
Un paseo cotidiano con un perro terminó en una pelea, una herida profunda y un juicio cuya sentencia resultó recientemente confirmada por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata. Una riña entre dos perros en la vía pública derivó en una mordedura y una caída que causó lesiones físicas de consideración al dueño de uno de los animales, en un hecho ocurrido a fines de 2020 en el barrio de La Perla. El conflicto judicial que siguió debió determinar quién debía responder por los daños, cómo se repartía la culpa y el monto de la indemnización.
De acuerdo a la resolución analizada por Infobae, aquel 25 de noviembre de 2020, un hombre paseaba a su perro, un animal de color negro, sin correa ni bozal. Al pasar frente a una vivienda, el perro intentó ingresar al domicilio ajeno, en ese momento el portón estaba abierto y, desde adentro, el perro de los residentes, un ovejero alemán, salió hacia la calle.
Al instante ambos perros se trenzaron en una pelea. El hombre intentó separarlos y, en ese forcejeo, resultó herido. Recibió una mordedura en el brazo y además cayó al suelo, lo que agravó el cuadro. Algunas personas que presenciaron los hechos declararon en las actuaciones que la pelea fue breve pero intensa y que el dueño intentó proteger tanto a su perro como a sí mismo.

La herida en el brazo requirió atención médica y la Justicia determinó, a partir de informes del área de zoonosis municipal y de una veterinaria particular consultada tras el incidente, que el perro que mordió al transeúnte fue el que había escapado del domicilio. La lesión provocó una complicación añadida: una trombosis venosa, que, sumada al trauma de la caída, afectó el hombro izquierdo del dueño. El hombre, que tenía antecedentes de luxaciones de hombro tratadas en años previos, debió someterse a una cirugía y a controles médicos sucesivos.
Las responsabilidades
El caso judicial no giró solo en torno a la autoría de la mordedura, sino al reparto de responsabilidades. El juez de primera instancia consideró probado que ambos participaron en la génesis del hecho: el dueño del perro mordido, por pasear a su animal sin las medidas de seguridad que exige la normativa local (correa y bozal); y los dueños del ovejero alemán, por dejar el portón abierto, permitiendo que el animal saliera sin custodia, incumpliendo las condiciones que establece la ordenanza municipal para la tenencia responsable de perros de esa raza.
El fallo de primera instancia acogió la demanda por daños y perjuicios de manera parcial. El juez determinó que la responsabilidad recaía en un cincuenta por ciento en cada parte. Basó su decisión en las normas del Código Civil y Comercial, que exigen el máximo cuidado al circular con animales en la vía pública y regulan de forma específica la responsabilidad sobre perros considerados potencialmente peligrosos o de gran fuerza mandibular.

La sentencia fijó una indemnización de cuatro millones doscientos cincuenta mil pesos ($4.250.000) para el damnificado, suma que contempla el daño extrapatrimonial (daño moral), la incapacidad física resultante y difirió el cálculo remoto del lucro cesante para su posterior ejecución. Rechazó el reconocimiento de daño psicológico, por no haberse identificado patología psíquica asociada al hecho.
El reclamo incluyó además un pedido para actualizar el monto de la condena con un índice que acompañara el proceso inflacionario, solicitud que el juez rechazó. La actualización de la indemnización se calculó a partir de valores actuales en el momento de la sentencia, y los intereses fueron fijados a la tasa pura del 6% anual hasta la sentencia, y luego a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
El fallo atendió así de forma específica las pruebas aportadas, incluyendo testimonios de quienes presenciaron total o parcialmente la pelea de los animales, informes médicos y veterinarios. La existencia de antecedentes médicos previos de la víctima, especialmente en el hombro operado años antes, fue considerada como una condición predisponente, pero no suficiente para eximir de responsabilidad a los dueños del otro perro o reducir la indemnización más allá de lo ya dispuesto.

Ambas partes apelaron la sentencia. El hombre herido cuestionó el mecanismo de actualización y la aplicación de tasas de interés, señalando que no preservaban el valor real de la condena frente a la pérdida de poder adquisitivo. La parte demandada pidió que se eximiera o al menos se redujera aún más su cuota de responsabilidad, argumentando que el daño se debió en lo fundamental a la conducta del actor, quien infringió la normativa paseando a su perro sin sujeción.
La posición de la Cámara
La Cámara de Apelaciones confirmó casi íntegramente la resolución. Los jueces ratificaron que la culpa fue compartida en partes iguales y descartaron los argumentos que pretendían desligar por completo a uno u otro de los afectados. Para los magistrados, quedó probado que la mordedura provenía del animal escapado del domicilio.
En su fundamentación, el tribunal hizo hincapié en la responsabilidad objetiva que impone la normativa para quienes conviven con perros de ciertas razas y subrayó que el cumplimiento de las normas de tenencia no es solo una carga formal sino una condición indispensable para evitar daños a terceros. El hecho de que uno de los dueños caminara con su animal sin bozal y correa, mientras los otros tuvieron su portón sin cierre seguro, constituyó el origen material del accidente.
El expediente revela también que la Cámara descartó la posibilidad de reducir los importes por antecedentes de salud del afectado, señalando expresamente que la condición física previa solo explica una mayor vulnerabilidad pero no desliga de responsabilidad a quienes tienen el deber de resguardar perros de fuerza considerable. La indemnización fue calculada conforme a criterios jurisprudenciales sobre la valoración del daño y la reparación integral.
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