Cristina Kirchner no deberá pagar una indemnización de 22 mil millones de pesos por la causa Vialidad

Se cayó el reclamo civil que se inició en 2018 porque Vialidad Nacional no impulsó el expediente por seis meses

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Cristina Kirchner (REUTERS/Mariana Nedelcu/File Photo)
Cristina Kirchner (REUTERS/Mariana Nedelcu/File Photo)

La ex presidenta de la Nación Cristina Kirchner no deberá pagar una indemnización civil de 22 mil millones de pesos por el caso “Vialidad”, por el que se encuentra presa en detención domiciliaria cumpliendo una condena confirmada de seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

La Justicia civil y comercial federal archivó el reclamo que inició el Estado nacional en 2018 durante el gobierno de Mauricio Macri porque durante seis meses la Dirección Nacional de Vialidad no tuvo ninguna actuación en la causa, una condición que establece la ley para que el expediente siga su trámite.

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Así, el juez Marcelo Bruno dos Santos aceptó un planteo de la defensa de Cristina Kirchner para declarar la “caducidad de la instancia”. El artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece en su inciso 1 que “se producirá la caducidad de instancia” cuando no se instare la causa dentro del plazo “de seis meses, en primera o única instancia”.

Esos seis meses, según la resolución judicial a la que accedió Infobae, se repartieron entre los gobiernos de Alberto Fernández y de Javier Milei. La administración de Milei disolvió ese organismo el mes pasado. La decisión de cerrar el reclamo indemnizatorio puede ser apelada por Vialidad para que sea revisada por la Cámara Civil y Comercial Penal.

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Este expediente no interfiere con la causa penal por la que Cristina Kirchner está condenada y como parte de la pena se le deben decomisar -a ella y al resto de los ocho condenados- 684 mil millones de pesos para resarcir el delito cometido al estado. Ese decomiso está vigente, aunque la ex presidenta presentó una apelación que debe ser analizada por la Cámara Federal de Casación Penal.

Vialidad Nacional presentó en 2018 una demanda civil por daños y perjuicios contra la ex presidenta y el resto de los acusados en la causa por fraude en las obras públicas que había recibido el empresario Lázaro Báez. Entonces el juicio oral no había comenzado -se iniciaría un año después- y se buscaba que el estado recupere de los imputados el dinero de la acusación. El reclamo fue por 22.300 millones de pesos.

En abril pasado, la ex presidenta reclamó el cierre de la causa porque sostuvo que pasó el plazo de seis meses sin que Vialidad Nacional haya hecho ninguna presentación que impulse la causa y por lo que marca la ley, el expediente debe archivarse.

Los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires
La justicia civil y comercial federal archivó el reclamó indemnizatorio

El planteo fue hecho dos veces, opinó el Poder Ejecutivo y fue rechazado por el juez de primera instancia como por la Cámara Civil y Comercial Federal. Pero la situación fue revisada y ahora se aceptó el planteo de la ex presidenta.

El magistrado, en su resolución de 11 páginas, repasó el trámite del expediente y los momentos claves de la causa: desde presentaciones de las partes hasta el cómputo de los días de feria judicial. La conclusión fue que pasaron los seis meses que establece la ley sin que haya habido actividad de parte de Vialidad Nacional, quien impulsaba la causa.

“Ahora bien, desde el día siguiente a la última actuación con aptitud impulsoria del proceso cumplida por la Sra. Secretaria mediante el dictado de la providencia del 17/03/23 hasta el acuse de perención de instancia formulado por la codemandada el 18/09/23, descontada la feria judicial de invierno, término al que debe adicionarse el plazo de inactividad posterior que corre desde el día siguiente a la notificación de la sentencia interlocutoria que dio por finalizada dicha incidencia (17/03/25) hasta el segundo pedido de caducidad de instancia planteado el 07/04/25, surge que se ha cumplido el plazo de seis meses prescripto por el art. 310, inc. 1°, del C.P.C.C.N. para impulsar el proceso hacia el dictado de la sentencia definitiva", concluyó el magistrado.

El juez dos Santos sostuvo en su fallo que “el instituto de la caducidad de instancia no fue creado al solo efecto de castigar la negligencia de las partes en impulsar la tramitación del juicio, desde que va más allá del interés de las partes afectadas; fundamentalmente persigue evitar la prolongación indefinida de los procesos judiciales, en detrimento de los valores jurídicos de paz y seguridad y, en definitiva, de una buena administración de justicia”.

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