
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín revocó la condena impuesta a una Municipalidad y a una empresa de energía eléctrica tras la denuncia de una vecina que afirmó haber recibido una descarga eléctrica en la vereda de su domicilio. El hecho, que motivó años de litigio, giró en torno a los daños físicos y psicológicos que la denunciante denunció como consecuencia del incidente.
La mujer declaró que el incidente ocurrió en octubre de 2013 cuando salía de su vivienda. Según su testimonio, al acomodar la basura en el cesto de la vereda, sufrió una fuerte descarga eléctrica al tomar contacto con la estructura metálica, lo que habría ocasionado una caída y lesiones en su cuerpo. Tras el hecho, se atendió en un hospital local por traumatismo de muñeca y hombro, según los registros médicos incorporados en el expediente.
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La demanda se dirigió contra la Municipalidad y la prestadora del servicio eléctrico, reclamando una indemnización por daños físicos, psicológicos y morales, así como gastos médicos. La afectada argumentó que había notificado días antes al municipio sobre una luminaria apagada y la peligrosidad de una columna electrificada en el frente de su casa.

En primera instancia, el juez reconoció parcialmente el pedido de la vecina. En esa sentencia, resolvió que debía recibir una suma indemnizatoria de 300 mil pesos por daño físico, 200 mil por daño psicológico, 50 mil en concepto de gastos asistenciales y 172 mil como daño moral, además de los intereses correspondientes. La resolución se basó principalmente en los testimonios de dos sobrinos de la denunciante, quienes afirmaron haber presenciado o asistido inmediatamente después del incidente, así como en documentos médicos y administrativos.
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El fallo de primera instancia sostuvo la responsabilidad solidaria del municipio y de la empresa encargada de la distribución eléctrica en el hecho. Se fundó en que el municipio, dueño del bien público y responsable de su mantenimiento, estaba al tanto del desperfecto, y en que la empresa debía responder por la energía eléctrica que habría causado el daño. La sentencia también desestimó la acusación de imprudencia contra la víctima, al considerar que su accionar no se relacionaba con la generación de riesgo.
Ambas demandadas apelaron la decisión. El municipio objetó la valoración de la prueba testimonial, asegurando que los testigos no resultaban imparciales y no se había demostrado con precisión la mecánica del hecho ni la existencia de vínculo causal entre la falla en la luminaria y el daño. Añadió que tras el reclamo enviado por la víctima, una cuadrilla municipal constató el desperfecto y gestionó su reparación, pero negó cualquier responsabilidad directa. Por su parte, la empresa distribuidora de energía argumentó que la responsabilidad recaía completamente en la comuna, propietaria de la luminaria y responsable de su mantenimiento.
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La Cámara revisó la documentación, testimonios y los informes municipales presentados. Según surge de la resolución, el análisis se centró en tres ejes: la constatación del desperfecto, la existencia de daño cierto y la relación de causalidad entre ambos elementos. El tribunal subrayó que la carga de probar ese nexo correspondía a la denunciante, tal como establece el Código Procesal y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para casos de responsabilidad extracontractual del Estado.
El voto de la mayoría
El voto mayoritario resaltó que los testimonios familiares no bastaban por sí solos para acreditar cómo ocurrió el accidente ni para establecer que la electrificación del cesto resultó efectivamente del desperfecto señalado en la columna de alumbrado. Además, el expediente carecía de peritajes técnicos que pudieran confirmar que la corriente eléctrica se transmitió desde la luminaria al cesto a través del terreno, hipótesis planteada por la actora y que fundamentos técnicos no respaldaban en la documentación presentada.
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El tribunal valoró también que el municipio había intervenido el día previo al accidente, dejando constancia del riesgo, pero que la información referida a la supuesta participación de una cuadrilla de la empresa eléctrica posterior a la descarga no constaba en los registros ni fue reconocida formalmente en las actuaciones. Así, la posibilidad de que la transmisión eléctrica se hubiera producido por ese medio quedó sin respaldo probatorio directo.

En su fallo revocatorio, los jueces remarcaron que, ante la incapacidad de la actora para acreditar el mecanismo concreto que produjo la descarga, la ausencia de pruebas técnicas e independientes impedía establecer la conexión causal requerida por la ley para imponer responsabilidad. La interpretación se apoyó en jurisprudencia previa sobre la importancia de la prueba objetiva y no solo testimonial en este tipo de reclamos.
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La resolución determinó que la demandante, al no acreditar la relación efectiva entre la falta de mantenimiento y los daños alegados, debía absorber los costos del proceso.
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