
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de una empresa gastronómica y su aseguradora por las lesiones sufridas por una mujer en una vereda del barrio de Belgrano, en la Ciudad de Buenos Aires. El incidente, ocurrido en diciembre de 2021, tuvo como protagonista a una clienta que resultó lastimada cuando una sombrilla, impulsada por el viento, la golpeó mientras se encontraba sentada en una mesa del local.
Según la resolución a la que accedió Infobae, la reclamante relató que una fuerte ráfaga de viento provocó que una sombrilla, situada cerca de su mesa, se desplazara y la impactara, ocasionándole diversas lesiones. La sentencia de primera instancia había dado la razón a la demandante, condenando a la firma y a su aseguradora a abonar más de 19 millones de pesos, intereses y costas.
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La empresa y su aseguradora apelaron el fallo, cuestionando la existencia misma del hecho y la propiedad de la sombrilla, además de objetar los montos indemnizatorios y la tasa de interés aplicada. La demandante, en tanto, consideró insuficientes las sumas reconocidas por incapacidad y daño moral. El expediente incluyó extensos intercambios sobre la validez de las pruebas y el alcance de la cobertura del seguro.

Durante el trámite, la Sala H de la Cámara repasó la prueba reunida. Destacó el testimonio de una inspectora de la Policía de la Ciudad, quien intervino poco después del accidente y pudo confirmar tanto el relato de la reclamante como la existencia de sombrillas y mesas en la vereda del local. El gerente y la encargada del comercio también admitieron la caída de las sombrillas y su recogida para evitar mayores daños, según consta en las actuaciones penales anexadas al expediente.
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Los jueces remarcaron que la declaración policial posee carácter de instrumento público y que no hubo, de parte de la demandada, ninguna acción formal para impugnar su veracidad. Además, se valoraron informes médicos, grabaciones de llamados de emergencia y la historia clínica aportada por la cobertura de salud privada de la mujer.
La Cámara también revisó imágenes disponibles en la plataforma Google Maps, en las que se observaban sombrillas dispuestas en la vereda del local gastronómico en fechas anteriores y posteriores al hecho. Sobre esa base, el tribunal concluyó que existió una falla en la sujeción de la sombrilla, lo que constituyó un comportamiento anormal según la normativa civil vigente.
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En relación con la titularidad de la sombrilla, la sentencia explicó que la posesión de bienes muebles no registrables —como una sombrilla— genera una presunción legal de propiedad a favor del poseedor. Al no haberse producido prueba en contrario y hallarse el objeto en el ámbito exclusivo del comercio, la responsabilidad del local quedó confirmada.
Además, los jueces interpretaron que, aun en el supuesto de no poder acreditarse la propiedad, el comercio tenía el carácter de guardián de la cosa, lo que activa su obligación de responder por los daños producidos a terceros en virtud de las normas del Código Civil y Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor.
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Sobre la cuantificación del resarcimiento, en primera instancia el juzgado había fijado una suma de 12 millones de pesos por incapacidad sobreviniente y 1.440.000 por tratamiento psicológico futuro. La Cámara revisó en detalle los antecedentes médicos de la reclamante, quien, según los registros de diferentes clínicas, arrastraba patologías diversas previas al accidente, incluidas cirugías y enfermedades de larga data.

El informe pericial concluyó que la mujer presentaba una incapacidad parcial y permanente del 17% en distintas regiones del cuerpo. Sin embargo, tanto el perito médico como el tribunal advirtieron que no era posible atribuir la totalidad de las secuelas al accidente con la sombrilla, dado el cuadro clínico anterior.
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En el aspecto psicológico, una pericia determinó un 15% de incapacidad compatible con el concepto de trauma. Se recomendó un tratamiento futuro de dos años, con una sesión semanal, para evitar el agravamiento del cuadro.
El tribunal consideró que, si bien hubo un agravamiento de los síntomas después del accidente, la existencia de patologías previas obligaba a reducir los montos reconocidos en primera instancia. Así, la Cámara fijó la indemnización por incapacidad sobreviniente en cuatro millones de pesos y la destinada a tratamiento psicológico futuro en quinientos mil pesos.
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Respecto a los gastos médicos, farmacéuticos y de traslados, se mantuvo la suma reconocida en primera instancia, estableciéndose que ese rubro puede presumirse en función de la índole de las lesiones, aun cuando el damnificado haya recibido atención a través de su seguro de salud.
El monto correspondiente a las consecuencias no patrimoniales quedó ratificado en seis millones de pesos, al entenderse que la suma resulta apropiada para compensar los padecimientos sufridos.
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En cuanto a los intereses, la Cámara modificó el criterio adoptado en el fallo original y dispuso que, sobre el capital, se aplique un interés puro del ocho por ciento anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia. Desde ese momento y hasta el pago efectivo, regirá la tasa activa del Banco Nación en operaciones a treinta días.

El tribunal dejó sin efecto la posibilidad de aplicar una tasa adicional para el caso de mora, al considerar que los réditos fijados en la sentencia ya cumplen la función de resarcir la demora en el pago.
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Con relación al seguro, la Cámara aclaró que la póliza contratada por el local gastronómico era voluntaria, ya que la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil para áreas gastronómicas en veredas fue establecida en una norma local posterior al accidente. Por esta razón, se decidió mantener el límite de cobertura pactado en el contrato y no aplicar los montos fijados por normativas posteriores o de otros tipos de seguro.
Las costas del proceso en segunda instancia fueron impuestas a la empresa y a la aseguradora, en función del principio objetivo de la derrota.
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