
La Justicia resolvió que una municipalidad del conurbano bonaerense deberá pagar una indemnización a la familia de una niña que sufrió graves lesiones al caer de una hamaca en una plaza pública en noviembre de 2017. El fallo, dictado por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, modificó el monto inicialmente fijado en primera instancia, elevando sustancialmente la cuantía de la reparación y dejando sin efecto una de las partidas indemnizatorias reconocidas en el primer fallo.
La denunciante inició la demanda luego de que su hija, por entonces de once años, sufriera el desprendimiento de la cadena de una hamaca en una plaza pública. La menor jugaba con amigos cuando sucedió el accidente, que le provocó secuelas físicas y psicológicas de acuerdo con las pericias incorporadas al expediente judicial.
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Según la denuncia, la menor resultó con una cicatriz visible en el rostro, la pérdida de una pieza dentaria temporaria y una contusión cervical, lesiones que derivaron en una incapacidad parcial y permanente calificada en un 11%, conforme indicó el médico forense.

El espacio público donde ocurrió el hecho presentaba deficiencias estructurales que fueron confirmadas por testigos y por la pericia de un ingeniero. El profesional designado por el tribunal consignó pruebas del estado de deterioro general y la falta de mantenimiento de los juegos, lo que los convertía en elementos peligrosos para quienes los utilizaban. La reparación de las instalaciones por parte de la propia municipalidad tras el accidente constituyó un indicio clave para la responsabilidad estatal.
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En el fallo de primera instancia, el juez hizo lugar parcialmente a la demanda de la madre y condenó a la municipalidad a abonar poco más de medio millón de pesos, más intereses, argumentando la existencia de una omisión antijurídica por no haber asegurado el mantenimiento adecuado del espacio público. Se explicitó que la indemnización debía contemplar la incapacidad física, el daño moral, erogaciones médicas y farmacéuticas, así como también el costo de un tratamiento psicológico para la niña.
La apelación
La actora apeló por considerar exiguos los montos reconocidos, mientras la parte demandada recurrió la sentencia por considerar que la responsabilidad no recaía sobre la municipalidad, aduciendo que existía culpa de terceros, principalmente de la adulta que al momento del accidente tenía a su cargo a la menor, e incluso de la madre. Según pudo reconstruirse, la defensa del municipio sostuvo que la niña jugaba con intensidad y que no había antecedentes de reclamos vecinales previos sobre el estado de los juegos.
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La Cámara de Apelación convalidó la responsabilidad del Estado municipal sobre la base de la falta de mantenimiento y conservación de los juegos, respecto de los cuales tiene obligación normativa de vigilancia y reparación. Los jueces remarcaron que la omisión en el deber de control y mantenimiento genera responsabilidad objetiva y directa del Estado, especialmente cuando se expone a niños a riesgos previsibles.
En su análisis, los camaristas descartaron que el accionar de la cuidadora o de la propia madre pudiera considerarse suficiente para eximir de responsabilidad a la municipalidad. El tribunal valoró que el deber de los padres o adultos responsables no reemplaza la obligación primaria e indelegable que la normativa impone al municipio respecto del cuidado de bienes de acceso público.
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En cuanto a los rubros indemnizatorios, la Cámara elevó la reparación por incapacidad física a $2.800.000, considerando no solo las secuelas laborales futuras, sino también el impacto en la vida social, afectiva y cotidiana de la niña, teniendo en cuenta su corta edad al momento del hecho. Además, ajustó los valores para el resarcimiento del daño moral a $1.800.000, señalando la importancia de cubrir la afectación espiritual y la alteración en la confianza y la autoestima de la menor.

El monto por gastos médicos y de traslado fue incrementado a $450.000, mientras que el rubro por tratamiento psicológico se fijó en $536.400, aludiendo a la necesidad de que la reparación contemple tarifas actualizadas y resulte suficiente para acceder a la asistencia recomendada. Por el contrario, el resarcimiento del “daño psíquico” quedó sin efecto, ya que, según las pericias, el cuadro de ansiedad detectado podría revertirse con el tratamiento.
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La condena incluye la aplicación de intereses desde la fecha del accidente, a tasa del seis por ciento anual hasta la sentencia, y desde entonces, conforme la tasa pasiva más alta del Banco Provincia. Los intereses por el rubro de tratamiento psicológico regirán desde la notificación de este último fallo.
Por último, la Cámara impuso las costas del proceso, tanto de la primera como de la segunda instancia, exclusivamente a la municipalidad, en relación con su condición de parte perdidosa después de evaluar el resultado de los recursos presentados.
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