico, sino ideas sobrevaloradas vinculadas a su “afán de notoriedad” y “necesidad de hacerse ver frente a los demás”.

Respecto a Brenda Uliarte, el tribunal rechazó el planteo de la defensa de suspender el juicio por “incapacidad mental sobreviniente”, concluyendo que la acusada posee la “autonomía psíquica suficiente”. Los jueces se apoyaron en los informes del Cuerpo Médico Forense que indicaron que Uliarte “no presenta síntomas ni signos de alteraciones psicopatológicas” que configuren un trastorno mental grave o psicótico que le impida ejercer su defensa.

También desestimaron que el comportamiento errático de Uliarte durante el debate (risas inmotivadas o silencios) respondiera a una patología, inclinándose por la hipótesis de que estaba actuando sus síntomas.

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