
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó la responsabilidad civil de un arquitecto por los daños y perjuicios derivados de la construcción defectuosa de una vivienda ubicada en Gonnet, en la capital bonaerense. La resolución incluye la obligación de indemnizar a la propietaria por los vicios edilicios y la prolongada demora en la entrega de la casa.
La vivienda en cuestión se encuentra en un área de rápido crecimiento urbano en La Plata. La propietaria, una mujer joven que adquirió el terreno con el objetivo de construir su hogar familiar, contrató al arquitecto demandado para los trabajos de proyecto y dirección ejecutiva, suscribiendo ambos acuerdos por separado en mayo de 2015. Al firmar, se estipuló un plazo de ejecución de nueve meses para la finalización de la obra.
La construcción, sin embargo, estuvo marcada por demoras, conflictos y una sucesión de inconvenientes. La autorización municipal para iniciar los trabajos, a través de la aprobación del plano, recién se otorgó el 29 de abril de 2015. La propietaria se mudó finalmente en junio de 2021, más de seis años después de haber contratado la edificación, pese a que el plazo original acordado vencía a fines de enero de 2016.

Entre los defectos reportados en la vivienda se documentaron problemas estructurales, filtraciones en techos y paredes, fallas en la conexión de cañerías, inadecuada instalación eléctrica y múltiples desperfectos en los sistemas de agua, gas, calefacción y aire acondicionado.
Un peritaje técnico determinó que las deficiencias se debieron en gran parte a la falta de dirección y control profesional adecuados, así como a la deficiente mano de obra. Testimonios de allegados a la propietaria mencionaron situaciones de angustia, episodios de inundaciones en los patios, reparación de techos a poco de haber habitado la casa y la necesidad de convivir con polvillo, ruidos de obra y obreros por períodos prolongados.
Las explicaciones del arquitecto
El arquitecto sostuvo en su defensa que gran parte de las demoras se debió a trámites administrativos y a obras adicionales encargadas por la propietaria, como la construcción de una pileta y un quincho de material, los cuales —argumentó— no fueron ejecutados bajo su supervisión. También atribuyó parte de los retrasos a cuestiones ajenas, incluidos problemas para obtener el libre deuda contravencional del municipio por infracciones de tránsito, lo que demoró el registro del plano final.
La Cámara analizó el expediente y valoró que el plazo contractual de nueve meses para la entrega de la vivienda había vencido en enero de 2016, sin que existieran constancias escritas o documentales que acreditaran una recepción provisoria o definitiva de la obra por parte de la dueña antes de esa fecha. El tribunal remarcó que el arquitecto estaba obligado a dejar constancia fehaciente de la correcta ejecución, los controles periódicos y la entrega en tiempo y forma, responsabilidad que no quedó probada en el expediente.

En cuanto a los vicios constructivos, la Cámara se basó en el dictamen de peritos oficiales que detallaron la falta de documentación profesional necesaria, como planillas de estructuras, informes de instalaciones y cálculos de obra, así como la detección de errores que afectaban la habitabilidad y el funcionamiento integral del inmueble. Valoró además el testimonio de técnicos que intervinieron en las reparaciones posteriores, quienes dieron cuenta de la magnitud y persistencia de los problemas detectados.
El tribunal rechazó la argumentación del arquitecto sobre la incidencia de las obras adicionales, considerando que no se aportaron pruebas que vincularan causalmente dichas mejoras con los defectos constructivos principales constatados. También descartó los cuestionamientos a la legitimidad de los testigos presentados por la parte actora y la supuesta ausencia de prueba suficiente para acreditar los daños morales reclamados.
Entre los fundamentos jurídicos sobresale la interpretación de la responsabilidad profesional en contratos de locación de obra. La Cámara estableció que el arquitecto debía no solo ejecutar los trabajos pactados sino también asumir la obligación de controlar, documentar y garantizar la calidad de la obra en todas sus etapas. Consideró que la ausencia de legajo técnico y de certificaciones adecuadas constituye un incumplimiento sustancial de los deberes a su cargo, y que la prueba de la falta de nexo causal entre los daños y su gestión pesaba sobre el demandado.

La sentencia también se apoyó en el concepto de reparación plena ante el daño moral originado por la prolongada frustración del proyecto habitacional. La Cámara subrayó la especial significación de la vivienda familiar en la vida social y emocional de una persona, y juzgó que tanto la demora como la convivencia con defectos estructurales generaron un daño extrapatrimonial que merecía resarcimiento. El daño moral fue confirmado en una suma de cinco millones de pesos, que el tribunal consideró adecuada y ajustada a la magnitud de las molestias y padecimientos.
En relación a los pedidos adicionales, la Cámara ratificó el rechazo a la devolución de honorarios profesionales abonados al arquitecto, ya que reconoció que el servicio fue prestado, aunque de modo deficiente, por lo cual la vía adecuada es la indemnización y no la restitución de lo pagado. También desestimó la publicación de la sentencia, al no haberse acreditado daños relacionados con el honor, la identidad o la intimidad.
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