
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca confirmó la sentencia que ordenó a un comercio gastronómico reducir el nivel de ruidos generados por su sistema extractor, tras la demanda impulsada por un vecino que aseguró verse afectado desde el año 2020. El expediente se originó a partir de la denuncia de un estudiante universitario que reside en un piso alto del edificio donde funciona este local en la planta baja.
El denunciante vive en el edificio desde 2019. La demanda sostiene que, desde la apertura del restaurante, en diciembre de 2020, el aparato extractor instalado recorre toda la altura del edificio y genera ruidos persistentes y vibraciones que alteran la vida cotidiana de los residentes, con mayor intensidad durante la noche y los fines de semana.
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De acuerdo a la presentación judicial, las molestias se concentran especialmente en la franja nocturna, cuando se incrementa la actividad del local, dedicado a la venta de hamburguesas. El actor relató que el ruido y las vibraciones son tan “intensos y constantes” que impiden el descanso y perturban sus actividades académicas y personales. Adujo que la inmisión acústica también afecta a otros departamentos cercanos, aunque la afectación es más notoria en su vivienda y en la de residentes aledaños.

La denuncia incluyó pruebas de mediciones sonoras realizadas por inspectores municipales, que detectaron niveles mayores al permitido por las ordenanzas locales para la zona y ese horario. En la misma línea, el demandante acompañó un acta notarial y reclamó que la situación vulnera sus derechos constitucionales a la propiedad, la intimidad y la salud, reclamando también una indemnización por daño moral.
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En su defensa, la empresa que explota el restaurante admitió que ocupa el local en carácter de locataria pero rechazó las acusaciones. Alegó que el funcionamiento del extractor responde a la habilitación comercial, que no puede realizar modificaciones por contrato y que la existencia de la chimenea y el motor extractor estaba prevista desde la construcción del edificio, cuyo proyecto incluyó un local gastronómico.
La locadora y propietaria del inmueble fue citada como tercera interesada. Señaló que las supuestas molestias no dependen de ella, que la instalación del extractor cumple con normas reglamentarias y que el anterior negocio —también dedicado a gastronomía— no había generado reclamos vecinales. Subrayó que el acto de inmisión resulta de la actividad concreta que realiza la locataria.
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La sentencia de primera instancia analizó informes periciales, el acta notarial, la prueba municipal y testimonios. El fallo valoró un informe pericial realizado por el ingeniero designado judicialmente, que determinó que con las ventanas abiertas, el ruido superaba el umbral de tolerancia permitido en el horario nocturno, mientras que con las ventanas cerradas los niveles quedaban apenas por debajo del máximo admitido. El mismo informe descartó perturbaciones debidas a vibraciones.
La magistrada entendió que las pruebas reunidas demostraban la existencia de ruidos catalogados como “molestos” de acuerdo con la normativa municipal y que la situación superaba la normal tolerancia exigible en la convivencia urbana. Por tal motivo, hizo lugar a la demanda y obligó a la demandada a adecuar las instalaciones en un plazo de 60 días para que el nivel de emisiones acústicas no supere los 40 decibeles, aun con las ventanas abiertas.
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El daño moral
El fallo también estableció una compensación por daño moral a favor del actor, cuyo monto fue fijado en 500.000 pesos, y dispuso que los intereses sobre ese monto corrieran desde la fecha de la constatación municipal.

Ambas partes y la tercera interesada apelaron la decisión. Entre los principales agravios se discutió la suficiencia de la prueba pericial, la posibilidad de cumplimiento material de la condena por parte de la empresa demandada, la cuantía y procedencia del resarcimiento por daño moral, así como la extensión de las obligaciones a la propietaria del local.
La Cámara de Apelaciones confirmó de manera íntegra los fundamentos de la sentencia de primera instancia. Consideró que la existencia y entidad de los ruidos molestos se acreditó por medio de peritajes y testimonios consistentes, y rechazó la nulidad de la prueba anticipada invocada por la demandada. Los camaristas ratificaron que la demandada, como explotadora del local y usuaria del extractor, es la principal responsable de adecuar las instalaciones y de resarcir al actor. La propietaria se mantiene excluida de la condena directa aunque la sentencia se le declaró “oponible”.
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El tribunal desestimó el reclamo del demandate sobre la falta de precisión de las medidas de adecuación, aclarando que la demandada tiene la facultad y carga de optar por la solución técnica que mejor se ajuste, siempre que cumpla con los límites impuestos. También rechazó el pedido para que el fallo ordene el traslado o eliminación del motor extractor, ya que no quedó acreditado que esa sea la única forma de solucionar la inmisión.
Los jueces confirmaron el monto del daño moral y la obligación de adecuación técnica, aunque modificaron parcialmente la sentencia para excluir los intereses compensatorios previos a la sentencia por no haber sido pedidos expresamente en la demanda. La Cámara también redistribuyó las costas del proceso de apelación entre las partes: un 35% para el demandante, otro 35% para la empresa demandada y un 30% para la propietaria tercera interesada, en razón de la manera en que fue resuelto el litigio.
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