
El Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 2 de Mar del Plata resolvió rechazar una demanda por presunto incumplimiento contractual presentada por una mujer tras la frustrada celebración de los 15 años de su hija. La sentencia consideró que no se había probado el incumplimiento alegado por la parte demandante y dispuso la imposición de costas (gastos del juicio).
La demanda fue promovida por una mujer que, según consta en el expediente, reservó el alquiler de un salón social ubicado en Mar del Plata y entregó una suma de dinero en concepto de seña para asegurar la fecha solicitada, destinada a la fiesta de su hija adolescente. El acuerdo, que se celebró a fines de enero de 2023, fijaba el uso del espacio para noviembre de ese año, en una franja horaria nocturna.
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La accionante, representada por su abogado, reclamó una indemnización por daños y perjuicios que ascendía a más de un millón de pesos, además del pago de intereses y costas. Según su relato, en junio de 2023 tomó conocimiento a través del DJ contratado para el evento de que el salón no estaría disponible por trabajos de remodelación. En respuesta, la mujer sostuvo que intentó comunicarse con la entidad para confirmar la información y le habrían ofrecido la devolución de la seña, sin contemplar el supuesto daño sufrido por la imposibilidad de realizar la celebración en el lugar inicialmente contratado.

La presentación judicial incluyó documentación respaldatoria, entre ellas capturas de mensajes de WhatsApp, actas notariales y constancias de la contratación de otro salón. La demandante argumentó que la cancelación intempestiva habría generado no solo un perjuicio económico sino también un daño moral, debido a la importancia social de la fiesta.
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La contraparte contestó la demanda y negó enfáticamente la existencia de un incumplimiento contractual. Según la declaración de su apoderado, el salón permanecía disponible para la fecha acordada y nunca se comunicó a la demandante que la reserva quedaba sin efecto. La organización dueña del salón sostuvo que la información sobre la supuesta remodelación provenía de un tercero ajeno a la relación contractual y que la accionante, por su cuenta, resolvió buscar una alternativa para la celebración.
Durante el proceso, la jueza analizó si la relación entre las partes debía encuadrarse bajo la normativa de defensa del consumidor. De acuerdo a la sentencia, la legislación aplicable incluye tanto el Código Civil y Comercial como la Ley de Defensa del Consumidor, al entender que existió una prestación de servicio a título oneroso y una destinataria final.
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Sin embargo, el centro de la controversia radicó en determinar si la entidad demandada incurrió o no en el incumplimiento del contrato de locación. El análisis de la prueba documental y testimonial resultó decisivo para el fallo. La jueza examinó los mensajes y chats aportados por la demandante, que fueron sometidos a pericia informática. Según el informe pericial, solo una parte de las conversaciones pudo verificarse en el teléfono del tercero que intervino en la comunicación, mientras que otros mensajes no pudieron ser corroborados en el dispositivo de la reclamante.
El fallo también valoró la declaración de un empleado de la organización, quien reconoció haber atendido a la mujer cuando se presentó a consultar por la supuesta cancelación, aunque negó tener conocimiento de obras en el salón y afirmó haber derivado la inquietud al responsable de las reservas. Esta versión fue tenida en cuenta por la jueza, que consideró que no podía descartarse el testimonio por el solo hecho de tratarse de un empleado de la demandada.
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La sentencia señaló que la demandante basó su reclamo en la información transmitida por un tercero, sin haber recibido una notificación formal o fehaciente de parte de la demandada sobre la cancelación de la reserva. El expediente consignó que la mujer contrató otro salón a los pocos días de la conversación con el DJ, sin haber intimado previamente a la entidad a que confirmara o negara la disponibilidad del espacio para la fecha original.

Entre los fundamentos jurídicos, la jueza resaltó que la carga probatoria en este tipo de procesos no implica una inversión automática en favor del consumidor, sino que quien alega el incumplimiento debe aportar elementos suficientes que lo respalden. También subrayó que la interpretación más favorable al consumidor no autoriza a forzar las circunstancias comprobadas en el expediente.
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La resolución judicial concluyó que no surgía de la prueba que la organización hubiera manifestado de manera expresa o tácita su voluntad de incumplir el contrato, ni que hubiera ofrecido la devolución de la seña como consecuencia de una cancelación unilateral. El análisis del expediente reflejó que la demandante realizó reclamos fundados en información no corroborada y que la contratación de un nuevo salón constituyó, en los hechos, una rescisión unilateral del contrato original.
De acuerdo a la decisión, la demanda fue rechazada y se impusieron las costas a la parte demandante en su calidad de vencida. La jueza dispuso diferir la regulación de honorarios profesionales para una etapa posterior, una vez que la sentencia quede firme y se practique la liquidación respectiva.
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El caso refleja la importancia de la prueba documental y pericial en los juicios por incumplimiento contractual en el contexto de relaciones de consumo, así como el peso que adquiere la comunicación fehaciente en la resolución de controversias similares en el ámbito civil y comercial.
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