
Hace más de dos décadas, una pasajera sufrió una caída cuando descendía de un colectivo en La Matanza, episodio que derivó recientemente en la confirmación judicial de una indemnización millonaria por lesiones incapacitantes. La resolución, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de ese departamento judicial bonaerense, elevó el monto asignado y estableció parámetros de actualización e interés que modificarán la suma final a percibir.
La demandante, que tenía 39 años al momento del incidente, residía en la provincia de Buenos Aires. El hecho que originó la demanda ocurrió el 4 de julio de 2003, aproximadamente a las 10.20, al descender de un vehículo de transporte público en una intersección. De acuerdo con la presentación judicial, el chofer arrancó el colectivo a velocidad cuando la mujer aún se encontraba en la puerta y, al perder el equilibrio, cayó sobre el cordón de la vereda. La víctima denunció que el chofer no se detuvo. Familiares la trasladaron al hospital donde se constató una fractura en la pierna izquierda.
La acción judicial incluyó reclamos por incapacidad física, daño moral, gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, así como la cobertura de tratamiento psicológico. También citó a la empresa aseguradora en garantía. El monto inicial reclamado ascendía a 91.000 pesos, aunque la cuantía finalmente reconocida por el tribunal de primera instancia resultó considerablemente mayor.

La sentencia de primera instancia, emitida en marzo de 2025, rechazó la aplicación del artículo 7 de la ley 23.928, que prohíbe la indexación de créditos en moneda nacional, y declaró su inconstitucionalidad para el caso, permitiendo así la actualización de las sumas a través del Índice de Salarios difundido por el INDEC. El fallo dispuso que la indemnización alcanzase los 22.884.000 pesos, divididos en incapacidad psicofísica ($14.000.000), daño moral ($7.000.000), gastos médicos y de traslado ($1.000.000) y tratamiento psicológico ($884.000).
La jueza de grado consideró probada la mecánica del hecho a partir de información médica y testimonial, especialmente a través de un testigo presencial cuyo relato coincide con el expediente de la víctima y la documentación clínica aportada por los hospitales que la asistieron tras el accidente. El mismo fallo encontró acreditada la existencia de una fractura en la pierna y limitaciones derivadas, destacando una incapacidad parcial y permanente de la víctima cercana al 19 por ciento.
Las objeciones al fallo
La empresa demandada y el conductor del colectivo objetaron el fallo ante la Cámara, negando la existencia del hecho y cuestionando la valoración de las pruebas. Argumentaron la falta de nexo causal y señalaron lo que interpretan como contradicciones en el testimonio presentado. También plantearon dudas sobre los porcentajes de incapacidad y los importes otorgados en cada rubro.

La Cámara de Apelaciones abordó cada uno de estos puntos. Sobre la prueba testimonial, el tribunal señaló que la ausencia de declaración en sede penal no invalida el testimonio en el proceso civil, ya que fue incorporado de manera oportuna y su relato resultó congruente con el expediente médico y demás declaraciones. Los jueces remarcaron que la demandada no presentó elementos suficientes para desacreditar al testigo, ni aportó prueba alguna que demostrara causas ajenas a la responsabilidad del transporte.
Respecto a la incapacidad, la Cámara revisó la pericia médica, que estableció una secuela definitiva con limitaciones en la función motora de la pierna. El dictamen fue acompañado por otros dos informes, uno psicológico y otro psiquiátrico, que determinaron una lesión anímica y recomendaron un tratamiento anual, ambos con nexo directo con el accidente. Sobre la base de estos informes y el salario mínimo vigente, el tribunal decidió elevar la cifra por incapacidad psico-física reconocida hasta $16.360.000 y actualizar el rubro de tratamiento psicológico a 1.300.000 pesos.
El tribunal también confirmó el pago de un millón de pesos en concepto de gastos médicos y de traslado, considerando razonable la partida de acuerdo al tipo de lesiones y atención recibida, aunque sin documentación exhaustiva de cada gasto. A su vez, se mantuvo el monto de $7.000.000 por daño moral, al advertir que el accidente implicó limitaciones y padecimientos para la vida diaria de la víctima.

Otro aspecto central resuelto por la Cámara refiere a la obligación de la aseguradora, que responderá dentro de los límites de cobertura actualizados al momento de la valuación judicial, conforme la doctrina de la Suprema Corte provincial. Este criterio reemplaza el valor histórico de la póliza por el límite vigente, alineando la protección con la depreciación monetaria acumulada.
En lo relativo a los intereses y la actualización de las sumas, el tribunal dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de la norma que prohíbe indexar, aunque dispuso que, para los rubros pendientes de apelación, se apliquen intereses del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la de la sentencia de Cámara, y de ahí en adelante la tasa pasiva más alta fijada por el Banco Provincia. Para el tratamiento psicológico, los accesorios se cuentan desde la sentencia.
La resolución de la Cámara rechazó en lo esencial los planteos de la empresa y el conductor, como también los de la demandante en relación a los intereses, y ratificó la mayor parte del fallo de primera instancia, con incrementos en los principales rubros indemnizatorios.
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