
En un fallo del Juzgado Civil y Comercial n.° 3 de Azul, la Justicia bonaerense resolvió una demanda por daños y perjuicios derivada del incumplimiento de un acuerdo entre exconvivientes, en la que una mujer reclamaba el valor de una vivienda construida durante una relación de pareja, el pago de un canon locativo y una compensación por daño moral.
La causa se originó tras la ruptura de una convivencia que había comenzado en 2007. Según surge de la resolución, la demandate y su expareja se mudaron en 2012 a una casa levantada en un terreno en una localidad ubicada al sur de la provincia de Buenos Aires. El predio, propiedad del padre del demandado, fue ofrecido a la pareja con la condición de que, una vez terminada la construcción, procedieran a subdividirlo y regularizaran la titularidad.
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Durante años, la pareja compartió la vivienda y ambos aportaron fondos para levantar la construcción y realizar mejoras. En 2019, cuando decidieron poner fin a la relación, firmaron un acuerdo privado reconociéndose mutuamente la propiedad de la casa y pactando su venta. También se estipuló que el exconviviente permanecería en el inmueble, abonando a la accionante el 50% del valor del alquiler de la vivienda que ella habitara.

La falta de acuerdo sobre la venta y la ausencia de avances en la regularización del terreno derivaron en una instancia de mediación judicial, que no prosperó. Ante la falta de respuestas y la imposibilidad de lograr una solución extrajudicial, la mujer inició una demanda en la que reclamó, entre otros conceptos, el 50% del mayor valor del inmueble incorporado por la construcción, el pago del canon locativo pactado y una suma en concepto de daño moral.
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En la contestación de la demanda, los demandados negaron la existencia de un daño moral y sostuvieron que el terreno no fue un regalo, sino un ofrecimiento condicionado a la regularización dominial y el pago futuro. Además, argumentaron que tras la ruptura la relación con la familia se mantuvo cordial y que la reclamante continuó participando de eventos familiares.
El fallo subraya que la titularidad del terreno permaneció siempre en cabeza del padre del demandado y que la vivienda fue edificada con el consentimiento del propietario. La sentencia cita el artículo 1962 del Código Civil y Comercial, que establece la obligación de indemnizar al tercero que, con autorización, realiza mejoras en un inmueble ajeno que incrementan su valor.
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La Justicia consideró probado que la construcción y las mejoras fueron financiadas en partes iguales por ambos miembros de la pareja. El acuerdo privado firmado por las partes, reconocido en el expediente, resultó clave para determinar la existencia de aportes equivalentes y el derecho de la actora a reclamar la mitad del valor agregado.
La pericia tasadora presentada en la causa determinó que el inmueble, con una superficie de 430 metros cuadrados y una edificación cubierta de 160 metros cuadrados, tenía un valor de mercado de 60.000 dólares, descontando 15.000 dólares correspondientes al terreno. En función de estos parámetros, el fallo ordenó al propietario del predio abonar a la demandante la suma de 22.500 dólares, equivalente al 50% del valor agregado por la construcción.
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Respecto al reclamo por el canon locativo, la sentencia analizó el acuerdo entre las partes y verificó que el demandado había dejado de abonar el monto pactado a partir de mayo de 2022. El peritaje estableció un valor mensual actualizado de 400.000 pesos para el alquiler del inmueble, pero el tribunal fijó en 200.000 pesos mensuales la suma que corresponde pagar desde el cese de los pagos hasta que se haga efectivo el pago del mayor valor reclamado en autos.

El planteo de daño moral fue admitido parcialmente. La mujer argumentó haber sufrido aflicciones y sentirse engañada por la familia de su expareja. Los demandados negaron la existencia de tal daño, mencionando la continuidad de la relación familiar tras la ruptura. El tribunal razonó que el conflicto superó el umbral de una simple molestia por frustración contractual y reconoció una afectación emocional relevante.
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Para resolver este punto, el fallo citó doctrina y jurisprudencia sobre la naturaleza del daño moral contractual y su procedencia en casos donde se verifica una lesión a intereses no patrimoniales. En función de las circunstancias comprobadas, la sentencia fijó una indemnización de 500.000 pesos, orientada a compensar el perjuicio extrapatrimonial.
En cuanto a los intereses aplicables, el tribunal dispuso que la suma en dólares devengará intereses conforme la tasa activa para operaciones en dólares del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con un adicional del 50% en calidad de moratorios. Los rubros en pesos, tanto canon locativo como daño moral, tendrán un interés del 6% anual hasta la fecha del fallo y, luego, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días.
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El fallo impuso las costas (gastos) del proceso a los demandados, conforme el principio objetivo de la derrota, y difirió la regulación de honorarios para una instancia posterior.
El proceso deja expuesto un conflicto familiar y patrimonial que se extendió por varios años y que involucró no solo la división de bienes tras la ruptura de la pareja, sino también la falta de regularización dominial y la ausencia de un acuerdo extrajudicial.
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La resolución judicial se apoya de manera central en la documentación aportada, la prueba pericial y los testimonios recolectados durante el expediente. El acuerdo privado firmado por las partes se erigió en elemento decisivo para la distribución de derechos y obligaciones.

El fallo pone de relieve la importancia de formalizar y cumplir los acuerdos patrimoniales alcanzados durante o tras una convivencia, especialmente cuando existen bienes inmuebles en situación irregular.
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Durante el proceso, ambas partes presentaron propuestas de conciliación, que fueron rechazadas por la contraparte, lo cual prolongó la disputa y derivó en la intervención judicial.
La sentencia también remarca la necesidad de acreditar con documentación adecuada los aportes económicos realizados, ya que la ausencia de comprobantes nominados a favor de la accionante limitó el reconocimiento de ciertos montos.

El tribunal evaluó con criterio restrictivo el reclamo de daño moral, diferenciando entre molestias propias de un conflicto patrimonial y afectaciones de mayor entidad, que ameritan una reparación económica.
La pericia inmobiliaria, las declaraciones testimoniales y la interpretación de la voluntad contractual de las partes resultaron determinantes para la cuantificación de los montos reconocidos.
La resolución señala además la relevancia de la regularización dominial y la subdivisión de los inmuebles cuando se pactan acuerdos entre familiares o convivientes para evitar conflictos futuros.
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