
La Corte Suprema de Justicia confirmó este martes el sobreseimiento del exministro de Turismo y Deportes del gobierno de Alberto Fernández, Matías Lammens, en una causa en la que había sido acusado por el delito de evasión de aportes previsionales durante su presidencia en el Club Atlético San Lorenzo de Almagro. En la misma resolución, el beneficio alcanzó también a la entidad deportiva.
Con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el Máximo Tribunal rechazó por inadmisible -en aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- el recurso de queja interpuesto por el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, Raúl Omar Pleé. De este modo, quedó firme la decisión absolutoria dictada en favor del ex funcionario de 45 años, de otros exdirigentes del club y de la propia institución.
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La causa se originó por la presunta apropiación indebida de tributos correspondiente al período de abril de 2016. Según la denuncia de la AFIP/DGI, San Lorenzo habría retenido contribuciones patronales y omitido su depósito dentro de los plazos legales, por un monto de 217.858,32 pesos.
En 2019, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4, a cargo del juez Alejandro Catania, dispuso el sobreseimiento de Lammens, de los exdirigentes Marcelo Tinelli, Hernán Etman y Leonardo Lipera, y del propio club. El magistrado consideró acreditado que el impuesto había sido regularizado en abril de 2018, antes del inicio del proceso penal, mediante una transferencia de fondos embargados.
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Catania sostuvo que los imputados no registraban otras inspecciones o denuncias vinculadas con ese tributo y que la cancelación voluntaria debía analizarse bajo el artículo 16 de la Ley 24.769, que contempla la extinción de la acción penal por pago. Señaló además que la regularización se había producido sin que mediara inspección o requerimiento del organismo recaudador, por lo que correspondía declarar extinguida la acción penal.
La entonces AFIP -actual ARCA- apeló y cuestionó la validez de esa extinción, argumentando que el pago había sido efectuado tras la caducidad del plan de facilidades N° P849482 y que, por haberse realizado en el marco de una ejecución fiscal, no podía considerarse espontáneo.
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Por mayoría, la Sala A de la Cámara en lo Penal Económico revocó los sobreseimientos. Aunque reconoció la posibilidad de aplicar la extinción de la acción penal prevista en la ley, sostuvo que el pago no reunía las condiciones de espontaneidad exigidas por la norma.
La defensa interpuso entonces un recurso de casación, alegando que el tribunal de Alzada había interpretado de forma restrictiva el alcance del beneficio. En noviembre de 2021, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela Ledesma, Mariano Borinsky y Javier Carbajo, revocó el fallo y restableció los sobreseimientos dispuestos por el juez de primera instancia.
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El fallo de Casación concluyó que San Lorenzo había regularizado su situación fiscal antes del inicio de la causa penal y que la AFIP había acompañado constancias de la cancelación total de la deuda e intereses. En esa línea, los camaristas destacaron que el artículo 16 de la Ley Penal Tributaria constituye un mecanismo legal de extinción de la acción penal por pago, aplicable cuando la deuda se salda voluntariamente.
Contra esa decisión, el fiscal Raúl Omar Pleé interpuso un recurso extraordinario federal, que fue declarado inadmisible por la propia Sala IV del máximo tribunal penal. Esa denegatoria dio lugar a la queja directa ante la Corte Suprema, cuyo análisis culminó con el rechazo del planteo. En su voto, el juez Lorenzetti aclaró que “la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma -artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida”.
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Lammens actualmente se desempeña como legislador porteño tras haber sido electo en 2023 por la lista de Unión por la Patria.
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