
Una docente de la Ciudad de Buenos Aires consiguió que la Justicia declarara nulo un préstamo bancario que se otorgó en su nombre sin su consentimiento, tras una maniobra de fraude digital en la que perdió el acceso a su cuenta y sufrió el débito no autorizado de una suma considerable. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se expidió en segunda instancia sobre el caso ocurrido a inicios de 2021 y revisó parcialmente los alcances indemnizatorios dispuestos por la primera jueza.
La denunciante relató que el 5 de enero de 2021 recibió un mensaje de WhatsApp de un número desconocido cuyo perfil tenía el logo de un canal de televisión. Ese contacto la invitó a participar en una campaña relacionada con la emergencia sanitaria en la que debía grabar un video educativo, asegurando que, por su tarea como docente, le otorgarían un “premio” de 50.000 pesos. La mujer afirmó que había participado antes en actividades con esa emisora y que por eso no dudó de la autenticidad.
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Bajo esa excusa, quien la contactó le pidió que fuera a la sucursal bancaria donde suele cobrar su salario para recibir el supuesto premio, requerimiento que aceptó sin advertir riesgos. Según consta en la sentencia, ya en la entidad bancaria el supuesto representante de la campaña la llamó para orientarla en el acceso a su cuenta y le solicitó la clave de home banking alegando que era necesaria para dar cumplimiento a una declaración jurada por la procedencia de los fondos, haciendo referencia a una resolución de AFIP. La docente aseguró que accedió porque confiaba en el contexto presentado.

Al regresar a su domicilio, la docente intentó ingresar nuevamente a su banca digital pero encontró la cuenta bloqueada. Tras comunicarse con la entidad, le informaron que desde su usuario se había solicitado y otorgado un préstamo de 200.000 pesos, monto que fue tomado sin su autorización. Los movimientos posteriores indicaron transferencias hacia cuentas desconocidas y la afectada debió presentar denuncia policial de inmediato.
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Los reclamos
En la demanda, la mujer reclamó que se declarara la nulidad del préstamo realizado, solicitó la restitución de los fondos debitados, indemnización por daño moral y psicológico, honorarios y la aplicación de una multa por daño punitivo. Basó su pretensión en que la entidad financiera incumplió los deberes de prevención y seguridad, al no adoptar medidas efectivas para evitar la maniobra fraudulenta ni asistirla adecuadamente luego de los hechos.
Como respuesta, la institución financiera negó responsabilidad, sostuvo que no existió vulneración de su sistema y que la propia accionante facilitó el acceso a su cuenta al entregar a los estafadores su usuario y contraseña. La defensa del banco adujo que también se requería el “token”, sistema de clave dinámica para validar operaciones y que sólo el cliente conoce esa información sensible, responsabilizando a la cliente por un acto negligente en la custodia de sus datos.
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La sentencia de primera instancia consideró probado el obrar antijurídico del banco, declarando la nulidad del préstamo y ordenando la restitución de los fondos debitados. Además, dispuso el pago de 200.000 pesos en concepto de daño moral, 150.000 pesos por daño psicológico y una multa por daño punitivo equivalente a la Canasta Básica Total para un hogar tipo, sumando 947.283 pesos. El fallo señaló que la entidad no acreditó medidas de monitoreo ni de atención al incidente que permitieran advertir la maniobra fraudulenta ni respondió de modo satisfactorio a los planteos y necesidades de la usuaria.
Ambas partes apelaron el fallo. La entidad bancaria cuestionó la falta de análisis de la conducta de la víctima y objetó la procedencia y monto de los daños otorgados, argumentando que las transferencias se hicieron a una cuenta que la propia docente poseía y que el incidente se habría producido únicamente porque la actora suministró sus credenciales a un tercero, sin que existieran fallas de seguridad atribuibles a la empresa. En tanto, la docente pidió que se incrementaran los montos de la indemnización.
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La revisión de la Cámara, con la intervención de tres magistrados, introdujo matices al análisis de la responsabilidad: reconoció que ambas partes tuvieron incidencia en la maniobra fraudulenta, ponderando que si bien la docente entregó sus claves por el engaño, la modalidad remota de la banca electrónica implica riesgos que requieren especial diligencia por parte de la entidad.

El tribunal evaluó que el sistema de home banking conlleva riesgos propios tanto para los usuarios como para las entidades financieras. De acuerdo al fallo, la responsabilidad de la institución es objetiva por los daños derivados de defectos en la prestación del servicio digital, lo que implica que debía responder, salvo que probara que el daño se debió exclusivamente a la culpa ajena. En este caso, la Cámara consideró que existió una concurrencia de causas: la docente facilitó involuntariamente la maniobra, pero la vulnerabilidad del sistema fue un factor determinante.
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Sobre los daños reconocidos, la alzada mantuvo la indemnización por daño moral, pero revocó el otorgamiento de una suma específica por daño psicológico, al entender que no se probó su origen exclusivo en los hechos denunciados y que sus síntomas previos podrían estar asociados a otras causas personales. El fallo también dejó sin efecto la multa por daño punitivo, tras descartar que la conducta del banco hubiera sido dolosa o gravemente culposa como para justificar esa sanción adicional.
Respecto a la cuestión patrimonial, los jueces recordaron que como resultado de una medida cautelar, los fondos indebidamente transferidos fueron restituidos a la denunciante, por lo que se ordenó la devolución del préstamo al banco, cumpliendo con el criterio de restablecer el estado anterior al acto nulo.
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En materia de costas, la Cámara dispuso que cada parte deberá asumir los gastos causados en ambas instancias judiciales dado que el fallo reconoce que hubo responsabilidades compartidas y el resultado fue parcialmente favorable a ambas.
El fallo se apoya en normas de la Ley de Defensa del Consumidor y en disposiciones del Código Civil y Comercial en materia de actividades riesgosas, modalidad de contratación electrónica y estándares de responsabilidad agravada para prestatarios financieros.
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De acuerdo con el texto de la sentencia, el tribunal valoró el contexto de la pandemia y el aumento de los ciberdelitos mediante técnicas como el phishing, que logran engañar a usuarios desprevenidos y obtener datos clave de acceso, subrayando la necesidad de reforzar la protección de los clientes frente a nuevas formas de fraude digital.
El pronunciamiento judicial también aclara que el banco, aunque no haya incurrido en una falla informática evidente, tiene la obligación de garantizar altos estándares de seguridad, y no puede eximirse totalmente de responsabilidad cuando el daño resulta de vulnerabilidades propias de la operatoria remota.
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