
La Sala II de la Cámara Federal porteña confirmó este jueves el pedido de elevación a juicio de Alberto Fernández, procesado por violencia de género contra la ex primera dama Fabiola Yañez.
Los jueces Eduardo Farah, Roberto Boico y Martín Irurzun decidieron sobre un primer planteo de nulidad que había hecho el expresidente. Luego del apartamiento del juez que inició la causa, Julián Ercolini, Fernández hizo un nuevo reclamo para que la investigación comience de cero. Esa segunda discusión todavía está pendiente de resolución en el Juzgado Federal N° 3, a cargo de Daniel Rafecas.
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Ahora la Sala II falló por mayoría, con el voto del camarista Boico en disidencia, y confirmó la validez del caso que tiene al ex jefe de Estado procesado por amenazas coactivas, lesiones leves y graves, agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas en un contexto de violencia de género.
La defensa de Alberto Fernández, ejercida por Silvana Carreira, planteó que existían irregularidades en los plazos legales y en la recolección de pruebas durante la investigación.
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En esencia, la defensa argumentó que la acusación de la parte querellante, que representa a Yañez, había sido presentada fuera de término y que el pedido de elevación a juicio del fiscal Ramiro González era inválido porque no había incluido pruebas propuestas por la defensa.
Los tiempos de la causa
Luego de que la Fiscalía dio por terminada la investigación, la querella solicitó una extensión del plazo que le correspondía para presentar su acusación. La prórroga se concedió dada “la complejidad y el volumen del caso”.
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La defensa de Alberto Fernández planteó la nulidad de esta decisión al no considerarla una determinación judicial válida. Alegó que la prórroga fue otorgada por el Ministerio Público Fiscal como un “trámite automático”, sin la debida fundamentación independiente del fiscal ni el control judicial exigido por las garantías del debido proceso.

El juez Roberto Boico, quien votó en disidencia, dio la razón a la defensa en este punto. Explicó que si bien el fiscal tuvo delegada la investigación y el deber de presentar su propia acusación, esa potestad no se extiende a otras facultades exclusivas del juez.
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Boico enfatizó que la decisión de conceder una extensión de plazo no es automática y debe ser analizada por una figura imparcial, como es el magistrado, para verificar si se trata de “casos graves o complejos”.
Adicionalmente, la defensa afirmó que, incluso si la prórroga se hubiese considerado válida, los abogados de Fabiola Yañez presentaron su acusación a destiempo. La prórroga se notificó el 8 de julio de 2025 por la noche. La querella presentó su requerimiento el 18 de julio de 2025.
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En este punto el juez Ercolini había interpretado que debido a la hora tardía de la notificación, el plazo debía comenzar a correr a partir del 10 de julio, basándose en normativas reglamentarias emitidas durante la pandemia.
El juez Boico consideró que esta interpretación no tenía sustento legal en el Código Procesal Penal. Señaló que, según las normas aplicables al cómputo de plazos procesales, la notificación se perfeccionó el mismo día en que fue recibida. Como los plazos se contaron en días hábiles y el 9 de julio fue feriado nacional, el sexto día hábil —el límite para presentar el documento— fue el 17 de julio de 2025.
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En su voto disidente, Boico concluyó que, por esta razón, la querella debía perder su derecho a seguir interviniendo como parte acusadora.
Sin embargo, los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, en el voto mayoritario, desestimaron estas objeciones.
Argumentaron que en materia de nulidades se debe aplicar un criterio restrictivo, favoreciendo la validez de los actos a menos que se constate un perjuicio concreto. Señalaron que los planteos vinculados a la prórroga ya habían sido objeto de recursos previos y el tribunal los había rechazado. Respecto a la supuesta presentación tardía del escrito, indicaron que el juez Ercolini abordó correctamente la situación, tomando en cuenta las normas sobre plazos y las particularidades del expediente.
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La controversia por las pruebas
Otro punto que apeló la defensa giró en torno al cierre de “la etapa instructoria sin agotar la producción de prueba relevante ofrecida por esta parte”, según plasmaron los abogados del expresidente en su recurso.
Alberto Fernández buscaba que se cita a declarar a empleados de la Quinta Presidencial de Olivos que estuvieron en contacto con Yañez en momentos posteriores a los actos de violencia denunciados.
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“Estas personas pueden aportar datos clave sobre su estado físico, emocional o conductual, y su exclusión lisa y llana compromete la búsqueda de la verdad material”, se quejó la defensa.
El fiscal González consideró que ya habían declarado los testigos más relevantes, y que el ex jefe de Estado pretendía hacer comparecer a personas cuyo testimonio no tenía ninguna importancia para el caso.
El juez Boico también vio una afectación al debido proceso en este aspecto. Sostuvo que, aunque el fiscal llevó adelante la investigación y la dio por terminada, el juez tenía la obligación de atender y pronunciarse fundadamente sobre los reclamos específicos de la defensa relacionados con la prueba crucial.
El camarista consideró que la omisión del juez de valorar la seriedad de estos pedidos, basados en evidencias importantes para la defensa, vició el acto. Por ello, propuso que se enviara el caso de vuelta a la instancia anterior para que el magistrado interviniente -que ahora es Rafecas- se pronunciara sobre la pertinencia de las pruebas solicitadas.

La postura mayoritaria de Irurzun y Farah discrepó de esta visión. Los jueces indicaron que si la instrucción se cerró sin agotar la prueba ofrecida por la defensa, este hecho no invalidaba los requerimientos de elevación a juicio.
La defensa, según el criterio de la mayoría, podrá esgrimir estos argumentos al contestar la acusación, sosteniendo que la misma carece del respaldo probatorio necesario para que el enjuiciamiento de Alberto Fernández prospere.
Finalmente, los jueces Irurzun y Farah resolvieron, por mayoría, confirmar la decisión del juzgado y mantener la validez del proceso. De esta forma, el traslado del requerimiento de elevación a juicio hacia la defensa quedó firme para continuar con la etapa subsiguiente del proceso penal.
Vaivenes judiciales
La elevación a juicio de Alberto Fernández se empantanó durante las últimas semanas. El martes, la justicia porteña reclamó la causa deje de tramitarse en Comodoro Py y pase al fuero penal de la Ciudad de Buenos Aires, donde hay otro expediente que abrió el expresidente por presuntas amenazas y obstrucción de contacto con Francisco, el hijo que comparte con Fabiola Yañez.
El juez Daniel Rafecas deberá opinar sobre este conflicto de competencia con la justicia de la CABA. Al tratarse de una discusión entre fueros de distintas jurisdicciones, el tema deberá ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia.
La cuestión no se resolverá pronto, advirtieron fuentes judiciales consultadas por Infobae. La decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal de apartar a Ercolini generó una suerte de cuello de botella en la causa. Por sorteo, el expediente lo recibió Rafecas, quien por ahora evitó avanzar con el caso hasta que la recusación de su par del Juzgado Federal N° 10 sea ratificada.
El apartamiento de Ercolini fue apelado por Marcelo D’Alessandro, ahora ex abogado de Fabiola Yañez. Esa decisión quebró la relación entre el estudio jurídico y la ex primera dama.
La denunciante cambió de representantes y designó a Marcela De Leonardis, quien estaría trabajando en la posibilidad de llegar a un acuerdo con el expresidente.
Todavía está pendiente de resolución en la Casación Federal si se concede el recurso extraordinario que presentó Yañez, algo que eventualmente también podría discutirse en la Corte Suprema.
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