
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena contra el Hotel Presidente S.A., sentenciándolo a pagar una indemnización a una huésped cuyo auto Chevrolet Agile fue sustraído del estacionamiento del lugar, ubicado en el corazón de la Ciudad de Buenos Aires. El fallo, emitido por los jueces de la Sala M, ratificó la responsabilidad de la empresa en el incidente y desestimó la mayoría de las apelaciones presentadas por ambas partes.
El caso se remonta a 2016. Según el testimonio de la víctima, cuando fue a buscar su vehículo al estacionamiento del Hotel Presidente, donde lo había dejado, descubrió que ya no estaba. Al consultar al encargado, este le respondió: “Ya se lo llevaron”.
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La mujer aseguró no haber dado ninguna autorización para que se lo retiraran. El empleado, finalmente, le terminó diciendo que él había entregado la llave, lo que exasperó aún más a la demandante. Si bien el vehículo apareció posteriormente, la huésped aseguró que tenía faltantes. A raíz de esto demandó al hotel por privación de uso, daños materiales, daño moral y daño punitivo.
Por su parte, el Hotel Presidente reconoció que aquel día ingresó el automóvil de la demandante a su garaje. Sin embargo, sostuvo que este fue retirado alrededor de las 16 por una persona que, según la empresa, estaba autorizada por la dueña.
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La primera instancia del caso dio lugar a la demanda y condenó al hotel a pagar $345.481,20, más intereses. Esta decisión fue apelada tanto por la parte demandada como por la demandante.
La empresa cuestionó que el juez no tuvo en cuenta su defensa y que realizó una incorrecta valoración de la causa penal. En apoyo de su postura, citó la declaración del testigo Jorge Omar Dell´Oro, empleado del hotel, quien accedió a informar dónde estaban las llaves a un individuo que le solicitó retirar el auto de la actora, alegando que esto era una “práctica habitual”.
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El hotel sostuvo que el servicio se brindó en “perfectas condiciones” y que el “supuesto” tercero que sustrajo el vehículo cometió un delito por el cual la empresa no debía responder.
Por su parte, la huésped consideró que los montos fijados para resarcirla eran bajos. En su apelación, solicitó que se aplicara una doble tasa activa de interés.
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La decisión de la Cámara
La Cámara de Apelaciones enfatizó que la declaración testimonial del empleado del hotel, lejos de desvirtuar la responsabilidad de la empresa, la confirmó.

Dell´Oro, quien cumplía su función en el estacionamiento del Hotel Presidente, explicó el sistema de operación: los conductores, luego de estacionar, entregan las llaves al valet parking, y para movimientos posteriores, las mismas quedan puestas en el automóvil.
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El ingreso de vehículos se registra mediante un sistema informático en recepción, donde se cargan los datos del propietario y del coche. A pesar de que la forma correcta de entregar un auto era “cotejando la identidad del solicitante y la de los datos cargados en el sistema”, Dell´Oro admitió que el “uso y costumbre”, debido a la alta demanda de los clientes, hacía que los empleados del hotel en algunas circunstancias le solicitaran las llaves de los automóviles para retirar elementos del interior o hacer uso de los vehículos. Para esto, era necesario que el solicitante mencionara al conductor y el número de patente, por ejemplo.
El valet parking relató que el día del incidente, aproximadamente a las 16:30, se presentó un hombre de aproximadamente 30 años, quien espontáneamente le refirió: “Hola, vengo a retirar el coche patente OMX de María”.
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Dell´Oro entendió que era una persona “afín” a la mujer, quien según se supo dejaba el auto en el lugar hacía aproximadamente un año a nombre de una empresa de publicidad. Por lo tanto, le informó que las llaves estaban puestas, y así se retiró en busca del vehículo. Tres horas más tarde se enteraron de que había sido un robo.
La Cámara fue clara al sostener que la sustracción del automóvil de la demandante del estacionamiento pago, sin contar con su autorización, no podía ser considerada como caso fortuito o fuerza mayor.
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El engaño sufrido por el empleado, según el tribunal, se atribuyó a la “liviandad con que permitió el hurto del automóvil”, sin cumplir con las “más mínimas medidas de control” para cerciorarse de que el tercero –a quien no conocía ni sabía su identidad– contaba con la debida autorización de la dueña para retirar, sin más, el coche. Por consiguiente, el incumplimiento resultó evidente y generó la responsabilidad del hotel por la actuación del trabajador.
Así, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia apelada y dejó firme el mismo monto de indemnización que se había fijado en primera instancia.
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