
Una mujer que viajaba como pasajera en un colectivo en la Ciudad de Buenos Aires en agosto de 2017 sufrió una caída en el interior del vehículo tras una maniobra brusca del conductor. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la prescripción de la acción judicial, rechazando su demanda por daños y perjuicios debido a que la presentación se realizó fuera del plazo legal de dos años previsto para este tipo de casos.
La pasajera relató en su demanda que subió al colectivo cerca de las 19.30 y se sentó en la parte delantera, antes de la puerta de descenso del medio, en un asiento sobre la derecha. Según su versión, el chofer manejaba a velocidad excesiva y aplicaba aceleraciones y frenadas inesperadas. Al llegar a la intersección de Dorrego y Fraga, el colectivo realizó un frenazo, lo que provocó que la pasajera fuera lanzada hacia adelante y se golpeara el hombro, el brazo izquierdo y otras partes del cuerpo contra el respaldo del asiento próximo.
Tras el accidente, la usuaria inició el reclamo correspondiente. Su presentación se formalizó digitalmente el 19 de junio de 2020, casi tres años después del incidente. Solicitó una indemnización por las lesiones y los daños materiales que atribuyó al incidente dentro del transporte público.

Por otro lado, tanto la parte demandada como la aseguradora admitieron en sus escritos la existencia de un seguro válido para el siniestro reportado, aunque plantearon en forma inmediata la excepción de prescripción de la acción. Además, expusieron una versión distinta de los hechos, negando la responsabilidad y asegurando que el colectivo, el día señalado, transitaba a baja velocidad por la avenida Dorrego y que la maniobra brusca del chofer se debió a la aparición sorpresiva y negligente de un vehículo particular que se cruzó sin observar la presencia del bus.
La discusión central ante la Justicia giró en torno a los plazos para reclamar judicialmente. El juez de primera instancia aceptó la postura de la defensa y resolvió desestimar la demanda al considerar que ya se encontraba vencido el término legal para iniciar acciones.
Para fundamentar su decisión, el tribunal consultó el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación, que en su inciso d) fija un plazo de dos años para los reclamos derivados del contrato de transporte de personas o cosas. El accidente ocurrió el 12 de agosto de 2017 y, salvo que hubiese algún acto legal que interrumpiese o suspendiera la prescripción, aseguró que el plazo vencía el 12 de agosto de 2019.

La pasajera alegó que, como consumidora, correspondía aplicar un plazo mayor de prescripción, de cinco años según el artículo 2560 de ese Código, y que los contratos de transporte deben considerarse también relaciones de consumo. Sin embargo, el tribunal analizó la normativa vigente y concluyó que corresponde aplicar la regla específica de dos años establecida para el transporte, dado que esa norma no contempla excepción alguna aun si hay una relación de consumo subyacente.
En el expediente se refirió a que en el caso hubo mediación, habiéndose notificado la convocatoria el 24 de noviembre de 2017 para una reunión el 6 de diciembre siguiente. Esa gestión suspendió temporalmente el plazo de prescripción, pero una vez celebrado el trámite y pasados los veinte días previstos por la ley, el cómputo volvió a correr.
El análisis detallado mostró que, descontando el plazo de suspensión otorgado por la mediación, según la resolución, la acción prescribió el 13 de septiembre de 2019. Por este motivo, la mediación realizada más tarde, el 27 de diciembre de 2019, no generó efecto porque para ese momento ya se había agotado el término para iniciar la demanda.

El tribunal también rechazó la aplicación de la regla “in dubio pro consumatore”, que prevé que en caso de dudas normativas se opte por la interpretación más favorable al consumidor. Sostuvo que en este caso no se presentaba un conflicto entre normas, sino una regla puntual para los conflictos sobre transporte, que resulta inequívoca y excluyente.
La opinión de la Cámara
La Cámara ponderó antecedentes y el desarrollo legislativo. Señaló que la normativa general establece plazos de prescripción más prolongados, pero incluyen una excepción clara y expresa para el contrato de transporte, establecida con la última reforma integral del Código Civil y Comercial.
En el fallo, uno de los integrantes del tribunal expresó una postura disidente, sugiriendo que no resulta razonable otorgar un plazo menor al usuario de un transporte público para demandar, comparado con el tiempo que tiene una víctima de un accidente de tránsito convencional. No obstante, la mayoría del tribunal confirmó el criterio restrictivo.

La sentencia confirma que la única excepción a la prescripción de dos años es la existencia de actos legales que suspendan o interrumpan el plazo dentro del período legal. En este caso, esos actos no se acreditaron en tiempo y forma suficiente.
Además, la Cámara ratificó la imposición de las costas (gastos del proceso) a la parte actora, señalando que el principio general es que deben ser asumidas por la parte que ve rechazada su pretensión, salvo situaciones muy excepcionales que el tribunal no consideró presentes en esta causa.
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