
En una resolución emitida en la ciudad de Pergamino, el Juzgado en lo Civil y Comercial número 1 rechazó una demanda por daños y perjuicios derivados de la explotación agrícola que enfrentó a dos productores rurales, a raíz de la supuesta contaminación de un lote de trigo por la deriva de agroquímicos aplicados en un campo vecino. El fallo consideró que el demandante, quien había iniciado el reclamo, no poseía legitimación activa para accionar judicialmente, debido a su condición de nudo propietario del inmueble en cuestión.
El caso se inició tras la presentación de la demanda por parte de un hombre dedicado al cultivo y comercialización de trigo, quien se identificó como productor rural y detalló su vínculo de larga data con el establecimiento ubicado en Pergamino, provincia de Buenos Aires. Según el expediente, el demandante comenzó a trabajar la tierra de su familia desde los 16 años y, tras sucesivas transmisiones dentro del grupo familiar, actualmente comparte la nuda propiedad del campo con dos hermanos, mientras que la madre retuvo el usufructo vitalicio sobre la finca.
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El incidente que dio origen al litigio ocurrió el 23 de septiembre de 2021. El accionante relató que, al llegar a su campo durante la mañana, observó la aplicación de agroquímicos en el lote lindero, propiedad de la parte demandada. La fumigación se habría realizado bajo condiciones de viento intenso, lo que generó el desplazamiento del producto químico hacia el sembradío de trigo, provocando manchas necróticas en las hojas y una merma significativa en el rendimiento del cultivo.

Para respaldar su reclamo, el afectado presentó constancias notariales y un informe técnico elaborado por un ingeniero agrónomo, donde se describió la presencia de daños en una superficie de 24.000 metros cuadrados del lote, con fotografías y georreferencias. Además, manifestó que, debido a la falta de entrega de recetas agronómicas y de aplicación, no pudo comercializar la producción recolectada.
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El reclamo judicial incluyó una suma indemnizatoria superior a los dieciséis millones de pesos, con el argumento de daño emergente, lucro cesante, daño moral y otros rubros. El reclamante citó en garantía a una compañía aseguradora que, según lo acreditado en el expediente, cubría el equipo agrícola utilizado para la fumigación.
Las defensas de los demandados, tanto el productor lindero como el operador de la maquinaria y la aseguradora, coincidieron en rechazar la magnitud de los daños alegados. Sostuvieron que la superficie efectivamente afectada no superó las 6,7 hectáreas y que la pérdida de rendimiento resultó parcial, con una merma del 14,5% sobre ese sector del lote. Además, detallaron que el resto de la propiedad no se encontraba sembrado en su totalidad, según imágenes satelitales aportadas al expediente.
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Según el informe pericial presentado por la defensa, la pérdida total calculada no superó los 75,71 quintales, cifra muy inferior a la denunciada por el accionante, quien había estimado un daño de 1.000 quintales. Los codemandados también objetaron la falta de pruebas documentales sobre la imposibilidad de comercialización del trigo supuestamente afectado, señalando que no constaba certificación de descarte ni constancia de rechazo de la mercadería.
Obstáculo
La sentencia analizó en profundidad la situación de titularidad del campo y los derechos derivados de la nuda propiedad y el usufructo. Según el fallo, el demandante solo acreditó ser nudo propietario junto a sus hermanos, mientras que el usufructo vitalicio permanecía en poder de la madre.
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El juez explicó que, de acuerdo con la legislación vigente, la nuda propiedad otorga la titularidad formal del bien, pero no el derecho a su uso y goce, facultades que corresponden al usufructuario. Remarcó que el usufructuario es quien se encuentra habilitado a percibir los frutos del inmueble y, en consecuencia, a reclamar judicialmente si estos resultan afectados por la acción de terceros.

No se acreditó en el expediente la extinción del usufructo ni la existencia de un acto que habilitara al demandante a explotar la parcela y a percibir el producido. La resolución sostuvo que la legitimación para reclamar daños en el cultivo corresponde al usufructuario y no al nudo propietario, dado que el usufructo es un derecho real independiente y exclusivo respecto al uso y disfrute de la cosa.
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Para fundamentar la decisión, el juez citó doctrina y jurisprudencia sobre la naturaleza y alcance del usufructo, subrayando que la separación de facultades entre propietario y usufructuario impide que el primero actúe en defensa de intereses que no le corresponden mientras el derecho real esté vigente.
El fallo también abordó aspectos procesales, como la clausura de la etapa probatoria y las reglas para la valoración de la prueba, indicando que solo se tomaron en cuenta los elementos conducente para dirimir la controversia.
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En consecuencia, el tribunal resolvió rechazar la demanda por daños y perjuicios promovida por el nudo propietario, con imposición de costas (gastos del proceso) a la parte accionante por resultar vencida en el proceso. La regulación de honorarios de los abogados y del perito quedó diferida hasta la liquidación de intereses y gastos..
Durante el trámite, las posiciones de las partes se mantuvieron enfrentadas respecto a la magnitud del daño, la superficie afectada y la posibilidad de venta del trigo, pero el eje central del rechazo de la demanda se basó en el análisis de la legitimación para accionar.
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La resolución se apoya en los principios que rigen los derechos reales y la distribución de facultades entre nudo propietario y usufructuario, señalando que solo este último puede perseguir judicialmente el resarcimiento por daños que afecten el uso y los frutos del bien.

El caso pone en evidencia la importancia de acreditar la titularidad y los derechos efectivos sobre la explotación agrícola cuando se reclama por daños a los cultivos, especialmente en situaciones de convivencia de derechos reales como la nuda propiedad y el usufructo.
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La sentencia configura un antecedente relevante en materia de legitimación activa para este tipo de reclamos en el ámbito rural, en línea con la normativa vigente y los criterios doctrinarios aplicados en la decisión.
El debate incluyó argumentos sobre la extensión del daño, el impacto en el rendimiento agrícola y la valoración de las pruebas técnicas, pero ninguno de estos aspectos fue finalmente decisivo para la resolución del litigio.
El proceso culminó con el rechazo de la demanda y la imposición de costas, mientras que la cuestión de los honorarios profesionales seguirá pendiente hasta la liquidación definitiva en el expediente.
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