
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de la defensa de Fabián Rossi (61), condenado a cuatro años y seis meses de cárcel por lavado de activos en la causa conocida como “ruta del dinero K”, y dejó firme la negativa a concederle la prisión domiciliaria por razones de salud tras entender que sus dolencias pueden ser tratadas en el complejo penitenciario de Marcos Paz, una cárcel federal de máxima seguridad donde permanece detenido desde junio.
El ex apoderado de la financiera S.G.I., conocida como “La Rosadita”, tuvo notoriedad mediática durante la investigación por haber sido en ese entonces el marido de la actriz Iliana Calabró. Fue detenido el 2 de junio de este año, luego de que la Corte Suprema confirmara las condenas dictadas en el caso de corrupción y rechazara su recurso extraordinario. La sentencia lo consideró partícipe necesario del delito de lavado de activos agravado, con imposición de multa, accesorias legales y costas.
En la causa se comprobó el blanqueamiento ilegal de 55 millones de dólares por medio de transferencias a bancos del extranjero y el reingreso de esos fondos a través de la compra de bonos. Entre los condenados estuvo el empresario Lázaro Báez, que recibió una pena de 10 años de prisión.

Al quedar firme la sentencia, Fabián Virgilio Rossi quedó detenido y a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 porteño, ante quien su defensa planteó la concesión del beneficio de prisión domiciliaria prevista en el artículo 10 del Código Penal y en la Ley 24.660 de ejecución de la pena. Para eso, alegó que su asistido padecía múltiples patologías físicas y psiquiátricas que no podían ser tratadas en un entorno carcelario.
Entre los problemas de salud invocados figuraron los de diabetes, cardiopatía hipertensiva, cáncer de piel y una rehabilitación interrumpida tras una cirugía por rotura de tendón de Aquiles, que le provocaba tener “pie y tobillo notablemente hinchado y con renguera”. También se mencionaron diagnósticos de trastorno de ansiedad generalizada, fobia social, pánico y depresión.
La defensa aseveró que el ex financista requería un “tratamiento psicoterapéutico individual con control psiquiátrico”, lo que resultaba imposible en el penal de Marcos Paz, ya que las sesiones psicológicas se realizaban bajo supervisión de guardias. Además, sostuvo que debía considerarse su condición de “adulto mayor” bajo la ley 27.360 que aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Luego de ordenar pericias al Cuerpo Médico Forense y de solicitar informes socioambientales sobre el domicilio propuesto por Rossi, el juez de ejecución del TOF 4 rechazó su pedido de arresto domiciliario por entender que las afecciones podían ser atendidas en el penal o, de ser necesario, en hospitales externos, y que no existía constancia de un deterioro de salud que justificara la medida excepcional en cuestión.

Frente a esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación donde señaló que el fallo era arbitrario en tanto desvirtuaba los informes médicos. También planteó que Rossi estaba en peor estado de salud y que se había violado el principio de igualdad, ya que a otro condenado se le había concedido el beneficio procesal en circunstancias similares.
Las actuaciones pasaron, así, a la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, quienes votaron en sintonía para confirmar la sentencia.
El camarista Carbajo afirmó en su voto que “la sola invocación de las cuestiones de salud de Fabián Rossi no constituye un argumento suficiente para proceder, sin más, a la concesión de su prisión domiciliaria si, a la par, no se rebaten con motivos sólidos los argumentos brindados en el decisorio”. Luego añadió: “no se observa, de momento, que el encierro de Rossi se traduzca en un menoscabo a su vida o integridad física y mental, ni que las diversas patologías enumeradas no puedan ser atendidas de manera adecuada en el lugar de detención, o eventualmente extramuros”.

Borinsky coincidió con esa valoración y recordó, en los términos de la sentencia apelada, que “ante la contundencia de los informes periciales producidos (...), no se advierte que se encuentre presente alguna cuestión de razón humanitaria que justifique que el causante cumpla la detención producto de la sentencia condenatoria firme en la modalidad domiciliaria”. A su vez, el juez Hornos explicó que la prisión domiciliaria “no es un beneficio que se concede de modo automático, cuando se reúnan las condiciones objetivas previstas, sino que su otorgamiento debe ser evaluado en cada caso concreto”.
Así las cosas, la Sala IV resolvió “rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Fabián Virgilio Rossi. Sin costas en la instancia”. Además, encomendó al TOF 4 arbitrar “los medios necesarios para asegurar que se dé cumplimiento en forma inmediata con los controles de salud" del preso, con el fin acceder a ”la atención médica y el tratamiento necesario, de acuerdo a las patologías que presenta”.
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