
Una familia vivió una experiencia angustiante cuando, tras años de insistir con pedidos formales para que se realizara la poda de un árbol ubicado frente a su vivienda, una tormenta provocó la caída del ejemplar que impactó sobre su hogar y su vehículo. El caso, que comenzó como una demanda contra la administración local por daños materiales y perjuicios, alcanzó instancias judiciales superiores, donde se debatió la responsabilidad por el mantenimiento del arbolado urbano.
Las consecuencias para la familia fueron inmediatas. El episodio ocurrió de madrugada cuando una tormenta con fuertes vientos derribó el árbol. El ruido del impacto despertó a los moradores, quienes hallaron el rodado familiar gravemente dañado y observaron rajaduras en la fachada de su casa. En los días siguientes, debieron lidiar no solo con el perjuicio económico, sino además con la dificultad para utilizar el vehículo, pieza clave en sus actividades diarias.
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Según la resolución, se habían presentado durante los tres años previos al incidente numerosas solicitudes ante las autoridades para que se realizara la poda de árboles en la cuadra. Incluso existían notas y reclamos administrativos que quedaban registrados en los expedientes municipales. El temor de los vecinos ante la posibilidad de un accidente era tema recurrente, surge de los testimonios recabados en el expediente.

El reclamo judicial detallaba que la ausencia de mantenimiento representaba un peligro latente para quienes residían en la zona, ubicada al norte del Gran Buenos Aires. La madrugada de la caída del árbol se confirmó ese riesgo. Los daños alcanzaron tanto al vehículo familiar como a la estructura de la vivienda. En la demanda se solicitaron compensaciones por el costo de las reparaciones, por el tiempo sin poder utilizar el automotor, por la desvalorización del rodado, los arreglos en la casa y el daño moral sufrido por el impacto y el susto generado.
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La respuesta de la administración demandada se centró en atribuir la causa del accidente exclusivamente a las condiciones meteorológicas. Su defensa adujo que la caída fue resultado directo del temporal, y que al momento del incidente el árbol no mostraba indicios de estar en mal estado. Se remitió un informe administrativo en el que se indicaba que la especie arbórea “se encontraba en buenas condiciones fitosanitarias”, y se sostuvo que la intervención solicitada (la poda) hubiese resultado insuficiente ante un fenómeno climático de la intensidad ocurrida esa noche.
El caso fue evaluado en primer lugar por un juzgado de primera instancia del Departamento Judicial de San Isidro, que dio la razón parcialmente a la demanda. En su fallo, el juez subrayó que el Municipio tiene el deber legal de mantener el buen estado de los árboles que integran el espacio público, de acuerdo a la legislación provincial y municipal. Determinó que las pruebas documentales, testimoniales y fotográficas aportadas por la familia acreditaban que la caída se debió a la falta de mantenimiento, más allá de la tormenta que precipitó el accidente.
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Para ese tribunal, el hecho de que la familia y los vecinos hubieran reclamado durante años mostraba que el riesgo era previsible y que la administración no había cumplido de manera suficiente con su deber de prevención. De acuerdo a ese fallo, la comuna no logró acreditar que el árbol estuviera efectivamente en buen estado ni que los trabajos de mantenimiento se hubieran realizado conforme a las normas.
El magistrado determinó que debían reconocerse e indemnizarse los gastos de reparación del vehículo, así como también un monto por la privación de uso del rodado durante el período en que permaneció inutilizado por el siniestro. Sin embargo, rechazó la demanda respecto a la desvalorización del vehículo, los gastos de arreglo de la vivienda y el daño moral, por no considerarlos suficientemente probados.
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Todas las partes apelaron
Ambas partes apelaron. La familia cuestionó la negativa a reconocer algunos de los rubros reclamados y sostuvo que existían suficientes elementos para admitir la totalidad de sus pedidos. En tanto, la administración solicitó la revocatoria del fallo, considerando que se había invertido indebidamente la “carga de la prueba” y ratificó que el suceso fue consecuencia exclusiva de la tormenta, un caso fortuito que, a su juicio, exoneraba de responsabilidad.

El expediente ingresó a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, donde tres jueces analizaron nuevamente los hechos. Allí se ratificó la postura de que es el Estado quien debe garantizar el uso seguro de los bienes públicos y que la existencia de reclamos previos constituye un indicio importante del deber de prevención incumplido. Según documentación obtenida por Infobae, los magistrados enfatizaron que el municipio no aportó pruebas técnicas concluyentes sobre el estado del árbol en los meses previos al hecho, ni logros verificables en materia de mantenimiento.
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El tribunal sostuvo que el simple informe administrativo posterior al accidente, que consignaba el buen estado fitosanitario del árbol, carecía de respaldo técnico suficiente. Valoró con mayor peso la prueba reunida por la familia y dio relevancia al antecedente de pedidos reiterados sin respuesta por parte de la autoridad.
Sobre el argumento del caso fortuito, los jueces consideraron que la fuerza mayor o la incidencia de un fenómeno natural solo exoneran de responsabilidad si se prueba su carácter excepcional y la imposibilidad de prevención. El expediente no incluyó peritajes del Servicio Meteorológico Nacional ni informes que demostraran la intensidad extraordinaria de la tormenta.
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En cuanto a los rubros que no fueron admitidos, la Cámara confirmó el criterio del juez de grado. Para la desvalorización del vehículo y los daños en la vivienda, la falta de peritajes técnicos específicos impidió determinar con precisión la magnitud de los perjuicios y su vinculación directa con el hecho. Acerca del daño moral, el tribunal consideró que, conforme a la jurisprudencia vigente, es indispensable producir prueba concreta de la existencia y relevancia del menoscabo alegado.
El fallo de cámara, al que accedió Infobae, rechaza así los recursos de ambas partes y confirma la sentencia de primera instancia. El expediente destaca que el municipio debe sostener acciones de prevención y mantenimiento, y que la omisión resulta imputable cuando existe previsibilidad del daño.
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